Medidas para la Gestión de Estadísticas de Prensa y Publicaciones 2019
Capítulo 1 Disposiciones generales
El artículo 1 tiene como objetivo organizar el trabajo de las estadísticas de prensa y publicaciones de manera científica, efectiva y estándar, y garantizar la autenticidad de la prensa y publicación (derechos de autor) de datos estadísticos, precisos, completos y oportunos, y dan pleno juego al importante papel del trabajo estadístico al servicio del desarrollo de la prensa y la industria editorial. Estas Medidas se formulan de conformidad con la Ley de Estadísticas de la República Popular de. China (en adelante, la "Ley de Estadística") y sus normas de implementación.
Artículo 2 Las estadísticas de prensa y publicaciones se refieren a diversas actividades estadísticas organizadas e implementadas por los departamentos administrativos de prensa y publicaciones en todos los niveles para satisfacer las necesidades de gestión legal de la industria de la prensa y publicaciones.
Los objetos de la encuesta de estadísticas de prensa y publicaciones incluyen departamentos administrativos de prensa y publicaciones en todos los niveles, empresas e instituciones dedicadas a actividades de prensa y publicaciones (derechos de autor), otras organizaciones y hogares industriales y comerciales individuales.
Artículo 3 Las tareas básicas de las estadísticas de prensa y publicaciones son realizar investigaciones estadísticas y análisis de información relevante sobre las actividades de prensa y publicaciones (derechos de autor), proporcionar datos estadísticos y consultas estadísticas, e implementar la supervisión estadística.
Artículo 4 Los sujetos de la investigación estadística de prensa y publicaciones deben proporcionar la información estadística requerida para la investigación estadística de prensa y publicaciones de acuerdo con las leyes y regulaciones estadísticas pertinentes y estas Medidas, y no proporcionarán información estadística falsa o incompleta sin Retraso en informar y negarse a informar datos estadísticos.
Artículo 5: Los trabajos estadísticos de prensa y publicaciones estarán bajo dirección unificada y responsabilidad jerárquica.
La Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión es el departamento encargado de las estadísticas de prensa y publicaciones. Bajo la dirección operativa de la Oficina Nacional de Estadística, se unifica la gestión, organización y coordinación del trabajo estadístico de prensa y publicaciones.
Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones locales de todos los niveles son responsables del trabajo estadístico de prensa y publicaciones dentro de sus respectivas regiones administrativas bajo la dirección profesional de los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de nivel superior y las agencias estadísticas del gobiernos populares al mismo nivel.
Artículo 6: Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones en todos los niveles fortalecerán el liderazgo sobre el trabajo estadístico de prensa y publicaciones, mejorarán las instituciones estadísticas, contratarán estadísticos a tiempo completo, establecerán un sistema de responsabilidad del trabajo estadístico e inspeccionarán y supervisarán periódicamente la aplicación de leyes y reglamentos estadísticos.
Artículo 7 Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles deberán incluir los fondos necesarios para el trabajo estadístico en el correspondiente presupuesto financiero anual de la unidad.
Artículo 8 Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles deben conceder importancia a la construcción de informatización estadística, proporcionar el equipo técnico necesario y otras condiciones para el trabajo estadístico de prensa y publicaciones, y promover la recopilación, el procesamiento y la transmisión de información estadística. , tecnología de intercambio y almacenamiento y modernización de los sistemas de bases de datos estadísticas.
Capítulo 2 Gestión de Encuestas Estadísticas
Artículo 9 La Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión formulará proyectos de encuestas estadísticas de prensa y publicaciones nacionales y los presentará a la Oficina Nacional. de Estadística para su aprobación o archivo de acuerdo con los procedimientos legales.
Artículo 10 El departamento administrativo de prensa y publicaciones locales puede formular elementos complementarios de encuestas estadísticas de prensa y publicaciones locales y, después de la aprobación del departamento administrativo superior de prensa y publicaciones, presentarlos a la agencia de estadísticas del gobierno popular en el mismo nivel para revisión y aprobación.
Los elementos complementarios de la encuesta estadística de prensa y publicaciones locales no se superpondrán ni entrarán en conflicto con los elementos de la encuesta estadística nacional y los elementos de la encuesta estadística de prensa y publicaciones de nivel superior.
Artículo 11 Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles formularán proyectos de investigación estadística y al mismo tiempo formularán sistemas de investigación estadística para este proyecto, y los presentarán para revisión y aprobación o de acuerdo con las disposiciones pertinentes de Artículos 9 y 10 de estas Medidas.
El sistema de encuestas estadísticas deberá estipular la finalidad, contenido, métodos, objetos, organización, cuestionarios, presentación y publicación de datos estadísticos, etc.
Artículo 12 Los cuestionarios estadísticos elaborados y emitidos por los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles serán numerados uniformemente por la agencia de estadística del departamento y marcados con el número de formulario, autoridad de formulación, aprobación o presentación. número, período de validez y demás símbolos legales.
Artículo 13 Los sujetos de investigación estadística de prensa y publicaciones establecerán registros originales y libros de contabilidad estadísticos de acuerdo con el sistema de investigación estadística de prensa y publicaciones formulado de conformidad con la ley, y establecerán y mejorarán sistemas de gestión de datos estadísticos. revisión, firma, entrega y archivo.
Artículo 14 Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles realizarán encuestas estadísticas de prensa y publicaciones basadas en registros administrativos y de verificación anuales, y harán un buen trabajo en la recopilación, revisión, resumen y presentación de datos; Estadísticas de prensa y publicaciones Investigar sistemas de control de calidad para garantizar la integridad y precisión de los datos estadísticos.
Artículo 15: Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones locales presentarán datos estadísticos a sus superiores para su revisión y firma por los líderes a cargo del departamento, y explicarán el estado de los informes de los datos de base y cualquier cambio anormal en datos del periodo actual. Después de presentar datos estadísticos anuales cada año, los departamentos administrativos provinciales de prensa y publicaciones presentarán un informe de análisis estadístico anual a la Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión.
Artículo 16. Si se determina que el contenido de los datos estadísticos reportados es incorrecto, la unidad informante lo corregirá sin demora de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y explicará los motivos por escrito.
Capítulo 3 Gestión y publicación de datos estadísticos
Artículo 17: Los datos estadísticos de prensa y publicación (derechos de autor) se gestionarán en diferentes niveles. Las estadísticas de prensa y publicaciones nacionales (derechos de autor) están a cargo de la Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión; las estadísticas de prensa y publicaciones locales (derechos de autor) están a cargo de los departamentos administrativos de prensa y publicaciones locales.
Artículo 18 El departamento administrativo de prensa y publicaciones seguirá estrictamente los requisitos pertinentes del sistema nacional de gestión de archivos y el sistema de confidencialidad, establecerá y mejorará el sistema de archivo de datos estadísticos de prensa y publicaciones (derechos de autor), fortalecerá la gestión de la confidencialidad, conservar, transferir y entregar adecuadamente las estadísticas.
Artículo 19 El departamento administrativo de prensa y publicaciones establecerá y mejorará el sistema de publicación de datos estadísticos de acuerdo con la ley, y publicará datos estadísticos de prensa y publicaciones (derechos de autor) de acuerdo con las leyes y reglamentos, las regulaciones nacionales pertinentes. y el sistema de encuestas estadísticas formulado de conformidad con la ley.
Las estadísticas de prensa y publicaciones nacionales (derechos de autor) son revisadas y publicadas por la Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión; las estadísticas de prensa y publicaciones locales (derechos de autor) son revisadas y publicadas por la prensa y las autoridades locales. departamentos administrativos de publicaciones.
Artículo 20: Los datos estadísticos no publicados de prensa y publicaciones (derechos de autor) no se proporcionarán a terceros sin autorización y no se utilizarán públicamente.
Capítulo 4 Instituciones estadísticas y personal estadístico
Artículo 21 El departamento administrativo de prensa y publicaciones, de acuerdo con las necesidades del trabajo estadístico, creará una institución responsable de funciones estadísticas integrales y designará los líderes estadísticos y los estadísticos serán responsables de la gestión unificada de las estadísticas de prensa y publicaciones, las empresas, instituciones y otras organizaciones dedicadas a actividades de prensa y publicaciones (derechos de autor), como las estadísticas de prensa y publicaciones, establecerán instituciones estadísticas o designarán estadísticos según sea necesario para completarlas; Estadísticas de prensa y publicaciones.
Artículo 22 La Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión, a la que corresponde las funciones estadísticas integrales de la prensa y las publicaciones, desempeñará las siguientes responsabilidades:
(1) Formular el plan de trabajo estadístico de prensa y publicaciones nacionales y el sistema de encuestas estadísticas, las tareas de encuesta, los planes de encuesta y los estándares estadísticos relevantes, y organizar su implementación;
(2) Responsable de la cooperación comercial estadística con los departamentos relevantes al mismo nivel organizar, orientar y coordinar las estadísticas de los organismos funcionales estadísticos no integrales del departamento, revisar los planes de levantamiento estadístico formulados por los organismos funcionales estadísticos no integrales del departamento; organizar, orientar y coordinar la prensa; trabajo estadístico de publicaciones de los departamentos administrativos de prensa y publicaciones locales en todos los niveles, y revisar el sistema complementario de encuestas estadísticas de prensa y publicaciones formulado por los departamentos administrativos de prensa y publicaciones locales en todos los niveles;
(3) Organizar y guiar el investigación, piloto y promoción de métodos de encuesta y reformas del sistema de gestión estadística en estadísticas de prensa y publicaciones;
(4) Realizar análisis estadísticos de la industria editorial y de prensa nacional, seguimiento y evaluación;
(5) Unificar la gestión, revisión y publicación de datos estadísticos de prensa y publicaciones nacionales (derechos de autor);
(6) Trabajar con departamentos relevantes para organizar y orientar la prensa y publicaciones nacionales (derechos de autor) Capacitación profesional e intercambios de investigación científica para estadísticos;
(7) Planificación unificada para la construcción del sistema de información de la red estadística de prensa y publicaciones nacionales, gestión, desarrollo y utilización de datos estadísticos y registros administrativos de la prensa y publicaciones nacionales y otros materiales;
(8) Supervisar e inspeccionar la implementación de leyes, reglamentos, reglas y sistemas de encuestas estadísticas, y realizar evaluaciones.
Artículo 23 El organismo responsable de las funciones estadísticas integrales del departamento administrativo de prensa y publicaciones locales desempeñará las siguientes funciones:
(1) Completar las tareas de investigación estadística asignadas por la prensa superior. y departamento administrativo de publicaciones organizar e implementar proyectos complementarios de encuestas estadísticas de prensa y publicaciones revisar y presentar a tiempo la información estadística, informes estadísticos y otros datos estadísticos de la región al departamento administrativo superior de prensa y publicaciones; (2) Responsable de cooperar con la cooperación empresarial estadística del mismo nivel en la región con los departamentos pertinentes, organizar, orientar y coordinar el trabajo estadístico de las agencias funcionales estadísticas no integrales del departamento, revisar los planes de encuestas estadísticas elaborados por los no; -agencias funcionales estadísticas integrales del departamento organizar, orientar y coordinar el trabajo estadístico de los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de nivel inferior;
(3) Implementar leyes, reglamentos y normas estadísticas, e implementar estadísticas nacionales; normas y normas estadísticas complementarias de prensa y publicaciones;
(4) Realizar estadísticas sobre la industria periodística y editorial de la región Analizar, supervisar y evaluar;
(5) Unificar la gestión, aprobación y publicación de trabajos estadísticos de noticias y publicaciones locales (derechos de autor);
(6) Trabajar con los departamentos pertinentes para organizar las noticias y publicaciones locales (derechos de autor) Capacitación profesional para estadísticos;
( 7) De acuerdo con el plan unificado del departamento administrativo superior de prensa y publicaciones, organizar la construcción de un sistema de información de la red estadística de prensa y publicaciones, gestionar, desarrollar y utilizar datos estadísticos de prensa y publicaciones en la región y archivos administrativos.
Artículo 24: El Instituto de Investigación de Prensa y Publicaciones de China, bajo la dirección de la Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión, desempeñará las siguientes responsabilidades de acuerdo con los sistemas estadísticos y planes de encuesta pertinentes. y programas:
(1) ) Recopilación, revisión, resumen y envío de datos estadísticos;
(2) Recopilación y redacción de datos estadísticos de prensa y publicación (derechos de autor), análisis de la industria informes y otros materiales estadísticos;
( 3) Construcción y aplicación de un sistema de información de red de estadísticas de prensa y publicaciones;
(4) Servicios de consultoría de información estadística con orientación social;
(5) Recopilación de información de prensa y publicaciones extranjeras;
(6) Gestión de archivos estadísticos relevantes.
Artículo 25 Las agencias de estadísticas de prensa y publicaciones y los estadísticos ejercerán independientemente las siguientes facultades de conformidad con la ley:
(1) Facultad de investigación estadística: investigar y recopilar información relevante, convocar a reuniones de investigación, revisión Se requieren varios registros originales y libros de contabilidad estadísticos relacionados con datos estadísticos para corregir datos estadísticos falsos.
(2) Derechos de presentación de informes estadísticos: Organizar y analizar los datos y la información obtenidos de las encuestas estadísticas, y presentar informes estadísticos a las autoridades superiores y departamentos de estadística de manera oportuna y veraz. Ninguna unidad o individuo puede obstruir o retener informes estadísticos, ni falsificar o alterar datos estadísticos.
(3) Poder de supervisión estadística: basado en la investigación y el análisis estadístico, llevar a cabo la supervisión estadística de noticias y publicaciones, señalar los problemas existentes y hacer sugerencias de mejora. Los departamentos pertinentes deben estudiar y abordar oportunamente los problemas y sugerencias señalados por las agencias estadísticas y los estadísticos.
Artículo 26 Las agencias de estadística de prensa y publicaciones y los estadísticos deberán adherirse al principio de buscar la verdad de los hechos, observar la ética profesional, desempeñar sus funciones de conformidad con la ley, recopilar, ingresar, revisar y presentar información estadística con sinceridad. datos estadísticos, y no falsificará ni alterará datos estadísticos. No se podrá exigir a ninguna unidad o individuo que proporcione datos estadísticos falsos de ninguna manera. Tienen derecho a rechazar o resistir cualquier acción forzada o autorizada para alterar datos estadísticos o fabricar datos falsos, y son responsables de la coherencia de los datos estadísticos que son responsables de recopilar, revisar e ingresar con los datos estadísticos presentados por el sujetos de la investigación estadística.
Artículo 27 Los jefes de los departamentos administrativos de prensa y publicaciones y las unidades dedicadas a actividades de prensa y publicaciones (derechos de autor) tienen la responsabilidad de instar a las agencias de estadística y a los estadísticos a implementar la Ley de Estadística y diversas normas y reglamentos; y las agencias de estadística no se modificarán para la prensa y la publicación (derechos de autor) de los datos estadísticos proporcionados por los estadísticos, las instituciones estadísticas, los estadísticos y otras instituciones y el personal no estarán obligados de ninguna manera a falsificar o alterar los datos estadísticos que desempeñan sus funciones; de conformidad con la ley o que rechacen o se resistan a violaciones estadísticas no serán castigados con venganza.
Artículo 28 Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones, las agencias de estadísticas de prensa y publicaciones y los estadísticos mantendrán confidenciales los secretos de estado, los secretos comerciales y la información personal obtenida durante el trabajo estadístico, y mantendrán confidencial cualquier información identificable obtenida durante las investigaciones estadísticas. La información utilizada para inferir la identidad de un único sujeto de una encuesta estadística se mantendrá confidencial y no se divulgará al mundo exterior.
Artículo 29 Los estadísticos de los departamentos administrativos de prensa y publicaciones en todos los niveles deben permanecer relativamente estables. Cuando un estadístico es transferido de un puesto estadístico debido a necesidades laborales, debe ser reemplazado por una persona que sea capaz de asumir las responsabilidades prescritas. Debe ser reemplazado primero y luego transferido, los procedimientos de transferencia deben ser aprobados y el superior debe presionar. y el departamento administrativo de publicaciones debe ser informado oportunamente. Es necesario adaptar oportunamente a los estadísticos incompetentes y no cualificados.
Capítulo 5 Supervisión, Inspección y Responsabilidades Legales
Artículo 30 Las agencias estadísticas de los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles realizarán trabajos estadísticos en los niveles administrativos de prensa y publicaciones de nivel inferior. departamentos y objetos de investigación estadística de conformidad con la ley.
El contenido de las inspecciones estadísticas de prensa y publicaciones incluye: la implementación de leyes, reglamentos y normas estadísticas, el despliegue de agencias estadísticas y personal estadístico, la autenticidad, exactitud, puntualidad e integridad de la recopilación y presentación de datos estadísticos. , La publicación de datos estadísticos, la construcción de informatización estadística, la supervisión, inspección y evaluación del trabajo estadístico de las unidades afiliadas y objetos de encuestas estadísticas, y otras situaciones relacionadas con el trabajo estadístico.
Artículo 31 Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles y los sujetos de encuestas estadísticas cooperarán con el trabajo de inspección de los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de niveles superiores. Ninguna unidad o individuo puede interferir u obstaculizar a los estadísticos en las inspecciones policiales y las conclusiones de las inspecciones.
Artículo 32: El departamento administrativo de prensa y publicaciones elogiará o premiará a las instituciones estadísticas o a los estadísticos en cualquiera de las siguientes circunstancias de acuerdo con las normas pertinentes:
Ser leales a sus deberes y hacer cumplir leyes estadísticas, leyes y reglamentos, y desempeño sobresaliente;
(2) Hacer contribuciones importantes para mejorar y mejorar el sistema estadístico de prensa y publicaciones y los métodos de investigación estadística;
(3) Completar las noticias prescritas Publicar tareas de encuestas estadísticas, garantizar la precisión y puntualidad de la prensa y publicar datos estadísticos, y lograr logros sobresalientes (derechos de autor);
(4) Lograr logros sobresalientes en la prensa y publicar trabajos de análisis y supervisión estadísticos ;
(5) La aplicación y promoción de las modernas tecnologías de la información en la prensa y las estadísticas de publicaciones han logrado resultados notables;
(6) Quienes han innovado y realizado importantes contribuciones en el ámbito científico Investigación de estadísticas de prensa y publicaciones.
Artículo 33 Si el responsable de los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles o departamentos o unidades relevantes comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo de prensa y publicaciones de nivel superior deberá notificarlo y recomendar la autoridad de nombramiento y destitución o la autoridad de control, etc. Los departamentos pertinentes impondrán sanciones de conformidad con la ley y los organismos de estadística lo manejarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Estadística:
(1) Modificar datos estadísticos o fabricar datos estadísticos falsos;
(2) ) Exigir a agencias estadísticas, estadísticos u otras instituciones o personal que falsifiquen o alteren datos estadísticos;
(3 ) Tomar represalias contra los estadísticos que desempeñan sus funciones de acuerdo con la ley o rechazan o se resisten a las violaciones estadísticas;
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(4) Supervisar las violaciones estadísticas graves del departamento y unidad.
Artículo 34 Si los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles cometen cualquiera de los siguientes actos al organizar e implementar actividades de investigación estadística, el departamento administrativo de prensa y publicaciones de nivel superior ordenará correcciones, las notificará, y recomendar el nombramiento o destitución de la autoridad u órganos de supervisión y otros departamentos pertinentes impondrán sanciones a los responsables directos y demás responsables directos de conformidad con la ley; los organismos de estadística tratarán el asunto de conformidad con lo dispuesto en; Artículo 38 de la Ley de Estadísticas:
(1) Sin aprobación, Organizar e implementar encuestas estadísticas;
(2) Cambiar el contenido del sistema de encuestas estadísticas sin aprobación;
(3) Falsificar o alterar datos estadísticos;
(4) Exigir a los sujetos de investigación estadística u otras instituciones y personal que proporcionen información estadística falsa;
(5) Incumplimiento presentar la información relevante de conformidad con lo establecido en el sistema de investigación estadística.
Artículo 35 Si los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de todos los niveles cometen cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo de prensa y publicaciones de nivel superior deberá notificarlo al responsable directo y a otros directamente. personal responsable, se recomienda que la autoridad de nombramiento y destitución o los organismos supervisores y otros departamentos pertinentes impongan sanciones de conformidad con la ley y el organismo de estadística lo maneje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Estadística:
(1) Publicar ilegalmente datos estadísticos;
(2) ) Filtrar secretos comerciales e información personal de los sujetos de encuestas estadísticas, o proporcionar o filtrar información obtenida en encuestas estadísticas que pueda identificar o inferir la identidad de los sujetos individuales de la encuesta estadística;
(3) Violar las regulaciones nacionales pertinentes, lo que resulta en daños o pérdida de datos estadísticos.
Artículo 36: Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones y los estadísticos de todos los niveles que filtren secretos de Estado serán considerados legalmente responsables de conformidad con la ley.
Artículo 37 Si un sujeto de encuesta estadística de prensa y publicaciones comete cualquiera de los siguientes actos, el departamento administrativo de prensa y publicaciones le ordenará corregir, le hará una advertencia y le notificará. Si el responsable directo y otro personal directamente responsable son trabajadores estatales, se recomienda que la autoridad de nombramiento y destitución o la autoridad de control y otros departamentos pertinentes impongan sanciones de acuerdo con la ley; las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Estadísticas:
(1) Negarse a proporcionar datos estadísticos o no proporcionar datos estadísticos a tiempo después de haber sido instado;
(2) Proporcionar información falsa o datos estadísticos incompletos;
( 3) Negarse u obstaculizar la investigación e inspección estadística;
(4) Transferir, ocultar, manipular, destruir o negarse a proporcionar registros y comprobantes estadísticos originales. libros de contabilidad, cuestionarios estadísticos y otros certificados e información pertinentes.
Artículo 38 Si las agencias estatales, empresas, instituciones u otras organizaciones que son objeto de investigaciones estadísticas de prensa y publicaciones reportan tarde datos estadísticos, o no establecen registros originales y libros de contabilidad estadísticos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, sus superiores o el departamento administrativo de prensa y publicaciones del mismo nivel podrán ordenar correcciones, dar advertencias y emitir notificaciones; el organismo de estadística se ocupará del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Estadística;
Artículo 39 Quien viole estas Medidas y utilice datos estadísticos falsos para defraudar títulos honoríficos, beneficios materiales o ascensos laborales será castigado de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Estadística.
Artículo 40 Quien viole las presentes Medidas y constituya un delito será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Capítulo 6 Disposiciones Complementarias
Artículo 41 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de julio de 2020. Al mismo tiempo, fueron abolidas las "Medidas para la Administración de Estadísticas de Prensa y Publicaciones" emitidas por la antigua Administración General de Prensa y Publicaciones y la Oficina Nacional de Estadísticas el 7 de febrero de 2005.