Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - 1. Me incorporé a la fábrica el 27 de febrero de 2004 y la fábrica no me pagó la seguridad social hasta septiembre de 2006. Revisé las leyes pertinentes este año. Ya entiendes que ni el artículo 38 ni el artículo 89 se aplican a tu situación. Hemos pagado la seguridad social por usted desde 2006. No existe ninguna situación en la que no paguemos la seguridad social u otras regulaciones por usted. Artículo 87 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir un contrato de trabajo, deberá pagar al empleado una compensación equivalente al doble del estándar de compensación económica estipulado en el artículo 47 de esta Ley. Significa que su empleador quiere rescindir el contrato laboral con usted, pero ahora usted quiere rescindirlo usted mismo, que es exactamente lo contrario. El período de litigio previsto en la Ley de Procedimiento Civil es de sólo dos años. Han pasado casi nueve años. De hecho, el período de protección de los derechos. Sin embargo, si usted dice que el contenido estipulado en el contrato laboral es incompatible con su trabajo, no hay negociación con usted, no hay aumento salarial y la carga de trabajo ha aumentado, tiene razón al presentar una denuncia por incumplimiento de contrato por parte del empleador. Este tipo de incumplimiento de contrato no es condición legal para que los trabajadores rescindan el contrato como lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo. Como no ha presentado objeciones antes, puede considerarse como su acuerdo. Ahora presenta objeciones. También es necesario negociar con la unidad cómo solucionarlo. Si no se puede llegar a un consenso, puede proponer rescindir el contrato laboral con 30 días de anticipación. Sin embargo, si no hay compensación económica, la unidad rescindirá el contrato vigente y le pagará un mes de salario en función de sus años de trabajo. Si trabajas aquí durante 10 años consecutivos, puedes proponerte firmar un contrato indefinido con tu empresa, para poder trabajar hasta la edad de jubilación. Si su empresa no acepta celebrar un contrato indefinido con usted, puede solicitar arbitraje para garantizar un resultado exitoso. Así que piénsalo bien antes de decidir.

1. Me incorporé a la fábrica el 27 de febrero de 2004 y la fábrica no me pagó la seguridad social hasta septiembre de 2006. Revisé las leyes pertinentes este año. Ya entiendes que ni el artículo 38 ni el artículo 89 se aplican a tu situación. Hemos pagado la seguridad social por usted desde 2006. No existe ninguna situación en la que no paguemos la seguridad social u otras regulaciones por usted. Artículo 87 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o rescindir un contrato de trabajo, deberá pagar al empleado una compensación equivalente al doble del estándar de compensación económica estipulado en el artículo 47 de esta Ley. Significa que su empleador quiere rescindir el contrato laboral con usted, pero ahora usted quiere rescindirlo usted mismo, que es exactamente lo contrario. El período de litigio previsto en la Ley de Procedimiento Civil es de sólo dos años. Han pasado casi nueve años. De hecho, el período de protección de los derechos. Sin embargo, si usted dice que el contenido estipulado en el contrato laboral es incompatible con su trabajo, no hay negociación con usted, no hay aumento salarial y la carga de trabajo ha aumentado, tiene razón al presentar una denuncia por incumplimiento de contrato por parte del empleador. Este tipo de incumplimiento de contrato no es condición legal para que los trabajadores rescindan el contrato como lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo. Como no ha presentado objeciones antes, puede considerarse como su acuerdo. Ahora presenta objeciones. También es necesario negociar con la unidad cómo solucionarlo. Si no se puede llegar a un consenso, puede proponer rescindir el contrato laboral con 30 días de anticipación. Sin embargo, si no hay compensación económica, la unidad rescindirá el contrato vigente y le pagará un mes de salario en función de sus años de trabajo. Si trabajas aquí durante 10 años consecutivos, puedes proponerte firmar un contrato indefinido con tu empresa, para poder trabajar hasta la edad de jubilación. Si su empresa no acepta celebrar un contrato indefinido con usted, puede solicitar arbitraje para garantizar un resultado exitoso. Así que piénsalo bien antes de decidir.