Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Qué debo hacer si sigo en mora?

¿Qué debo hacer si sigo en mora?

Análisis jurídico: Si existe un contrato de compraventa, entonces el acreedor tiene pruebas que demuestran que existe una relación jurídica como de compraventa o suministro con la empresa cliente. Si no existe un contrato de venta, pruebas como los pedidos de los clientes y las facturas de los acreedores también pueden probar la existencia de una relación contractual de venta de facto. Si hay un recibo escrito, entonces el acreedor tiene evidencia para probar el número real de transacciones. Sólo firmando el recibo o combinándolo con el contrato de venta puede probar aún más el monto del pago a pagar por la transacción real. Si la empresa acreedora ha proporcionado a la empresa cliente una factura con IVA y la empresa cliente ha firmado el recibo o certificado la deducción, entonces la empresa acreedora puede proporcionar la factura con IVA como prueba de refuerzo para aumentar la confianza en ganar el caso.

Base jurídica: "Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de préstamos privados" Artículo 9 Un contrato de préstamo entre personas físicas podrá considerarse establecido si cualquiera de se dan las siguientes circunstancias: (1) ) El préstamo se paga en efectivo y el prestatario recibe el préstamo (2) Si se paga mediante transferencia bancaria o remesa electrónica en línea, se calcula a partir del momento en que los fondos llegan al país; cuenta del prestatario; (3) Si se entrega mediante letra, se computa desde el momento en que el prestatario la obtiene de conformidad con la ley a partir de la fecha de los derechos de letra (4) Cuando el prestamista autoriza al prestatario a controlar un fondo específico; cuenta, el prestatario obtiene control real sobre la cuenta (5) El prestamista proporciona el préstamo de otras maneras acordadas con el prestatario y realmente lo ejecuta;