Reglamento sobre la presentación y revisión de documentos normativos por parte del Comité Permanente del Congreso Popular Municipal de Shanghai
(1) ) Reglamento del Gobierno Popular Municipal;
(2) Decisiones y órdenes emitidas por el Gobierno Popular Municipal;
(3) Formulado por el Gobierno Popular Municipal y sus departamentos pertinentes autorizados por la normativa local de este Municipio Documentos normativos que sean compatibles con las leyes y reglamentos locales de esta ciudad;
(4) Resoluciones y decisiones tomadas por el distrito y los congresos populares de los condados y sus comités permanentes;
(5) Otros documentos normativos que deben presentarse al Comité Permanente del Congreso Popular Municipal para su registro de conformidad con la ley. Artículo 4 Los documentos normativos se presentarán al Comité Permanente del Congreso Popular Municipal para su registro dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación.
Los documentos normativos que se presenten para su presentación se presentarán en diez copias, incluyendo el informe de presentación, el texto oficial del documento normativo y demás materiales relacionados con el documento normativo, y se presentará la versión electrónica. Artículo 5 Los documentos normativos formulados por el Gobierno Popular Municipal y sus departamentos pertinentes según lo estipulado en el artículo 3 de este Reglamento serán presentados para su archivo por la Oficina de Asuntos Jurídicos del Gobierno Popular Municipal las resoluciones y decisiones tomadas por el Congreso Popular de Distrito y Condado; y su Comité Permanente será presentado por Se registrará la oficina del Comité Permanente del Congreso Popular de Distrito y Condado.
Una vez recibidos los documentos normativos presentados para su archivo, la Oficina General de la Comisión Permanente del Congreso Popular Municipal (en adelante Oficina General de la Comisión Permanente) los remitirá a la Comisión de Asuntos Jurídicos de el Comité Permanente de la Asamblea Popular Municipal (en adelante, el Comité de Asuntos Jurídicos). Si el Comité de Asuntos Legislativos considera que los documentos normativos presentados para su presentación no cumplen con las normas, requerirá a la agencia presentadora para que los vuelva a presentar dentro del plazo establecido; si cumple con los requisitos, los distribuirá al comité especial correspondiente; Congreso Popular Municipal (en adelante, el comité especial) para su revisión. Artículo 6 El comité especial revisará los documentos normativos según la división de responsabilidades. Examina principalmente si los documentos normativos tienen las siguientes circunstancias:
(1) Conflicto con la constitución, leyes, reglamentos administrativos y regulaciones locales de esta ciudad;
(2) Conflicto con la mismo nivel O entra en conflicto con las resoluciones y decisiones del Congreso Popular en el nivel superior y su Comité Permanente;
(3) Exceder la autoridad legal, restringir o privar a ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones de sus derechos legítimos derechos, o aumentar el número de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones Obligaciones de otras organizaciones;
(4) Violación de procedimientos legales;
(5) Otras circunstancias que deben ser revocadas conforme a la ley. Artículo 7 Cuando un comité especial revise documentos normativos, podrá solicitar a la agencia promulgadora que explique la situación y complemente los materiales cuando sea necesario. La agencia promulgadora explicará y complementará verazmente los documentos y también podrá realizar la revisión invitando a expertos a participar en la revisión. revisar el trabajo, realizar una audiencia, etc. Artículo 8 El comité especial presentará opiniones de revisión por escrito al Comité de Asuntos Legislativos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los materiales presentados para su presentación.
Si un documento normativo se encuentra bajo cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 6 de este Reglamento, el Comité de Asuntos Legislativos notificará por escrito a la autoridad de formulación y requerirá que la autoridad de formulación proporcione opiniones dentro de un período designado.
La autoridad promulgante modificará o derogará los documentos normativos a que se refiere el párrafo anterior dentro de un plazo, y notificará por escrito a la Comisión de Asuntos Legislativos el resultado de la modificación o derogación o dispondrá por escrito el; razones por las que no es necesario modificarlas o derogarlas. Artículo 9 El Comité de Asuntos Legislativos notificará al comité especial por escrito los resultados de la modificación o abolición de los documentos normativos por parte del organismo de formulación. Artículo 10 Si la autoridad promulgante no modifica o deroga la ley dentro del plazo prescrito, ni proporciona una razón escrita para no modificarla o derogarla, o la razón proporcionada es insostenible, el Comité Jurídico notificará al comité especial correspondiente en escribiendo. Artículo 11 Si la comisión especial considera que un documento normativo debe ser revisado o derogado después de su estudio, pero la autoridad promulgante no lo modifica ni lo deroga, o las razones propuestas son insostenibles, la Oficina General de la Comisión Permanente lo notificará a la autoridad promulgante en escrito para realizar por sí solo las correcciones dentro del plazo prescrito.
Si el organismo promulgante aún se niega a modificar o derogar el documento normativo dentro del plazo señalado, el comité especial podrá proponer una propuesta de revocación del documento normativo a la Asamblea de Directores, la cual decidirá presentarlo. a la reunión del Comité Permanente del Congreso Popular Municipal Revisar y decidir. Artículo 12 El Comité Jurídico informará cada año al Comité Permanente del Congreso Popular Municipal sobre el estado de la presentación y revisión de los documentos normativos; el Comité Permanente del Congreso Popular Municipal emitirá un informe sobre la presentación y revisión de los documentos normativos a todos los diputados de; el Congreso Popular Municipal cada año, y publicar el informe de presentación y revisión al público. Artículo 13 La agencia de presentación de documentos normativos presentará los documentos normativos formulados el año anterior al Comité Permanente del Congreso Popular Municipal para su referencia antes de finales de enero de cada año.
Si el catálogo de documentos normativos no es presentado dentro del plazo señalado, la Dirección General del Comité Permanente notificará por escrito a la institución presentadora para que lo presente dentro del plazo señalado. Artículo 14 Una vez finalizada la revisión de los documentos normativos, el Comité de Asuntos Jurídicos presentará los materiales pertinentes para el registro y revisión de los documentos normativos a la Oficina General del Comité Permanente para su registro según el año de trabajo. Artículo 15 Los procedimientos específicos para que el comité permanente de la asamblea popular de distrito y condado presente y revise documentos normativos de conformidad con la ley se implementarán con referencia a este reglamento.