Guía jurídica en materia tributaria: Invalidación, revocación y supresión de actuaciones administrativas
(1) Condiciones para un acto administrativo inválido
(1) El acto administrativo contiene circunstancias ilegales particularmente graves o circunstancias ilegales manifiestas;
(2) Acciones administrativas donde el sujeto administrativo no está claro o excede claramente la autoridad del sujeto administrativo correspondiente;
(3) Acciones administrativas tomadas por el sujeto administrativo bajo coacción;
④El la implementación de acciones administrativas causará delito;
⑤El comportamiento administrativo viola gravemente los procedimientos legales.
(2) Consecuencias jurídicas de los actos administrativos nulos
La contraparte administrativa podrá solicitar a la autoridad competente que declare la nulidad del acto en cualquier momento.
(2) Una vez declarado nulo un acto administrativo, todo lo que el sujeto administrativo obtenga de la contraparte mediante las acciones correspondientes (como multas y confiscaciones, etc.) será devuelto a la contraparte, la contraparte será liberado de sus obligaciones, y se pagará una compensación a la contraparte por todas las pérdidas causadas por las personas.
2. Cancelación de actos administrativos
Cancelación de actos administrativos significa que en caso de revocación, el acto administrativo pierde su efecto jurídico después de que el organismo estatal competente toma la decisión de cancelarlo. . Se diferencia de la nulidad de actos administrativos. Un acto administrativo inválido es inválido desde el principio, mientras que un acto administrativo revocable pierde su eficacia sólo después de su revocación.
(1) Condiciones de revocación
① Los requisitos legales para las actuaciones administrativas son defectuosos. La falta de elementos legales como materia, contenido, autoridad y procedimientos dará lugar a su revocación.
②Comportamiento administrativo inadecuado.
(2) Consecuencias de ser revocado
(1) Los actos administrativos pierden su eficacia a partir de la fecha de la revocación, y la eficacia de la revocación se remonta a la fecha en que el acto administrativo se realiza el acto.
(2) Si la revocación de un acto administrativo se debe a culpa del sujeto administrativo, y el efecto de revocación del acto administrativo debe remontarse a la fecha en que el acto fue realizado por las necesidades de bienestar social, entonces la contraparte será Todas las pérdidas causadas serán compensadas por el órgano administrativo.
(3) Si la revocación de un acto administrativo es causada por culpa de la contraparte administrativa o por la misma culpa entre el sujeto administrativo y la contraparte, el efecto de la revocación del acto administrativo generalmente debe ser remontarse a la fecha del acto. Los beneficios otorgados a la contraparte por el sujeto administrativo mediante este acto serán recuperados las pérdidas sufridas por la contraparte administrativa por la cancelación de la acción administrativa serán a cargo de la contraparte administrativa las pérdidas causadas al Estado o al público; a la acción administrativa cancelada correrá a cargo de la contraparte administrativa. La persona recibirá una compensación adecuada según el grado de su culpa; el sujeto administrativo o su personal asumirá la responsabilidad legal administrativa interna si la acción administrativa es revocada por culpa;
3. Abolición de las acciones administrativas
(1) Condiciones
(1) Las leyes, reglamentos, normas y políticas en que se basan las acciones administrativas tienen sido autorizados por la autoridad competente. Las acciones administrativas correspondientes adoptadas por los organismos conforme a la ley se modifican, derogan o revocan conforme a la ley. La continuación de la ejecución de las acciones administrativas correspondientes entrará en conflicto con las nuevas leyes, reglamentos, normas y reglamentos. pólizas, o quedarán automáticamente abolidos por pérdida de base.
(2) La situación objetiva en la que se basa la acción administrativa ha cambiado significativamente y continuar implementando la acción administrativa original dañará los intereses públicos y también puede causar pérdidas patrimoniales a ciudadanos, personas jurídicas u otros. organizaciones.
(3) El comportamiento administrativo ha completado sus objetivos y tareas originales y ha logrado el propósito de la administración nacional, y no hay necesidad de continuar existiendo.
(2) Consecuencias jurídicas de la abolición de la pena de muerte
(1) Una vez abolido un acto administrativo, su eficacia expirará a partir de la fecha de la abolición del acto.
(2) Los derechos e intereses que el sujeto administrativo haya dado a la otra parte mediante actos correspondientes antes de que el acto sea revocado no se recuperarán ni se entregarán
(3) La otra parte no puede confiar en el acto administrativo original para La obligación de cumplir requiere compensación, pero la obligación ya no puede cumplirse.
(4) Si la revocación de una acción administrativa causa perjuicios a los intereses de la otra parte, el sujeto administrativo deberá compensarla conforme a la ley.