Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Disposiciones legales de 1,5 veces LPRLa tasa de interés no podrá exceder de cuatro veces el precio de mercado del préstamo (LPR) a un año al momento de establecerse el contrato. Información pública relevante muestra que, según el Código Civil y la interpretación judicial recientemente revisada de los préstamos privados, la tasa de interés no excederá cuatro veces el precio de mercado del préstamo (LPR) a un año en el momento en que se establece el contrato. A partir del 20 de agosto de 2020, la LPR a un año es del 3,85% y la tasa de interés anual cuatro veces es del 15,4%, que es una tasa de interés alta acordada.

Disposiciones legales de 1,5 veces LPRLa tasa de interés no podrá exceder de cuatro veces el precio de mercado del préstamo (LPR) a un año al momento de establecerse el contrato. Información pública relevante muestra que, según el Código Civil y la interpretación judicial recientemente revisada de los préstamos privados, la tasa de interés no excederá cuatro veces el precio de mercado del préstamo (LPR) a un año en el momento en que se establece el contrato. A partir del 20 de agosto de 2020, la LPR a un año es del 3,85% y la tasa de interés anual cuatro veces es del 15,4%, que es una tasa de interés alta acordada.