& lt& ltDisposiciones de la Fiscalía Popular sobre la Atención de Casos Penales de Menores> & gt
(Fiscalía Popular Suprema 65438+28 de febrero de 2006.
Aprobadas en la 68ª reunión del Décimo Comité de la Fiscalía)
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 Con el fin de proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos de los menores sospechosos de delitos, acusados y delincuentes menores y desempeñar correctamente las funciones procesales, de conformidad con el Derecho Penal, estos Los reglamentos se formulan de conformidad con las disposiciones de la Ley de procedimiento penal, la Ley de protección de menores, la Ley de prevención de la delincuencia juvenil y otras leyes pertinentes, y en combinación con la labor real de la Fiscalía Popular en la tramitación de delitos penales juveniles. casos.
Artículo 2: Al tramitar casos penales juveniles, la Fiscalía Popular seguirá los principios de educación, reforma y rescate, y se adherirá al principio de dar prioridad a la educación y complementar las penas.
Artículo 3 La Fiscalía Popular fortalecerá el contacto y la cooperación con los departamentos gubernamentales pertinentes, la Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los sindicatos y otras organizaciones populares, las escuelas y las organizaciones de protección de menores, y fortalecerá la educación y el rescate de menores delincuentes, hacen un buen trabajo en la prevención de la delincuencia juvenil.
Al tramitar causas penales juveniles, la Fiscalía Popular podrá, a petición de los sospechosos de delitos, las víctimas y sus familiares, informarles sobre el progreso de la revisión, el arresto y el enjuiciamiento, y explicarles y explicar las circunstancias relevantes.
Artículo 4: En la tramitación de causas penales que involucren a menores, la Fiscalía Popular protegerá la reputación del menor involucrado en el caso de conformidad con la ley, respetará su dignidad personal y no divulgará ni difundirá el nombre. , dirección, fotografías o imágenes del menor involucrado en el caso e información que pueda inferirse del menor.
Al tramitar casos penales, la Fiscalía Popular protegerá los derechos e intereses legítimos de las víctimas menores, los testigos y otros menores relacionados con el caso de conformidad con la ley.
Artículo 5 La Fiscalía Popular generalmente creará una agencia de trabajo especial o un grupo de trabajo para manejar casos penales que involucren a menores. Aquellos que no cumplan con las condiciones designarán personal dedicado para manejarlos.
Los casos penales que involucran a menores generalmente deben ser manejados por fiscales que estén familiarizados con las características de desarrollo físico y mental de los menores y que sean buenos para brindarles educación ideológica.
Artículo 6: Al tramitar casos penales de menores, la Fiscalía Popular considerará las características físicas y psicológicas de los menores y tomará decisiones específicas basadas en su desempeño diario, situación familiar, motivos del delito, actitud de arrepentimiento, etc. Ser educado.
Artículo 7 En los documentos legales y de trabajo en causas penales que afecten a menores se indicará la fecha de nacimiento del menor.
La información relevante sobre los menores sospechosos de delitos, los acusados y los delincuentes juveniles, así como el trabajo de educación y libertad condicional realizado por los encargados del caso, se registrará en el expediente y se transferirá con el caso.
Capítulo 2 Revisión de casos penales juveniles y aprobación del arresto
Artículo 8 Al revisar y aprobar el arresto de un menor sospechoso de haber cometido un delito, ya sea que haya cumplido catorce años, Seis años y dieciocho años como hechos importantes. Si resulta difícil determinar la edad real del sospechoso de un delito y afecta la determinación del caso, se decidirá no aprobar el arresto. Si se requiere una investigación complementaria, se notificará al mismo tiempo al órgano de seguridad pública.
Artículo 9 Al revisar y aprobar el arresto de un menor sospechoso de haber cometido un delito, se debe prestar atención a si existe alguna situación de coerción, si existe alguna situación en la que los adultos instiguen delitos, enseñen métodos delictivos o utilicen menores para cometer delitos.
Artículo 10 La Fiscalía Popular interrogará a los menores sospechosos de haber cometido delitos al revisar y aprobar causas penales para el arresto de menores.
Al interrogar a presuntos delincuentes juveniles, se debe formular un esquema detallado del interrogatorio basado en las características del menor y las circunstancias del caso, y el lenguaje del interrogatorio debe ser preciso y fácil de entender.
Al interrogar a presuntos delincuentes menores, se les debe informar de los derechos legales de que gozan de conformidad con la ley, las disposiciones legales y la importancia de confesar verazmente los hechos del caso, verificar si se han entregado, hecho servicios meritorios, realizó informes, etc., y escuchó sus confesiones de culpabilidad o la declaración de no culpabilidad o culpabilidad.
Al interrogar a un menor sospechoso de un delito, se notificará la presencia del representante legal y se le informará de sus derechos y obligaciones litigantes de conformidad con la ley.
Las fiscales deben participar en el interrogatorio de mujeres menores de edad sospechosas de haber cometido delitos.
Artículo 11 En general, no está permitido el uso de restricciones al interrogar a sospechosos de delitos menores. Si existe un peligro físico real y es necesario el uso de un sistema de retención, se debe suspender su uso tan pronto como se elimine el peligro real.
Artículo 12: Al revisar y aprobar el arresto de un menor sospechoso de un delito, la Fiscalía Popular sopesará de manera integral el bienestar social del menor sospechoso de un delito con base en los hechos del presunto delito y la malignidad subjetiva del menor. , situación de tutela y situación de asistencia social y educación determinan si se justifica el arresto. Las medidas de arresto deben usarse con precaución y aquellos que puedan ser arrestados no serán arrestados.
Artículo 13 Para los menores sospechosos de delitos cuyo delito sea menor, que tengan condiciones efectivas de tutela o medidas de asistencia social y educación, que no sean peligrosos para la sociedad o que no sean peligrosos para la sociedad, y que no obstaculicen la procedimientos normales, los arrestos generalmente no están autorizados.
Por delitos que sean graves, pero subjetivamente malignos, hayan demostrado arrepentimiento, tengan condiciones efectivas de tutela o medidas de asistencia social y educación, no sean socialmente peligrosos, no obstaculicen el normal proceso y tengan alguna de las siguientes características: Circunstancias También se puede desaprobar el arresto de sospechosos de delitos juveniles de acuerdo con la ley:
(1) Delincuente por primera vez o delincuente negligente;
(2) Preparación, suspensión o intento de delito ;
(3) Quienes se hayan entregado o prestado servicios meritorios;
(4) Después de cometer el delito, puedan confesar verazmente el delito, reconocer la nocividad e ilegalidad de sus acciones. , devolver activamente los bienes robados y hacer todo lo posible para reducir y compensar las pérdidas, obtener la comprensión de la víctima;
(5) No ser el principal delincuente de un delito conjunto ni el elemento principal de un grupo. delito;
(6) Un menor de edad mayor de catorce años pero menor de dieciséis O estudiantes de escuela;
(7) Otras circunstancias que no requieran arresto.
Artículo 14 Antes de tomar la decisión de no aprobar la detención, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de estas Disposiciones, con referencia a los representantes legales del menor sospechoso de delito, la escuela, la comisaría, los dictámenes del comité de barrio y del comité de aldea, examinar la situación de detención de los menores sospechosos de delitos y aclarar en los dictámenes de revisión y detención si los menores sospechosos de delitos tienen condiciones de tutela efectivas o medidas de asistencia social y educación.
Artículo 15 Si un menor sospechoso de un delito o su representante legal no contrata a un abogado debido a dificultades financieras u otras razones, la Fiscalía Popular le informará que puede solicitar asistencia jurídica.
Capítulo 3 Revisión y Enjuiciamiento de Casos Penales Juveniles y Comparecencia en Apoyo al Ministerio Público
Artículo 16 La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y procesar, notificar Los menores sospechosos de delitos y sus representantes legales tienen derecho a confiar defensores, las víctimas y sus representantes legales tienen derecho a confiar agentes ad litem, y las partes en procedimientos civiles incidentales y sus representantes legales tienen derecho a confiar agentes ad litem.
Si un menor sospechoso de un delito, una víctima menor o su representante legal tiene la intención de contratar a un abogado pero no logra contratar a un defensor o agente litigante debido a dificultades financieras u otras razones, se le ayudará a solicitar asistencia legal.
Si se detiene a un menor sospechoso de un delito, la Fiscalía Popular revisará si es necesario seguir detenido.
En la revisión y procesamiento de un menor sospechoso de delito se escucharán las opiniones de sus padres u otros representantes legales, defensores, víctimas menores y sus representantes legales. En combinación con investigaciones sociales, a través de escuelas, comunidades, familias y otras organizaciones y personal relevantes, podemos comprender la experiencia de crecimiento, el entorno familiar, las características de personalidad y las actividades sociales de los menores sospechosos de delitos penales para proporcionar referencias para el manejo de casos.
Artículo 17 Cuando la Fiscalía Popular examine y procese casos penales que involucren a menores, interrogará a los menores sospechosos de delitos. Las disposiciones de los artículos 10 y 11 de este Reglamento se aplicarán al interrogatorio de menores sospechosos de haber cometido delitos.
Artículo 18: Si un caso transferido para revisión y procesamiento cumple las siguientes condiciones, los fiscales podrán disponer que el menor sospechoso de haber cometido un delito bajo custodia se reúna y hable con su representante legal, familiares cercanos, etc. :
(1) Los hechos del caso han sido básicamente determinados, las pruebas principales son confiables y suficientes, y los arreglos para las reuniones y llamadas telefónicas no afectarán la conducta normal de las actividades del litigio;
(2) Menores El sospechoso de un delito ha confesado o arrepentido, o aunque aún no se ha confesado ni arrepentido, es posible promover su reforma a través de reuniones o llamadas telefónicas, o la reunión o llamadas telefónicas contribuirán a la estabilidad. de la sociedad y la familia;
(3) No hacerlo Los representantes legales y familiares cercanos de los adultos sospechosos de delitos deben tener una cierta comprensión de las causas, el daño social y las consecuencias de sus delitos, y pueden cooperar con la seguridad pública y las autoridades judiciales en la educación.
Artículo 19: Los menores sospechosos de haber cometido delitos bajo custodia podrán reunirse con sus representantes legales, familiares cercanos, etc. , el fiscal debe informarles que no debe haber colusión u otro contenido que obstaculice el proceso. Los fiscales pueden asistir a reuniones y conferencias telefónicas. Después de la reunión y la conversación telefónica, los fiscales deben organizar y registrar rápidamente el contenido relevante.
Artículo 20: Si un menor sospechoso de haber cometido un delito menor comete un delito menor y reúne alguna de las siguientes circunstancias y no necesita ser condenado o eximido de pena de conformidad con lo dispuesto en la ley penal, se tomará decisión no para procesar se hará generalmente de conformidad con la ley:
(1) Ser coaccionado a participar en un delito;
(2) Preparación o suspensión de un delito;
(3) Desempeñar un papel secundario o auxiliar en el mismo delito;
(4) Sordo, mudo o ciego.
(5) Por exceso de defensa o emergencia; por evitación, se constituye delito;
(6) Quienes se hayan entregado o realizado servicios meritorios importantes;
(7) Otras circunstancias en las que no se exige o exime de pena según las disposiciones de la ley penal.
Artículo 21: Para los casos de lesiones leves, delincuentes por primera vez, delitos negligentes, intentos de delito y casos penales que involucren engaño e instigación por parte de menores, si las circunstancias son menores y el sospechoso del delito efectivamente ha mostrado remordimiento, ambas partes deberán resolver voluntariamente el delito, si se llega a un acuerdo sobre indemnización civil y se aplica en conciencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Penal, la Fiscalía Popular podrá decidir no procesar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo. 2 del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo decidir no procesar en función de las circunstancias del caso. Si se presenta la situación, se impondrá al infractor una amonestación o se le ordenará que haga una declaración de arrepentimiento.
Artículo 22 La decisión de no procesar se comunicará públicamente al menor de no procesar y a su representante legal, y se aclararán las razones y fundamento legal para no procesar.
La decisión de no procesar debe ser enviada al menor que no es procesado y a su representante legal, debiendo ser informado de sus derechos de conformidad con la ley.
Artículo 23: Cuando la Fiscalía Popular conozca de casos en que menores y adultos cometan delitos juntos, generalmente procesará por separado a los menores y a los adultos. Sin embargo, se podrán realizar procesamientos separados si ocurre una de las siguientes circunstancias:
(1) El menor es el organizador de un grupo criminal o el principal delincuente de otros delitos;
( 2) Casos El caso es importante, difícil y complejo, y procesar el caso puede obstaculizar el juicio del caso;
(3) Implica un litigio civil incidental penal, y el procesamiento separado obstaculiza el juicio parcial de el litigio civil incidental;
( 4) Hay otras circunstancias que hacen inadecuado procesar solo.
Artículo 24: Los casos que involucran a menores y adultos procesados por separado generalmente serán transferidos al Tribunal Popular al mismo tiempo. Si se requiere una investigación complementaria, y si los asuntos de la investigación complementaria no involucran hechos criminales que involucran a sospechosos de delitos menores y no afectan el enjuiciamiento de los sospechosos de delitos menores, los sospechosos de delitos menores serán procesados primero.
Artículo 25 En el proceso de instrucción y persecución de casos en que menores y mayores cometan separadamente el mismo delito, podrá elaborarse un informe de conclusiones sobre la totalidad del caso, así como un plan de acusación y comparecencia ante el tribunal. por separado.
Artículo 26: Después de que la Fiscalía Popular procese por separado a menores y adultos por el mismo delito, si no procede procesarlos por separado durante el proceso, podrá proponer sin demora al Tribunal Popular que sean juzgados juntos. .
Artículo 27 Al procesar a un menor acusado, los materiales que prueben efectivamente la edad del menor se transferirán al Tribunal Popular como una de las principales pruebas.
Artículo 28: En casos penales en los que se procese a menores, se deben hacer cuidadosamente los siguientes preparativos al comparecer ante el tribunal:
(1) Comprender el estado mental del menor acusado, educar Aceptar el juicio e interrogar nuevamente al acusado si es necesario;
(2) Intercambiar opiniones con el defensor del menor acusado y hacer un buen trabajo en educación y reforma;
(3) Familiarizarse más con el acusado Con base en las circunstancias del caso, estudiar en profundidad las cuestiones legales y políticas relacionadas con el caso, y con base en las características del caso y la situación del menor acusado, redactar un esquema de interrogatorio. un esquema de entrevista para la víctima, testigos, tasadores, esquema de la defensa, opiniones de la fiscalía y materiales escritos para la educación jurídica del acusado menor.
Artículo 29: Los fiscales que asistan a los tribunales penales de menores deberán observar los requisitos del "Código de conducta para los fiscales en comparecencia", hablar en tono amable y prestar atención al uso civilizado, preciso y lenguaje comprensible.
Los fiscales generalmente no invitan a testigos y víctimas menores a declarar ante el tribunal.
Artículo 30 Durante la audiencia judicial, el interrogatorio, la indagación, el debate y otras actividades del fiscal deberán prestar atención a las características físicas y mentales de los menores. Si el acusado menor está gravemente inestable emocionalmente y no es apropiado continuar el juicio, el fiscal puede recomendar que el tribunal aplace el juicio.
Artículo 31 La Fiscalía Popular podrá recomendar al Tribunal Popular que los menores imputados que tengan alguna de las siguientes circunstancias y que tengan buena actitud de arrepentimiento y tengan condiciones efectivas de tutela o medidas de asistencia social y educación, la solicitud de la libertad condicional no daña realmente a la sociedad:
(1) El delito es relativamente menor y no causa consecuencias graves;
(2) El primer infractor o el criminal El cómplice de la coerción no es subjetivamente maligno;
(3) La víctima acepta el acuerdo o la víctima obviamente tiene la culpa;
(4) Otras circunstancias en las que la libertad condicional puede ser aplicable.
Si la Fiscalía Popular propone aplicar la libertad condicional a un menor acusado, deberá transferir los materiales escritos que demuestren que el menor acusado puede obtener tutela efectiva y educación asistida al Tribunal Popular antes de la sentencia.
Artículo 32: Al imputar un delito conforme a la ley, el Ministerio Público analizará las causas y el daño social del delito del menor imputado, realizará oportuna educación jurídica y perspectiva de educación para la vida, e instará a reflexionar profundamente y aprender lecciones.
Artículo 33: Para los casos penales juveniles que cumplan las condiciones para la aplicación de procedimientos sumarios, la Fiscalía Popular hará recomendaciones al Tribunal Popular sobre la aplicación de procedimientos sumarios.
Artículo 34: En los casos penales que involucren a menores y que estén sujetos a procedimientos sumarios, la Fiscalía Popular podrá enviar personal para comparecer ante el tribunal o ayudar al Tribunal Popular obteniendo materiales de investigación social sobre los menores acusados antes del juicio. Proporcionar educación judicial.
Artículo 35. Las disposiciones pertinentes de este capítulo se aplicarán cuando la Fiscalía Popular envíe personal para atender el juzgado de segunda instancia en materia penal de menores.
Capítulo 4 Supervisión Jurídica de los Casos Penales Juveniles
Artículo 36 Al revisar y aprobar la detención o el procesamiento de menores sospechosos de haber cometido delitos, la Fiscalía Popular también revisará los órganos de seguridad pública si la investigación las actividades son lícitas y si se descubre alguno de los siguientes actos ilícitos, se harán sugerencias correctivas si se constituye un delito, se investigará la responsabilidad penal de conformidad con la ley:
(1) Tomar medidas coercitivas; contra sospechosos de delitos menores en violación de la ley o medidas coercitivas inadecuadas (2) No supervisar y aislar a los sospechosos de delitos menores de los sospechosos de delitos adultos de conformidad con la ley (3) Tomar medidas contra sospechosos de delitos menores Después de la detención o arresto criminal, no se realiza ningún interrogatorio dentro del plazo legal, ni se notifica a ningún representante legal ni a familiares cercanos;
(4) Amenazas, castigos corporales, humillaciones de carácter, manifestaciones públicas o torturas para obtener confesiones, Acusar o inducir confesiones;
(5) aprovecharse de las bajas capacidades cognitivas de los menores para crear deliberadamente injusticias, falsedades o casos ilícitos;
(6) utilizar engaños u otros medios ilegales para recolectar evidencia de víctimas o testigos menores o infringir la dignidad personal, la privacidad y otros derechos e intereses legítimos de víctimas o testigos menores;
(7) Violar los límites de tiempo de detención y manejo del caso;
(8) ) El órgano de seguridad pública no libera inmediatamente al sospechoso de un delito después de tomar la decisión de no aprobar el arresto o el procesamiento;
(9) Se investigan otras violaciones de los derechos e intereses legítimos de los menores y tratado.
Artículo 37: Si se juzgan en público causas penales en que intervengan menores de edad que no hayan sido vistas públicamente conforme a la ley, la Fiscalía Popular deberá presentar opiniones correctivas antes del juicio.
Cuando el fiscal comparezca ante el tribunal para apoyar la acusación y descubra cualquiera de las siguientes violaciones de los procedimientos legales durante el juicio, deberá informar de inmediato al fiscal jefe de este tribunal después del aplazamiento, y al Fiscal del Pueblo. La Fiscalía presentará opiniones correctivas al Tribunal Popular:
p>(1) El representante legal del menor acusado no fue notificado para comparecer ante el tribunal cuando se celebró el juicio o se pronunció el veredicto (2); El tribunal popular no proporcionó servicios legales a las personas sordas que no dominaban el idioma local hablado y escrito. El acusado mudo o menor contrata o designa un intérprete;
(3) El acusado menor no tiene. un defensor durante el juicio; el menor imputado y su representante legal se niegan a que el defensor lo defienda conforme a la ley; la sala colegiada no designa un abogado defensor independiente;
(4) No informar al El menor demandado y su representante legal para solicitar recusación, defensa, presentación de nueva prueba, solicitud de reidentificación o inspección, declaración final, apelación, etc. de derechos legales. ;
(5) Otras violaciones de los procedimientos legales.
Artículo 38 La Fiscalía Popular realizará inspecciones de los establecimientos correccionales de menores de conformidad con la ley. Durante la supervisión de la ejecución de la pena, si se descubre que delincuentes juveniles están detenidos en prisiones que albergan a delincuentes adultos, o que delincuentes que han cumplido 18 años y han sido condenados a una pena de prisión fija de más de dos años no han sido trasladados a prisión, deberán presentar opiniones rectificativas conforme a la ley.
Artículo 39: Si la Fiscalía Popular descubre que los menores sospechosos, imputados y adultos sospechosos o imputados no supervisan, aíslan o detienen a los menores delincuentes, emitirán opiniones correctivas de conformidad con la ley. .
Artículo 40 La Fiscalía Popular fortalecerá la supervisión de las actividades de los menores delincuentes bajo supervisión en los centros correccionales y de detención, protegerá los derechos e intereses legítimos de los menores delincuentes y mantendrá el orden de supervisión y reforma y la orden de enseñanza, trabajo y vida.
La Fiscalía Popular coopera con los centros correccionales y de detención juveniles para fortalecer la educación política, jurídica y cultural de los delincuentes juveniles y promover la supervisión legal, científica y civilizada.
Artículo 41 La Fiscalía Popular supervisará la conmutación, la libertad condicional y la ejecución temporal de las penas extracarcelarias de los menores infractores de conformidad con la ley. Para aquellos que cumplan con las condiciones legales para la conmutación, la libertad condicional o la ejecución temporal fuera de la prisión, el organismo de ejecución será recomendado al tribunal popular y al organismo de administración penitenciaria si la solicitud, el fallo o la decisión se consideran inapropiados, se emitirán opiniones correctivas; se dispondrá de conformidad con la ley; la conmutación, la libertad condicional o la ejecución temporal para beneficio personal. Si la ejecución fuera de prisión constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley.
La Fiscalía Popular descubre que las autoridades competentes no han controlado, suspendido, dictaminado, decidido sobre la libertad condicional, ni cumplido temporalmente una pena fuera de prisión, etc. , o no implemente medidas para ayudar y educar a los menores, deberán presentar dictámenes rectificativos de conformidad con la ley.
Capítulo 5 Denuncias y procesamientos penales en casos de menores de edad
Artículo 42 La Fiscalía Popular conocerá las denuncias y procesamientos penales presentados por los menores y sus representantes legales de conformidad con la ley. casos.
La Fiscalía Popular debe designar personal dedicado a manejar los casos de denuncias penales juveniles y los casos de compensación penal de manera oportuna.
Artículo 43 La Fiscalía Popular escuchará directamente las declaraciones o defensas de los menores y de sus representantes legales, examinará y verificará cuidadosamente las pruebas e indicios relacionados con el caso, determinará los hechos del mismo y lo manejará en conforme a la ley.
Una vez revisado y decidido el caso, se deben entregar los documentos legales al menor personalmente, y se debe realizar publicidad, persuasión y educación jurídica.
Artículo 44: Para los casos de denuncia penal juvenil que hayan sido revisados y corregidos, los departamentos pertinentes cooperarán con el trabajo de seguimiento.
Artículo 45: Al tramitar casos de indemnización penal de menores, la Fiscalía Popular escuchará plenamente las opiniones de los menores y sus representantes legales, y tomará e implementará decisiones de indemnización de manera oportuna en los casos en que la indemnización se requiere según la ley.
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias
Artículo 46 El término "causas penales menores" mencionado en este reglamento se refiere a los casos en que el sospechoso o imputado tenía más de 14 años cuando cometió el delito. presunto acto delictivo. Casos penales que involucren a personas menores de 18 años. Sin embargo, los menores mencionados en el "Reglamento sobre los derechos procesales de los menores y la protección de los procedimientos especiales para menores" se refieren a aquellos que han cumplido 14 años pero son menores de 18 durante el proceso de litigio.
Artículo 47 La edad del delito se computa según el año, mes y día del calendario gregoriano. A partir del segundo día de mi primer cumpleaños, tendré xx años.
Artículo 48 La interpretación de este reglamento corresponde a la Fiscalía Suprema Popular.
Artículo 49 Este reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación y se derogará el "Reglamento de la Fiscalía Popular sobre la tramitación de casos penales de menores" emitido por la Fiscalía Popular Suprema el 22 de abril de 2002. al mismo tiempo.