¿Qué disposiciones tiene la Ley Forestal sobre la propiedad de los árboles plantados?
Los árboles plantados por una unidad de propiedad colectiva serán propiedad de la unidad.
Los árboles plantados por residentes rurales delante y detrás de sus casas, en terrenos privados y en colinas privadas, son propiedad de particulares. Los árboles plantados por los residentes urbanos y los empleados en los patios de sus casas serán propiedad de los particulares.
Si un colectivo o un individuo contrata la forestación de cerros yermos y terrenos baldíos de propiedad de todo el pueblo o de propiedad colectiva del pueblo y aptos para la forestación, los árboles plantados después del contrato serán propiedad del contratante colectivo o individual. ; salvo disposición en contrario en el contrato, prevalecerán las disposiciones del contrato.