¿Qué aspectos debe tener un contrato jurídicamente vinculante?
Primero, la información básica de las partes del contrato;
Segundo, el objetivo;
En tercer lugar, la cantidad;
Cuarto, la calidad;
Quinto, el precio o remuneración;
Sexto, el plazo, lugar y forma de ejecución;
Séptimo, responsabilidad por incumplimiento de contrato;
Octavo, métodos de resolución de disputas.
Base jurídica: El artículo 470 del Código Civil estipula el contenido del contrato, que generalmente incluye los siguientes términos:
(1) Nombre y domicilio de las partes;
(2) Materia;
(3) Cantidad
(4) Calidad
(5) Precio o remuneración; p>
(6) Plazo, lugar y forma de ejecución;
(7) Responsabilidad por incumplimiento del contrato;
(8) Métodos de resolución de conflictos.
Las partes podrán celebrar un contrato refiriéndose a los textos modelo de diversos contratos.