Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Capítulo 4 Manejo de la Inspección Aduanera "Medidas de Implementación del Reglamento de Inspección Aduanera de la República Popular China"

Capítulo 4 Manejo de la Inspección Aduanera "Medidas de Implementación del Reglamento de Inspección Aduanera de la República Popular China"

Artículo 25. Si después de la inspección aduanera se descubre que el impuesto se ha pagado de menos o se ha omitido, el impuesto se cobrará a la persona inspeccionada dentro de los 65.438+0 años a partir de la fecha del pago del impuesto o del levante de las mercancías. Si la persona inspeccionada viola las regulaciones y resulta en un pago insuficiente o en una omisión de impuestos, la aduana puede recuperar los impuestos en un plazo de 3 años. Si es necesario, con la aprobación del Comisionado de Aduanas, se podrá notificar al banco para que deduzca dinero del depósito de la persona inspeccionada.

Artículo 26 Durante la inspección aduanera, si se descubre que la persona bajo inspección ha cometido otras violaciones de las normas de supervisión aduanera, la aduana manejará el asunto de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aduanas y otras leyes pertinentes y regulaciones administrativas.

Artículo 27 Antes de tomar una decisión de sanción administrativa, la aduana informará a la unidad auditada de los hechos, motivos y fundamentos de la decisión de sanción administrativa, e informará a la unidad auditada de los derechos de los que disfruta de conformidad con el ley.

La aduana aceptará las solicitudes de audiencia de conformidad con lo establecido en las “Medidas Provisionales para las Audiencias Administrativas Sancionatorias Aduaneras”.

Artículo 28 Si el auditado no cumple la decisión de sanción administrativa aduanera dentro del plazo, la aduana deberá cumplir con el artículo 51 de la "Ley de Sanción Administrativa de la República Popular China" y la "Implementación Detallada". Normas de Sanción Administrativa de la Ley Aduanera de la República Popular China” tramitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.

Artículo 29 Después de la inspección aduanera, si se descubre que la persona inspeccionada es sospechosa de contrabando u otros delitos, será trasladada a los departamentos correspondientes para su procesamiento. Los actos de contrabando que no constituyan delito de contrabando, o los actos que constituyan delito de contrabando y no estén sujetos a procesamiento o sanción, serán tramitados por la aduana de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aduanas y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes. .