Puntos de prueba de derecho internacional del examen judicial de 2012: "Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías"
"Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, 1980"
1. Aplicación de la Convención - Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías
(1) Ventas "internacionales":
1) Los establecimientos de las partes se encuentran en diferentes países contratantes. Si las partes tienen más de un establecimiento, el establecimiento con el que tenga la relación más cercana. el contrato y la ejecución del mismo serán el lugar de establecimiento.
2) Aplicación ampliada (aplicación indirecta) - a un contrato entre partes en un estado no contratante, pero la ley aplicable al contrato es la de un estado contratante si las partes en el estado no contratante lo hacen. No se puede elegir entre ley o convenio, el Convenio también se puede utilizar en las siguientes situaciones: Se aplica lo siguiente. El artículo 1(1)(B) del Convenio estipula que si el país donde las partes o una de las partes tiene su establecimiento no es un Estado contratante y las normas de derecho internacional privado dan lugar a la aplicación de la ley de un Estado contratante , el Convenio podrá aplicarse a la compraventa de bienes celebrados entre ellos. Para aplicar la Convención en este caso se deben cumplir tres condiciones: A. El contrato de compraventa de bienes es internacional, es decir, los lugares de negocios de ambas partes están en países diferentes. B. El país donde se encuentra el lugar de negocios; de ambas partes o una de las partes no se encuentra en el Estado Contratante del Convenio C. El tribunal o institución arbitral que acepta la controversia considera que el contrato se regirá por la ley de un Estado contratante de conformidad con las normas del derecho internacional privado; . El propósito de esta disposición de la Convención es ampliar el ámbito de aplicación de la Convención, pero permite a los estados contratantes hacer reservas.
(2) Ventas de "bienes": tecnología, servicios y comercio laboral no son aplicables
El Convenio no es aplicable a los contratos donde la parte principal se establece para la prestación; de trabajo y contrato de servicios para la compraventa de bienes. El artículo 3 del Convenio también excluye la aplicación de contratos que combinen el suministro de bienes y la prestación de servicios. Según lo dispuesto en el Convenio, quedan excluidos de aplicación los siguientes dos tipos de contratos:
1. Las compras mediante cooperación laboral, como el comercio de compensación.
2. La cooperación laboral a través de la venta de bienes, como la combinación de tecnología y comercio.
El estándar del Convenio es si la mayoría de las obligaciones del contrato son la venta de bienes o la prestación de trabajo o servicios. Si los bienes vendidos son esenciales, se aplicará el Convenio. Viceversa, no se aplica.
Suministro de bienes: Aplicable (contrato llave en mano para la compraventa de grandes juegos completos de equipos)
Contrato mixto: La mayor parte de las obligaciones del vendedor son la prestación de servicios y mano de obra: No aplicable ( procesamiento con materiales suministrados)
――Si los bienes y servicios pueden separarse, el Convenio solo puede aplicarse a la parte de bienes
(3) 6 excepciones (no aplicable)
① Para particulares, bienes de uso familiar o doméstico (consumo personal). A menos que el vendedor no supiera ni tuviera motivos para saber que los bienes eran para dicho uso en cualquier momento antes o en el momento de la celebración del contrato
② Artículos vendidos en subasta
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③ Bienes vendidos bajo orden de ejecución u otra garantía
④ Valores como bonos públicos, acciones, valores de inversión, instrumentos negociables o moneda; , aerodeslizadores o aeronaves;
⑥ Electricidad
(4) Tres cuestiones no cubiertas por el Convenio
① La validez del contrato, o la validez de cualquiera de sus disposiciones, o la validez de cualquier práctica.
② El posible impacto del contrato en la propiedad de la mercancía vendida (reglas de transferencia de propiedad)
③ La responsabilidad del vendedor por muerte o lesiones causadas por la mercancía a cualquier persona (producto agravio de calidad)
――Nota: el artículo ③ no incluye la infracción de propiedad
(5) Arbitrariedad de la Convención
① Las partes en un estado contratante pueden excluir eligiendo la ley de un país Aplicación del Convenio. Pero esta elección debe hacerse explícita. Los puntos clave son: A. Las partes pueden excluir la aplicación del Convenio de 1980 eligiendo la ley de un país como ley aplicable. B. Las partes deben elegir la ley de forma expresa, lo que se refiere principalmente a elegir la ley interna de un país. C. La elección de los Incoterms no constituye una exclusión del Convenio de 1980.
D. Si no se elige la ley aplicable, el Convenio ciertamente se aplicará al contrato de compraventa celebrado entre ellos.
② Las partes en países no contratantes pueden optar por aplicar el Convenio, pueden acordar aplicarlo parcialmente y pueden cambiar el contenido del Convenio, pero existen restricciones. Las partes deben cumplir con las reservas. hecha por el país donde se encuentre el establecimiento de la parte cuando ésta se adhiera al Convenio no podrá excluirse ni modificarse.
(6) Las dos reservas de mi país
① Reserva para ampliar aplicación: Sólo se puede aplicar si el país donde ambas partes tienen sus establecimientos es parte del Convenio
② Contrato Conservación de la forma: el contrato debe realizarse por escrito, excluyendo las formas orales y de otro tipo
2 Normas de oferta (según la legislación contractual nacional)
①. Oferta
(1) El concepto de oferta y sus elementos constitutivos Una oferta válida debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) La oferta debe realizarse a uno o más específicos. personas.
(2) El contenido de la oferta debe ser muy cierto. Según el artículo 14 del Convenio, la oferta debe contener al menos tres condiciones básicas de transacción: A. El nombre de las mercancías B. La cantidad de las mercancías o el método para determinar la cantidad; C. El precio o el método de determinación de la cantidad; determinar el precio.
(3) Manifestar la intención del oferente de quedar obligado al momento de la aceptación.
4. La oferta deberá ser comunicada al destinatario.
(2) Efectividad de la oferta La oferta se hace efectiva cuando es entregada al destinatario.
(3) Retiro y revocación de una oferta
(1) Retiro de una oferta El retiro de una oferta se refiere al comportamiento del oferente para evitar que la oferta entre en vigor antes de su entrada en vigor. efecto. Debido a que la oferta aún no ha adquirido efectos legales antes de llegar al destinatario, el oferente puede retirar la oferta. Una oferta puede retirarse siempre que la notificación del retiro llegue al destinatario antes de la oferta. Es decir, la condición para que el oferente retire una oferta es que la notificación de retiro debe entregarse al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta llega al destinatario.
(2) Revocación de una oferta El acto del oferente de cancelar la oferta después de que ésta ha sido entregada al destinatario se denomina revocación de la oferta. Las ofertas se dividen en ofertas revocables y ofertas irrevocables. En el caso de una oferta irrevocable, sólo cabe la cuestión de retirarla. Según el artículo 16 del Convenio, una oferta puede ser revocada antes de que se establezca el contrato, es decir, antes de que el destinatario esté presente, pero la notificación de revocación debe entregarse al destinatario antes de que éste envíe una notificación de aceptación.
Sin embargo, la oferta no puede revocarse en las dos situaciones siguientes: A. La oferta establece el límite de tiempo para la aceptación de la oferta o indica de otra manera que la oferta es irrevocable. B. El destinatario tiene motivos para confiar en la oferta irrevocable y ha actuado basándose en la oferta.
(4) Invalidación de la oferta Una vez expirada la oferta, ni el oferente ni el destinatario están obligados por la oferta. Los principales motivos de la invalidación de la oferta son los siguientes:
(2) La oferta deja de ser válida por revocación del oferente.
(3) La oferta deja de ser válida por rechazo del destinatario. Hay dos formas de rechazar una oferta. Una es el rechazo explícito, es decir, el destinatario indica que no acepta ninguna de las condiciones de la oferta. La otra es una contraoferta. Esto significa que el destinatario expresa la aceptación de la oferta, pero amplía, restringe o cambia el contenido de la oferta en el aviso de aceptación, cambiando con ello sustancialmente las condiciones de la oferta. Esta aceptación, que cambia materialmente el contenido de la oferta, se conoce jurídicamente como contraoferta. Si el oferente original no acepta la contraoferta hecha por el destinatario, entonces la contraoferta hecha por el destinatario es en realidad un rechazo de la oferta.
② Es una expresión de intención por parte del destinatario de aceptar el contenido de la oferta en la forma especificada en la oferta. Una vez que se hace una oferta, se forma un contrato. También conocido como "aceptación".
(1) Condiciones requeridas para la validez
(1) Debe ser realizada por el destinatario De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, la realización podrá ser una declaración. o expresión conductual, pero el silencio o la inacción no equivalen en sí mismos.
(2) Deberá realizarse dentro del plazo de validez especificado en la oferta o dentro de un plazo razonable. En teoría, una oferta tardía o vencida no es válida, pero sí una nueva oferta y, en general, no se puede establecer un contrato hasta que el oferente original haya aprobado la oferta.
(3) Debe ser coherente con el contenido de la oferta. Si el destinatario expresa un cambio en el contenido de la oferta, se trata de una contraoferta, o contraoferta. La contraoferta es un rechazo de la oferta y no puede ser efectiva. Debe ser aprobada antes por el oferente original. se puede establecer un contrato.
(2) "Cambios sustanciales" y "cambios no sustanciales" previstos en el Convenio El Convenio divide los cambios del destinatario en el contenido de la oferta en dos categorías: "cambios sustanciales" y "no sustanciales". cambios sustanciales”. Si el cambio en el contenido de la oferta no es sustancial, en principio puede considerarse como una aceptación de la oferta siempre que el oferente no presente una objeción verbal o por escrito dentro de un plazo razonable. . Sin embargo, si se realizan cambios sustanciales en el contenido de la oferta, dicha aceptación no constituirá más que una contraoferta. El Convenio estipula que cualquier adición o condición diferente respecto del precio de las mercancías, el pago, la calidad y cantidad de las mercancías, el lugar y el momento de la entrega, la responsabilidad de una parte respecto de la otra y la solución de controversias, etc., se considerará sustancialmente cambiar la condición. ——Producir una contraoferta
(3) Vencida, también conocida como demora, significa que el tiempo para que la notificación llegue al oferente ha excedido el período de validez estipulado en la oferta o ha excedido un período razonable cuando la oferta no especifique un período de validez. En cuanto a la validez de los efectos vencidos, el artículo 21 del Convenio no la niega de plano, sino que la trata de manera flexible en dos situaciones.
(1) Vencido por demora del propio destinatario, dicho retraso es en principio inválido. Sin embargo, si el oferente notifica al destinatario oralmente o por escrito su aceptación sin demora, la oferta vencida seguirá siendo válida. Se forma el contrato.
(2) Un artículo está vencido debido a un retraso en la entrega. Esta demora tendrá efectos legales y será efectiva a menos que el oferente notifique al destinatario, verbalmente o por escrito sin demora, que considera que su oferta ha caducado.
(4) Una vez que el tiempo de vigencia entre en vigor, se establecerá el contrato. Respecto al tiempo de vigencia, los países con sistemas de derecho común y los países de derecho civil adoptan principios diferentes respectivamente:
( 1 ) Doctrina de la entrega de cartas (doctrina de la efectividad por publicación en el correo): La ley británica sostiene que cuando una notificación se realiza por carta o telegrama, la notificación entra en vigor inmediatamente después de su publicación en el correo y se establece el contrato.
(2) Doctrina de la recepción de la notificación (doctrina de la eficacia a la llegada): El sistema de derecho civil considera que un contrato debe tener efectos sólo cuando llega a la contraparte.
(3) La visión de la Convención: La Convención adoptó la doctrina de la aceptación. Según el artículo 18, apartado 2, del Convenio, una oferta surtirá efecto cuando se notifique el consentimiento al oferente.
El desistimiento de (5) podrá retirarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio, siempre que la notificación de desistimiento se envíe al oferente antes de que surta efectos o al mismo tiempo.
3. Obligaciones de ambas partes
(1) La obligación de garantía del vendedor ① se ajusta al propósito normal de uso del producto ② se ajusta al propósito de uso específico (expresa o implícitamente). expresado por el comprador por adelantado)
A. Calificado en calidad: si hay un acuerdo, se seguirá el acuerdo. Si no hay acuerdo, ③ se ajustará a la muestra o estilo (garantía de calidad) ④. Embalaje: método general - método suficiente para conservar la mercancía Excepción: el comprador sabe conscientemente que hay un defecto al celebrar el contrato
Sin defectos de propiedad: La mercancía pertenece al vendedor, y no hay garantía. Se han establecido los derechos. El país del domicilio comercial del comprador es B. Sin defectos en los derechos: No hay infracción en el país de destino acordado (garantía de derechos). No hay defectos en los derechos de propiedad intelectual según lo acordado. en los tres países según la ley del país de destino) Excepción para la reventa en un tercer país sin acuerdo El comprador proporciona dibujos técnicos, patrones, estilos u otras especificaciones El comprador conocía o no podía conocer los derechos del tercero. parte al realizar el contrato
( 2) La obligación del comprador de recibir la mercancía
1) Situación normal: el comprador debe recoger la mercancía según el tiempo y el lugar (como FOB , el comprador debe enviar un barco al puerto de carga a tiempo)
2) El vendedor ha incumplido el contrato: acepte primero y luego reclame (preste atención a la preservación y prevención de pérdidas) (aceptación no significa aceptación )
4. Transferencia de riesgo (controlada de acuerdo con la legislación contractual nacional)
(1) Cuando el vendedor organiza el transporte, la mercancía se entrega al transportista
(2) Las mercancías en tránsito son desde el momento en que se establece el contrato (no cuando se entrega el conocimiento de embarque)
(3) Cuando el comprador organiza el transporte, las mercancías se entregan al comprador Cuando dominante
(4) La especificación (asignación) es el requisito previo para la transferencia de riesgos.
(5) Desde el momento de la entrega, el riesgo se transfiere del vendedor al comprador. La premisa para la aplicación de este principio es que el vendedor no ha cometido ningún incumplimiento del contrato. Si el vendedor incumple el contrato, el riesgo no se transfiere del vendedor al comprador, y el riesgo de pérdida y daño de las mercancías permanece en el vendedor.
5. Remedio por incumplimiento del contrato: declarar inválido el contrato (rescindir el contrato): la otra parte ha incumplido fundamentalmente el contrato o el comprador aún no cumple el contrato dentro del plazo de gracia y exige el cumplimiento del contrato; entrega de un sustituto: la entrega del vendedor no cumple con el contrato, y la parte clave que constituye un incumplimiento fundamental del contrato toma otras medidas Las medidas de reparación no impedirán que la parte reclame daños y perjuicios al mismo tiempo. Importe del daño: igual al. importe de la pérdida (incluidas las ganancias)
Responsabilidad: la parte que causa el daño está obligada a asumir la obligación de reducir la pérdida (en caso contrario, la parte ampliada correrá por su cuenta)