Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuál es la definición, el alcance y el estado de la plataforma continental de la Convención sobre el Derecho del Mar? En la historia de las Naciones Unidas se han celebrado hasta el momento tres conferencias sobre el derecho del mar. 1 La conferencia se celebró en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958. La segunda se celebró en Ginebra desde marzo de 1960 hasta el 26 de abril; la tercera, desde 1973 hasta 65438+3 de febrero, tuvo 11 reuniones* *15 reuniones hasta la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar el 30 de abril de 1982. Debido a las condiciones históricas en el momento de la primera y segunda Conferencias sobre el Derecho del Mar, sólo la mitad de los países participantes eran países en desarrollo de Asia, África y América Latina. Los cuatro Convenios de Ginebra sobre el Derecho del Mar adoptados en la reunión, a saber, el Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, el Convenio sobre la Contaminación, el Convenio sobre la Conservación de la Pesca y los Recursos Vivos en Alta Mar y el Convenio sobre la Plataforma Continental, no son propicios para salvaguardar los derechos e intereses de los países en desarrollo, especialmente la soberanía y los derechos e intereses marítimos. La Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar es una reunión de representantes diplomáticos plenipotenciarios de todos los estados soberanos y miembros de las agencias especializadas de las Naciones Unidas. En la conferencia participaron 65.438+068 países u organizaciones. Esta es también la conferencia legislativa internacional más grande y larga celebrada por las Naciones Unidas hasta ahora. La adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en la conferencia es la culminación de los esfuerzos conjuntos de los países en desarrollo. La Convención se divide en 17 partes, con un total de 446 artículos y 9 anexos. Los contenidos principales incluyen: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, estrechos utilizados para la navegación internacional, países archipelágicos, sistemas insulares, mares cerrados o semicerrados, derechos de los países sin litoral y libertad de tránsito en el interior y en el extranjero, Investigación internacional en ciencias oceánicas y de los fondos marinos, protección y seguridad del medio marino, desarrollo y transferencia de tecnología marina, etc. Entre ellos, algunos contenidos modificaron y mejoraron aún más el antiguo sistema legal. Por ejemplo, la determinación de la anchura del mar territorial y la definición del borde de la plataforma continental; algunos son sistemas de reciente creación, como las aguas archipelágicas, las zonas económicas exclusivas, los fondos marinos internacionales, etc. La Convención es producto de un compromiso entre varias fuerzas internacionales e inevitablemente tiene algunas deficiencias e incluso fallas graves. Sin embargo, en general, sigue siendo la convención internacional más completa y completa para la gestión de los océanos. Desde que la 26ª Asamblea General de las Naciones Unidas decidió restaurar el estatus legítimo de la República Popular China en las Naciones Unidas en 1971, hemos trabajado incansablemente con los países en desarrollo para luchar contra el hegemonismo y respondido al surgimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho. del Mar. Algunas aportaciones. La Convención se abrió a la firma en Jamaica en febrero de 1982, y China es uno de los países que la firmaron. Según el Convenio, el Convenio entrará en vigor un año después del depósito de 60 instrumentos de ratificación o adhesión. Desde Fiji, nación insular del Pacífico, que fue la primera en ratificar la Convención, hasta junio de 1993, cuando Guyana presentó su instrumento de ratificación el 16 de junio, 60 países han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, lo que significa que la Convención ha llegado a 11994. China ratificó la Convención el 5 de mayo de 1996, convirtiéndose en el país número 93 del mundo. Regulaciones sobre derechos en diferentes áreas del mar △Línea de base del mar territorial: generalmente la [línea de marea baja] de los países costeros. Sin embargo, en algunos lugares con costas en zigzag, o lugares con una serie de islas cercanas a la costa, se permite el método de división de línea base en línea recta, es decir, identificar puntos apropiados en cada costa o isla, conectar estos puntos con líneas rectas, y dibujando la línea base. △Aguas interiores: Abarca todas las aguas y cursos de agua del lado terrestre de la línea de base. Los países costeros tienen derecho a formular normas de gestión y los barcos de otros países no tienen derecho a pasar. △Mar territorial: el área marítima más allá de la línea de base de 12 millas náuticas. Los países costeros pueden formular regulaciones para gestionar y utilizar sus recursos. Los buques extranjeros tienen derecho a un "paso inocente" en aguas territoriales. Los buques de guerra también pueden realizar "pasos de tránsito" con el permiso del país con mar territorial. △Zona marítima contigua: 12 millas náuticas más allá del mar territorial, es decir, el área entre 24 millas náuticas más allá de la línea de base del mar territorial y el mar territorial se denomina "zona contigua". En esta área, los estados costeros pueden hacer cumplir las leyes contra el contrabando y el contrabando que rigen las aguas territoriales. △Zona económica exclusiva [Zona económica exclusiva]: La zona económica exclusiva se refiere al área marítima que no debe exceder las 200 millas náuticas [370,4 kilómetros] desde la línea de base del mar territorial, excluyendo los puntos más cercanos a otros países. El concepto surgió originalmente de disputas sobre derechos de pesca. Después de 1945, con la popularidad gradual de la exploración petrolera submarina, hubo una necesidad aún más urgente de introducir el concepto de zonas económicas exclusivas. Técnicamente, ya en los años 70 era posible perforar a una profundidad de 4.000 metros. Los países pertenecientes a la zona económica exclusiva tienen derecho a explorar, desarrollar, utilizar, conservar y gestionar los recursos naturales del fondo y subsuelo marinos y de las aguas superficiales, y tienen derecho a construir y utilizar instalaciones artificiales, realizar investigaciones científicas y proteger el medio ambiente. . Otros países aún disfrutan de libertad de navegación y sobrevuelo, así como de otros fines relacionados con estas libertades que son consistentes con el derecho internacional (tendido de cables submarinos, oleoductos, etc.) △ Plataforma continental: Según lo dispuesto en la “Convención sobre la Plataforma Continental”. ", el término "plataforma continental" se refiere a: (1) El fondo marino y el subsuelo de la zona del fondo marino adyacente a la costa pero fuera del mar territorial, la profundidad del agua de mar no excede los 200 metros, o incluso si excede este límite, la la profundidad del agua de mar por encima todavía permite explotar los recursos naturales de la zona; b) el fondo marino y el subsuelo de zonas similares a fondos marinos adyacentes a la costa de una isla; Sin embargo, los Estados ribereños ejercen derechos soberanos sobre la plataforma continental con el fin de explorar la plataforma continental y explotar sus recursos naturales. Si el Estado ribereño no explora la plataforma continental ni explota sus recursos naturales, nadie podrá realizar esta labor ni hacer reclamaciones sobre la plataforma continental sin su expreso consentimiento. Los derechos de un Estado ribereño sobre la plataforma continental no están condicionados a una ocupación real o conceptual ni a una declaración explícita.

¿Cuál es la definición, el alcance y el estado de la plataforma continental de la Convención sobre el Derecho del Mar? En la historia de las Naciones Unidas se han celebrado hasta el momento tres conferencias sobre el derecho del mar. 1 La conferencia se celebró en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958. La segunda se celebró en Ginebra desde marzo de 1960 hasta el 26 de abril; la tercera, desde 1973 hasta 65438+3 de febrero, tuvo 11 reuniones* *15 reuniones hasta la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar el 30 de abril de 1982. Debido a las condiciones históricas en el momento de la primera y segunda Conferencias sobre el Derecho del Mar, sólo la mitad de los países participantes eran países en desarrollo de Asia, África y América Latina. Los cuatro Convenios de Ginebra sobre el Derecho del Mar adoptados en la reunión, a saber, el Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, el Convenio sobre la Contaminación, el Convenio sobre la Conservación de la Pesca y los Recursos Vivos en Alta Mar y el Convenio sobre la Plataforma Continental, no son propicios para salvaguardar los derechos e intereses de los países en desarrollo, especialmente la soberanía y los derechos e intereses marítimos. La Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar es una reunión de representantes diplomáticos plenipotenciarios de todos los estados soberanos y miembros de las agencias especializadas de las Naciones Unidas. En la conferencia participaron 65.438+068 países u organizaciones. Esta es también la conferencia legislativa internacional más grande y larga celebrada por las Naciones Unidas hasta ahora. La adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en la conferencia es la culminación de los esfuerzos conjuntos de los países en desarrollo. La Convención se divide en 17 partes, con un total de 446 artículos y 9 anexos. Los contenidos principales incluyen: mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, estrechos utilizados para la navegación internacional, países archipelágicos, sistemas insulares, mares cerrados o semicerrados, derechos de los países sin litoral y libertad de tránsito en el interior y en el extranjero, Investigación internacional en ciencias oceánicas y de los fondos marinos, protección y seguridad del medio marino, desarrollo y transferencia de tecnología marina, etc. Entre ellos, algunos contenidos modificaron y mejoraron aún más el antiguo sistema legal. Por ejemplo, la determinación de la anchura del mar territorial y la definición del borde de la plataforma continental; algunos son sistemas de reciente creación, como las aguas archipelágicas, las zonas económicas exclusivas, los fondos marinos internacionales, etc. La Convención es producto de un compromiso entre varias fuerzas internacionales e inevitablemente tiene algunas deficiencias e incluso fallas graves. Sin embargo, en general, sigue siendo la convención internacional más completa y completa para la gestión de los océanos. Desde que la 26ª Asamblea General de las Naciones Unidas decidió restaurar el estatus legítimo de la República Popular China en las Naciones Unidas en 1971, hemos trabajado incansablemente con los países en desarrollo para luchar contra el hegemonismo y respondido al surgimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho. del Mar. Algunas aportaciones. La Convención se abrió a la firma en Jamaica en febrero de 1982, y China es uno de los países que la firmaron. Según el Convenio, el Convenio entrará en vigor un año después del depósito de 60 instrumentos de ratificación o adhesión. Desde Fiji, nación insular del Pacífico, que fue la primera en ratificar la Convención, hasta junio de 1993, cuando Guyana presentó su instrumento de ratificación el 16 de junio, 60 países han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, lo que significa que la Convención ha llegado a 11994. China ratificó la Convención el 5 de mayo de 1996, convirtiéndose en el país número 93 del mundo. Regulaciones sobre derechos en diferentes áreas del mar △Línea de base del mar territorial: generalmente la [línea de marea baja] de los países costeros. Sin embargo, en algunos lugares con costas en zigzag, o lugares con una serie de islas cercanas a la costa, se permite el método de división de línea base en línea recta, es decir, identificar puntos apropiados en cada costa o isla, conectar estos puntos con líneas rectas, y dibujando la línea base. △Aguas interiores: Abarca todas las aguas y cursos de agua del lado terrestre de la línea de base. Los países costeros tienen derecho a formular normas de gestión y los barcos de otros países no tienen derecho a pasar. △Mar territorial: el área marítima más allá de la línea de base de 12 millas náuticas. Los países costeros pueden formular regulaciones para gestionar y utilizar sus recursos. Los buques extranjeros tienen derecho a un "paso inocente" en aguas territoriales. Los buques de guerra también pueden realizar "pasos de tránsito" con el permiso del país con mar territorial. △Zona marítima contigua: 12 millas náuticas más allá del mar territorial, es decir, el área entre 24 millas náuticas más allá de la línea de base del mar territorial y el mar territorial se denomina "zona contigua". En esta área, los estados costeros pueden hacer cumplir las leyes contra el contrabando y el contrabando que rigen las aguas territoriales. △Zona económica exclusiva [Zona económica exclusiva]: La zona económica exclusiva se refiere al área marítima que no debe exceder las 200 millas náuticas [370,4 kilómetros] desde la línea de base del mar territorial, excluyendo los puntos más cercanos a otros países. El concepto surgió originalmente de disputas sobre derechos de pesca. Después de 1945, con la popularidad gradual de la exploración petrolera submarina, hubo una necesidad aún más urgente de introducir el concepto de zonas económicas exclusivas. Técnicamente, ya en los años 70 era posible perforar a una profundidad de 4.000 metros. Los países pertenecientes a la zona económica exclusiva tienen derecho a explorar, desarrollar, utilizar, conservar y gestionar los recursos naturales del fondo y subsuelo marinos y de las aguas superficiales, y tienen derecho a construir y utilizar instalaciones artificiales, realizar investigaciones científicas y proteger el medio ambiente. . Otros países aún disfrutan de libertad de navegación y sobrevuelo, así como de otros fines relacionados con estas libertades que son consistentes con el derecho internacional (tendido de cables submarinos, oleoductos, etc.) △ Plataforma continental: Según lo dispuesto en la “Convención sobre la Plataforma Continental”. ", el término "plataforma continental" se refiere a: (1) El fondo marino y el subsuelo de la zona del fondo marino adyacente a la costa pero fuera del mar territorial, la profundidad del agua de mar no excede los 200 metros, o incluso si excede este límite, la la profundidad del agua de mar por encima todavía permite explotar los recursos naturales de la zona; b) el fondo marino y el subsuelo de zonas similares a fondos marinos adyacentes a la costa de una isla; Sin embargo, los Estados ribereños ejercen derechos soberanos sobre la plataforma continental con el fin de explorar la plataforma continental y explotar sus recursos naturales. Si el Estado ribereño no explora la plataforma continental ni explota sus recursos naturales, nadie podrá realizar esta labor ni hacer reclamaciones sobre la plataforma continental sin su expreso consentimiento. Los derechos de un Estado ribereño sobre la plataforma continental no están condicionados a una ocupación real o conceptual ni a una declaración explícita.

Los “recursos naturales” incluyen minerales, otros recursos no vivos y organismos vivos inmóviles en el fondo marino y el subsuelo, es decir, organismos que están fijados sobre o debajo del fondo marino durante la recolección o que están inmóviles excepto en contacto físico constante con el fondo marino o el subsuelo. . Sin embargo, los derechos de un estado costero sobre la plataforma continental no afectan el estatus legal del agua de mar sobre ella como alta mar, ni afecta el estatus legal del agua de mar sobre ella. △ Aguas archipelágicas: debido a las grandes diferencias geográficas entre los países del archipiélago y los países continentales, la Convención ha incluido disposiciones separadas sobre la delimitación del mar territorial y los derechos marítimos de los países archipelágicos (como Japón, Indonesia, Filipinas, etc.) en el Capítulo 4. . Las líneas de base del mar territorial de un Estado archipelágico estarán conectadas con los puntos más remotos de las islas más remotas en todos los puntos de su territorio. Sin embargo, estos puntos finales no deberían estar demasiado separados. Las aguas dentro del área que conecta estos puntos finales se denominan [aguas archipelágicas] y pueden considerarse como el mar territorial del estado del archipiélago. Desde esta línea de base, 200 millas náuticas es la zona económica exclusiva del país. △Alta mar [aguas internacionales]: Aplicable a las siguientes aguas, excepto aguas territoriales: "océano"; grandes ecosistemas marinos, como el Océano Ártico, el Mar del Japón, el Mar de China Oriental, el Mar de China Meridional, el Mar del Norte y el Mar Arábigo. zonas marítimas cerradas o semicerradas y "estuarios" como el mar Mediterráneo, el mar Adriático, el mar Negro y el mar Caspio; [Alta mar] a veces se refiere a los océanos y áreas marítimas más allá del mar territorial. Los buques que navegan en alta mar están sujetos únicamente a la jurisdicción del [Estado del pabellón]. Sin embargo, cuando ocurrían casos de piratería y trata de esclavos, cualquier país podía intervenir en la jurisdicción. △Los países sin litoral (como Mongolia y Kazajstán) que se adhieren a esta Convención pueden disfrutar de un trato libre de impuestos por parte de los países de tránsito de acuerdo con las regulaciones.