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Información de contratación de Shanghai Hengqian E-commerce Co., Ltd., ¿qué tal Shanghai Hengqian E-commerce Co., Ltd.?

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Perfil de la empresa:

Shanghai Hengqian E-Commerce Co., Ltd. se estableció el 23 de noviembre de 2017, con un capital registrado de 1.000.000 RMB, el representante legal es Zhou Sheng, y la dirección de la empresa es Shanghai Room 803, No. 2, Lane 5355, Hutai Road, distrito de Baoshan, el código de crédito social unificado y el número fiscal son 913658. Servicios de conferencias y exposiciones; comercio electrónico (sin valor añadido de telecomunicaciones o servicios financieros); consultoría de gestión corporativa; planificación de intercambios culturales y artísticos; diseño, producción, agencia y publicación de diversos anuncios; venta de joyas; Dedicada a la importación y exportación de bienes y tecnología. Los proyectos que deben ser aprobados de acuerdo con la ley sólo pueden operarse después de la aprobación de los departamentos pertinentes. El número de registro industrial y comercial de Shanghai Hengqian E-Commerce Co., Ltd. es 31011300 2031362.

Accionista:

Yang Qingjian, con un ratio de aportación de capital del 60,00% y un capital suscrito de 600 millones de yuanes.

Hu, el índice de contribución de capital es del 40,00% y el capital suscrito es de 400 millones de yuanes.

Ejecutivos:

Zhou Sheng es el director ejecutivo de la empresa.

Hu se desempeña como supervisor de la Compañía.

上篇: 5 Informe de formación de Logística Major 2020 下篇: ¿Cuáles son los principios básicos de la protección de patentes en el Convenio de París? (1) El principio de trato nacional. En términos de protección de los derechos de propiedad industrial, cada Estado miembro del Convenio debe dar a otros Estados miembros del Convenio el mismo trato jurídico que a sus nacionales incluso si es nacional de un Estado no miembro, siempre que tenga una residencia; o una oficina industrial y comercial real y efectiva en un Estado miembro de la Convención, deberá ser tratado como tal en igualdad de condiciones con los nacionales de ese país. (2) Principio de prioridad. El Convenio estipula que los solicitantes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales pueden solicitar patentes para la misma invención dentro de un período determinado a partir de la fecha de la primera solicitud (12 meses para invenciones y modelos de utilidad, y 6 meses para solicitudes de diseños industriales). de otros Estados miembros se realizan en esta fecha para solicitudes posteriores. (3) Principio de independencia. Las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países no están relacionadas entre sí, es decir, cada estado miembro otorga o rechaza, revoca o rescinde de forma independiente el derecho de patente de una invención de acuerdo con las leyes de ese país, y no se ve afectado por el manejo del derecho de patente por parte de otros estados miembros. Es decir, una invención que ha sido patentada en un estado miembro puede no estar disponible en otro estado miembro, por otro lado, una solicitud de patente que es rechazada en un estado miembro no puede ser rechazada en otro estado miembro; (4) Principio de concesión de licencias obligatorias de patentes. Según el Convenio, cada estado miembro puede tomar medidas legislativas para estipular que se puedan aprobar licencias obligatorias bajo ciertas condiciones para evitar que los titulares de patentes abusen de los derechos de patente. Si el titular de la patente no implementa o no implementa completamente la patente dentro de los cuatro años a partir de la fecha de la solicitud o de los tres años a partir de la fecha de aprobación de la patente (lo que sea más largo), el estado miembro correspondiente tiene derecho a tomar medidas legislativas para aprobar una licencia obligatoria. , permitiendo a terceros implementar la patente. Si una licencia obligatoria no logra prevenir el abuso resultante de la concesión de una patente dos años después de la primera concesión, se podrá iniciar un procedimiento de revocación de la patente. El Convenio también estipula que las licencias obligatorias no pueden ser exclusivas ni transferibles; los terceros a los que se les permita utilizar la patente deben pagar regalías al titular de la patente. (5) Protección temporal de productos de exposición. Los Estados miembros del Convenio otorgarán protección legal temporal a las patentes contenidas en productos exhibidos en exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas celebradas en el territorio de los Estados miembros del Convenio, con un período de protección igual al derecho de prioridad.