Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - 2065438+2009 Nuevo Reglamento de Jubilación para Trabajos Especiales

2065438+2009 Nuevo Reglamento de Jubilación para Trabajos Especiales

Subjetividad jurídica:

Pueden someterse a trámites de jubilación los trabajadores que realicen trabajos especiales y tengan más de 55 años para los hombres y 45 años para las mujeres y hayan trabajado durante diez años consecutivos. Los tipos especiales de trabajo incluyen el trabajo subterráneo, a gran altura, con altas temperaturas y especialmente el trabajo manual pesado.

Objetividad jurídica:

Artículo 1 y Punto 2 de las "Medidas Provisionales para la Jubilación y Jubilación de los Trabajadores" Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad de todo el pueblo, partidos y agencias gubernamentales, y las organizaciones de masas deberán cumplir los siguientes requisitos: Si aplica alguna de las condiciones, deberá jubilarse. (1) Los varones tienen seis u ocho años, las mujeres cinco u ocho años y diez años consecutivos de servicio. (2) Quienes se dediquen a trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años, y tengan diez años consecutivos. de servicio. Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones de trabajo sean las mismas que las de los trabajadores.