Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Qué quiere decir con "no retroactividad" y "disposiciones especiales"?

¿Qué quiere decir con "no retroactividad" y "disposiciones especiales"?

En primer lugar, "la ley no es retroactiva" tiene los dos significados siguientes.

1. La legislación no es retroactiva, es decir, los órganos legislativos (como el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente, etc.) no pueden promulgar normas legales retroactivas en principio.

2. La no retroactividad es un principio derivado de legalidad.

(2) Si un determinado acto constituye un delito, si debe ser castigado y la gravedad de la pena sólo puede determinarse por la ley vigente en ese momento;

(3) Cuándo ocurre el hecho. La ley no lo considera delito. Si la ley se cambia después de que se ha cometido el acto, éste no puede ser castigado incluso si la ley modificada se considera un delito.

En segundo lugar, las disposiciones especiales son superiores a las generales, es decir, "las leyes especiales son superiores a las generales".

1. circunstancias y necesidades.

2. Los principios generales son normas jurídicas formuladas para ajustar determinadas relaciones sociales.

Si la Ley de Contratos regula todas las relaciones contractuales civiles, entonces las disposiciones de la Ley de Contratos son disposiciones generales. Además del derecho contractual, el derecho marítimo, el derecho ferroviario, el derecho aeronáutico y otras leyes prevén respectivamente los contratos de transporte marítimo, los contratos de transporte ferroviario y los contratos de transporte aéreo. En comparación con las disposiciones del derecho contractual, estas disposiciones son relativamente especiales.

3. El establecimiento de normas especiales es superior a las disposiciones generales de las normas, porque las normas especiales se formulan teniendo en cuenta las necesidades especiales de las relaciones sociales específicas y se ajustan más a las características de las relaciones sociales. regulan, por lo que tienen eficacia de aplicación prioritaria. Como el derecho marítimo, el derecho ferroviario, el derecho aeronáutico, etc. , en función de las características del transporte marítimo, del transporte ferroviario y del transporte aéreo, se establecen disposiciones detalladas sobre los contratos de transporte marítimo, los contratos de transporte ferroviario y los contratos de transporte aéreo. Si es incompatible con el derecho contractual, el derecho marítimo, el derecho ferroviario o el derecho aeronáutico, se debe dar prioridad al seleccionar la ley aplicable.