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Las empresas que cotizan en bolsa ofrecen garantías para las filiales.

Las garantías son todas responsabilidad solidaria, pero las formas de responsabilidad solidaria son diferentes. Las empresas que cotizan en bolsa tienen requisitos muy estrictos en materia de garantías externas y tienen muchas restricciones. Si no se trata de una filial holding sino de otras partes relacionadas, no se permite. Si no es el accionista controlador u otra parte relacionada, la otra parte también deberá prestar contragarantía por su garantía.

El "Aviso sobre ciertas cuestiones relativas a la regulación de los intercambios de capital entre empresas cotizadas y partes relacionadas y garantías externas de las empresas cotizadas" estipula que (1) las empresas cotizadas no serán accionistas mayoritarios ni otras partes relacionadas, ni tendrán una sociedad no constituida en sociedad. unidad o individuo con menos del 50% de las acciones de la empresa proporciona una garantía.

(2) El importe total de las garantías externas aportadas por una sociedad cotizada no podrá exceder del 50% del patrimonio neto de los estados financieros consolidados del último ejercicio.

(3) Los estatutos de una sociedad cotizada estipularán los procedimientos de aprobación de las garantías externas y las normas crediticias de los objetos garantizados. Las garantías externas deberán ser firmadas por más de dos tercios de todos los miembros del consejo de administración, o aprobadas por la asamblea de accionistas; no podrán otorgarse garantías de deuda directa o indirectamente para objetos garantizados cuya relación activo-pasivo supere el 70%.

(4) Las empresas que cotizan en bolsa que ofrecen garantías externas deben exigir a la otra parte que proporcione una contragarantía, y el proveedor de la contragarantía debe tener la capacidad real de soportarla.

(5) Las empresas que cotizan en bolsa deben cumplir estrictamente las disposiciones pertinentes de las "Reglas de cotización" y los "Estatutos Sociales", cumplir eficazmente con sus obligaciones de revelar información sobre garantías externas y deben proporcionar verazmente todos los garantías externas de la empresa a contadores públicos autorizados según sea necesario.

(6) Los consejeros independientes de una sociedad cotizada deberán dar una explicación especial en el informe anual sobre las garantías externas acumuladas y vigentes de la sociedad cotizada y la aplicación de las disposiciones anteriores, y expresar opiniones independientes.

También puede leer el "Aviso sobre la Regulación de las Garantías Externas de las Sociedades Cotizadas".

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