Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - 2022 Nueva Ley de Matrimonio Código Civil

2022 Nueva Ley de Matrimonio Código Civil

¿Cuáles son los contenidos de la última ley matrimonial de 2022?

Las leyes y reglamentos matrimoniales han caducado, y el contenido pertinente de las relaciones matrimoniales quedará sujeto a las disposiciones del Código Civil.

Código Civil de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1040 del "Código Civil": Ajuste alcance del matrimonio y la familia Esta parte del ajuste Relaciones civiles derivadas del matrimonio y de la familia.

Artículo 1041: El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado.

Practicar el sistema matrimonial de libertad matrimonial, monogamia e igualdad entre hombres y mujeres.

Proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, las personas mayores y las personas con discapacidad.

El artículo 1042 Prohibiciones sobre el matrimonio y la familia prohíbe los matrimonios concertados, los matrimonios comprados y otros actos que interfieran con la libertad del matrimonio. Está prohibido pedir bienes a través del matrimonio.

La bigamia está prohibida. Se prohíbe a los cónyuges convivir con otras personas.

La violencia doméstica está prohibida. Están prohibidos el abuso y el abandono entre familiares.

El artículo 1043 de la "Ley de Promoción del Matrimonio y la Familia" estipula que las familias deben establecer buenas tradiciones familiares, promover las virtudes familiares y prestar atención a la construcción de la civilización familiar.

Los esposos y las esposas deben ser leales el uno al otro, respetarse mutuamente y cuidarse mutuamente; los miembros de la familia deben respetar a los mayores, amar a los jóvenes, ayudarse mutuamente y mantener una relación igualitaria, armoniosa y equilibrada. Matrimonio civilizado y relación familiar.

Artículo 104: La adopción seguirá el principio de lo más beneficioso para el adoptado y salvaguardará los derechos e intereses legítimos del adoptado y del adoptante.

Está prohibida la venta de menores con pretexto de adopción.

Artículo 1.045 Son parientes, parientes próximos y familiares con relaciones de parentesco los cónyuges, los consanguíneos y los parientes por afinidad.

El cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos y hermanas, los abuelos, los nietos y los nietos son parientes cercanos.

Son miembros de la familia el cónyuge, los padres, los hijos y otros parientes cercanos que vivan juntos.

Capítulo 2 Del Matrimonio

Artículo 1046: El matrimonio es voluntario. El matrimonio debe ser enteramente voluntario tanto para el hombre como para la mujer. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra, y ninguna organización. o individuo puede interferir.

Artículo 1047 La edad legal para contraer matrimonio no será anterior a los 22 años para los hombres y a los 20 años para las mujeres.

Artículo 1048: Cuando esté prohibido el matrimonio, no podrán contraer matrimonio los parientes consanguíneos directos ni los colaterales dentro de tres generaciones.

Artículo 1.049 Tanto los hombres como las mujeres que requieran inscripción de matrimonio, deberán solicitarla personalmente ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse.

Artículo 1050 Después del matrimonio, ambos contrayentes quedan registrados como miembros de la familia del otro. Según el acuerdo entre el hombre y la mujer, la mujer puede convertirse en miembro de la familia del hombre, y el hombre puede llegar a serlo. un miembro de la familia de la mujer.

Artículo 1051 El matrimonio es nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Bigamia; (2) Existe relación familiar que prohíbe el matrimonio;

(3) Quienes no hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio.

Artículo 1052: Si el matrimonio se produce por coacción, la parte coaccionada podrá solicitar del Tribunal Popular la anulación del matrimonio.

La solicitud de disolución del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la coacción.

Si la parte cuya libertad personal está ilegalmente restringida solicita la disolución del matrimonio, la solicitud deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del restablecimiento de la libertad personal.

Artículo 1053 Si uno de los contrayentes padece una enfermedad grave, deberá informar verazmente al otro antes de la inscripción del matrimonio, si el otro contrayente no informa verazmente al otro; parte puede solicitar al Tribunal Popular la anulación del matrimonio.

La solicitud de nulidad de un matrimonio debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que la persona conoce o debe conocer los motivos de la nulidad.

Artículo 1054. Consecuencias jurídicas de la nulidad y revocación del matrimonio. El matrimonio nulo o revocado no tiene fuerza jurídica vinculante desde el principio, y las partes no tienen los derechos y obligaciones de marido y mujer. Los bienes adquiridos durante la convivencia se resolverán mediante acuerdo entre las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia basándose en el principio de cuidar de la parte no culpable. La disposición de bienes de un matrimonio inválido causado por bigamia no infringirá los derechos de propiedad de las partes en el matrimonio legal. Las disposiciones de esta Ley relativas a padres e hijos se aplicarán a los hijos nacidos de los interesados.

Si un matrimonio es anulado o anulado, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.

Capítulo 3 Relaciones Familiares

Sección 1. Relaciones entre Marido y Mujer

Artículo 1055. El marido y la mujer tienen igual condición. El marido y la mujer tienen el mismo estatus en el matrimonio y en la familia.

Artículo 1056: Derecho del marido y de la mujer a usar su nombre: Tanto el marido como la mujer tienen derecho a usar su propio nombre.

Artículo 1057. La libertad del marido y de la mujer de participar en diversas actividades. Tanto el marido como la mujer tienen la libertad de participar en la producción, el trabajo, el estudio y las actividades sociales. Ninguna de las partes podrá restringir o interferir con la otra. fiesta.

Artículo 1058: El marido y la mujer tienen iguales derechos y obligaciones en la crianza, educación y protección de sus hijos. El marido y la mujer tienen iguales derechos en la crianza, educación y protección de los hijos menores, y tienen conjuntamente la obligación de criar, educar y proteger a los hijos menores.

Artículo 1059. El marido y la mujer tienen la obligación de sustentarse mutuamente.

Cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones de manutención, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte el pago de honorarios de manutención.

Artículo 1060: Los actos jurídicos civiles realizados por uno de los cónyuges para las necesidades familiares cotidianas, surtirán efectos para ambos cónyuges, salvo pacto en contrario entre uno y el otro.

Las restricciones entre marido y mujer sobre el alcance de las acciones judiciales civiles que una de las partes puede ejercer no serán contra la contraparte de buena fe.

Artículo 1061. El marido y la mujer tienen derecho a heredar recíprocamente.

Artículo 1.062 Son propiedad del marido y de la mujer* *y pertenecen al marido y a la mujer* *los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer* *durante la relación matrimonial:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos por producción, operación e inversión;

(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Otros bienes que deban pertenecer a * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1063: Bienes muebles del marido y de la mujer: Son bienes muebles de uno de los cónyuges:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Bienes muebles de una de las partes Compensación o indemnización por daños;

(3) Bienes determinados como pertenecientes únicamente a una de las partes en el contrato de testamento o donación;

(4) Necesidades diarias exclusivas para una de las partes;

(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.

Artículo 1064 Deudas conyugales * * * Deudas soportadas por uno de los cónyuges para las necesidades diarias de la familia a su nombre durante la duración del matrimonio, si uno de los cónyuges tiene la misma firma o es ratificada posteriormente , son las mismas deudas de los cónyuges .

Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el bien de la pareja*; * * vida y * * * producción empresarial, o fundada en la misma intención de ambos cónyuges.

Artículo 1065: El marido y la mujer convienen en el régimen de propiedad. Tanto hombres como mujeres podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de la pareja se utilizarán para saldar las deudas. la pareja.

Artículo 1066. División de los bienes conyugales durante el matrimonio. Durante el matrimonio, si se produce una de las siguientes circunstancias, uno de los cónyuges puede solicitar al tribunal popular que divida los bienes:

(1) Una de las partes oculta, transfiere, vende, destruye o despilfarra los bienes conyugales. , o falsifica deudas matrimoniales, perjudicando gravemente los intereses de la pareja;

(2) Una de las partes tiene la obligación legal de sustentar a una persona que padece una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, pero la otra parte no se compromete a pagar los gastos médicos correspondientes.

Sección 2: De la relación entre padres, hijos y otros familiares cercanos

Artículo 1067: Obligaciones alimentarias de los padres y obligaciones alimentarias de los hijos Si los padres incumplen sus obligaciones alimentarias, no serán adultos Los niños o hijos adultos que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a pedir a sus padres que paguen las tasas de manutención.

Los padres que incumplan sus obligaciones alimentarias, no tengan capacidad para trabajar o tengan dificultades para vivir tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia a sus hijos adultos.

Artículo 1068. Los padres tienen el derecho y la obligación de educar y proteger a sus hijos menores. Si un menor causa daño a otros, los padres serán responsables civilmente de conformidad con la ley.

Artículo 1069. Los hijos deberán respetar los derechos matrimoniales de sus padres y no interferirán en el divorcio, nuevo matrimonio o vida matrimonial de sus padres. La obligación de los hijos de mantener a sus padres no termina por cambios en la relación matrimonial de estos.

Artículo 1070. Los padres y los hijos tienen derecho a heredar recíprocamente.

Los derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio. Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los niños nacidos dentro del matrimonio, y ninguna organización o individuo puede dañarlos o discriminarlos.

El padre o la madre biológicos que no críen directamente a los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán la responsabilidad de criar a los hijos menores de edad o a los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente.

Artículo 1072. Derechos y obligaciones entre padrastros e hijastros. No debe haber abuso ni discriminación entre padrastros e hijastros.

Las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre el padrastro o la madrastra y los hijastros que sean criados y educados por ellos.

Artículo 1073. Si hubiere objeción a la relación paternofilial y existan motivos legítimos, el padre o la madre podrá presentar demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación o denegación de la relación paternofilial. .

Si hay alguna objeción a la relación entre padres e hijos y existen razones legítimas, el hijo adulto puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación de la relación entre padres e hijos.

Artículo 1074 del Código Civil: Obligaciones alimentarias entre abuelos y abuelos maternos. Los abuelos y abuelos maternos que puedan costearla tienen la obligación de sustentar a los nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlas. a ellos.

Los nietos y nietos maternos con medios económicos tienen la obligación de sustentar a los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos.

Artículo 1.075 Los hermanos que puedan costearlo tienen la obligación de sustentar a sus hermanos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan criarlos.

Los hermanos y hermanas que pueden ser criados por sus hermanos y hermanas tienen la obligación de mantener a los hermanos y hermanas que carecen de la capacidad de trabajar y de tener una fuente de ingresos.

Capítulo 4 Del Divorcio

Artículo 1.076 Si una pareja acepta voluntariamente divorciarse, firmará un acuerdo de divorcio por escrito y solicitará personalmente la inscripción del divorcio ante la autoridad de registro de matrimonio.

El acuerdo de divorcio debe expresar la intención de ambas partes de divorciarse voluntariamente y el consenso en cuestiones como la manutención de los hijos, los bienes y la disposición de deudas.

Artículo 1.077 Durante el período de reflexión del divorcio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la autoridad de registro de matrimonio reciba la solicitud de registro de divorcio, si una de las partes no quiere divorciarse, podrá desistir. la solicitud de registro de divorcio de la autoridad de registro de matrimonio.

Dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo especificado en el párrafo anterior, ambas partes deberán solicitar personalmente a la autoridad de registro de matrimonio un certificado de divorcio; solicitud de registro.

Artículo 1078. Si la agencia de registro de matrimonio comprueba que el divorcio es efectivamente voluntario y las partes han llegado a un acuerdo sobre manutención de los hijos, liquidación de bienes y deudas, etc., la agencia de registro de matrimonio registrará el divorcio. y emitir un certificado de divorcio.

Artículo 1079. Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, el organismo correspondiente podrá realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.

Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.

Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:

(1) Bigamia o convivencia con otros

(2) Implementación de; derecho de familia Violencia, abuso o abandono de miembros de la familia;

(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;

(4) Separación por más de dos años debido a problemas emocionales discordia;

(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.

Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.

Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.

Artículo 1080 La relación matrimonial se disuelve cuando se completa la inscripción del divorcio o surte efectos la sentencia de divorcio o el documento de mediación.

Artículo 1.081 Si el cónyuge de un militar en activo solicita el divorcio, se obtendrá el consentimiento del militar en activo, salvo que uno de los militares incurra en falta grave.

Artículo 1082 La mujer no podrá solicitar el divorcio durante el embarazo, ni dentro del año siguiente al parto, ni dentro de los seis meses siguientes a la interrupción del mismo. Sin embargo, esto se exceptúa si la mujer solicita el divorcio o el tribunal popular considera necesario aceptar la solicitud de divorcio del hombre.

Artículo 1.083 Si un hombre y una mujer reanudan voluntariamente su matrimonio después de volver a casarse y registrar el divorcio, deberán volver a registrar su matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonios.

Artículo 1084 La relación entre padres e hijos después del divorcio no se extingue por el divorcio de los padres. Después de un divorcio, el niño sigue siendo hijo de ambos padres, independientemente de si los padres lo crían directamente.

Después del divorcio, los padres todavía tienen el derecho y la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos.

Después del divorcio, los niños menores de dos años son criados directamente por sus madres. Para los niños que hayan cumplido dos años de edad, si los padres no logran llegar a un acuerdo sobre la cuestión de la custodia, el Tribunal Popular emitirá un fallo basado en las circunstancias específicas de ambas partes y de acuerdo con el principio de lo que es más beneficioso para los hijos menores. Los niños mayores de ocho años deben hacer respetar sus verdaderos deseos.

Artículo 1085: Carga de la pensión alimentaria después del divorcio: Si el hijo es criado directamente por una de las partes después del divorcio, la otra parte soportará parte o la totalidad de la pensión alimentaria. El importe de los gastos y la duración del plazo serán acordados por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia.

El acuerdo o sentencia previsto en el párrafo anterior no impedirá que los hijos hagan exigencias razonables a cualquiera de los padres que excedan el monto del acuerdo o sentencia original cuando sea necesario.

Artículo 1086: Derecho de visita de los padres Después del divorcio, el progenitor que no mantiene directamente a los hijos tiene derecho a visitarlos, y el otro tiene la obligación de ayudar.

El método y el momento para el ejercicio del derecho de visita serán acordados por las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular resolverá.

Si la visita de los padres a sus hijos no es propicia para la salud física y mental de los niños, el Tribunal Popular suspenderá la visita de conformidad con la ley, una vez que desaparezcan los motivos de la suspensión, la visita se suspenderá; reanudado.

Artículo 1087. Enajenación de los bienes conyugales durante el divorcio. En caso de divorcio, los bienes de ambos cónyuges se administrarán mediante acuerdo entre las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el tribunal popular dictará sentencia basándose en las circunstancias específicas de los bienes y de conformidad con el principio de cuidado de los bienes. derechos e intereses de los hijos, de la mujer y de la parte no culpable.

Los derechos e intereses de las parejas en la gestión de contratos de tierras familiares están protegidos de conformidad con la ley.

Artículo 1.088: Compensación económica por divorcio Si uno de los cónyuges tiene muchas obligaciones como criar a los hijos, cuidar a los ancianos, ayudar al otro cónyuge en el trabajo, etc., tiene derecho a solicitarla. indemnización del otro cónyuge en el momento del divorcio. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.

Artículo 1.089 Al divorciarse, el marido y la mujer deben saldar sus deudas. Al divorciarse, los cónyuges deben saldar sus deudas conjuntamente. * * * Si los mismos bienes no han sido reembolsados ​​o los bienes pertenecen a cada uno, el reembolso se liquidará mediante acuerdo entre las dos partes; si el acuerdo fracasa, el Tribunal Popular dictará sentencia;

Artículo 1090: Al prestar asistencia económica en caso de divorcio, si una de las partes tiene dificultades para vivir, la otra parte que tenga capacidad económica deberá brindarle la asistencia adecuada. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.

Artículo 1091: Si el divorcio causa daño por alguna de las circunstancias siguientes, la parte sin culpa tendrá derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios:

(1) Bigamia

(2) ) Convivir con otros;

(3) Realizar violencia doméstica;

(4) Abusar o abandonar a familiares

(5) Tener otra culpa grave.

Artículo 1092. Consecuencias jurídicas de la infracción de los bienes conyugales por una de las partes* * *Si uno de los cónyuges oculta, transfiere, vende, destruye o despilfarra los bienes conyugales, o falsifica deudas conyugales con el intento de apropiarse indebidamente de los mismos. Los bienes de la otra parte, el cónyuge podrá dividirse en menor o menor medida durante el divorcio sin distinción. Después del divorcio, si la otra parte descubre el comportamiento antes mencionado, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales.

Capítulo 5 Adopción

Sección 1 Establecimiento de la relación de adopción

Artículo 1093 (Ámbito de aplicación de los adoptados) Pueden adoptarse los siguientes menores:

(1) Huérfanos que han perdido a sus padres;

(2) Menores cuyos padres biológicos no pueden ser encontrados

(3) Los padres biológicos tienen dificultades especiales, niños que no pueden; apoyarse a sí mismos.

Artículo 1094 (Ámbito de aplicación de los adoptantes) Pueden ser adoptantes las siguientes personas físicas y jurídicas:

(1) Tutores de huérfanos;

(2) Instituciones de bienestar infantil ;

(3) Padres biológicos que tienen especiales dificultades y no pueden criar a sus hijos.

Artículo 1095 Disposiciones especiales para los tutores que adoptan menores Si los padres de un menor no tienen plena capacidad para la conducta civil y pueden ponerlo en grave peligro, el tutor del menor podrá adoptarlo.

Artículo 1.096 Si el tutor adopta a un huérfano, deberá obtener el consentimiento de quien tiene la obligación de sustentarlo. Si la persona obligada a sustentar no está de acuerdo con la adopción y el tutor no está dispuesto a continuar desempeñando las funciones de tutela, se nombrará un nuevo tutor de conformidad con lo dispuesto en la primera parte de esta Ley.

Artículo 1097. Si los padres biológicos envían su hijo a los padres biológicos para adopción, ambas partes adoptarán al niño conjuntamente. Si uno de los padres es desconocido o no se puede encontrar, la adopción unilateral es posible.

Artículo 1098: El adoptante deberá cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones:

(1) Ningún hijo o un solo hijo;

(2) Tener la capacidad de criar, educar y proteger al niño adoptado;

(3) No sufrir ninguna enfermedad que se considere médicamente inadecuada para la adopción;

(4) Todas las condiciones que no son propicios para la adopción de un niño. Los antecedentes penales del adoptante de haber crecido sanamente;

(5) Debe tener treinta años de edad o más.

Artículo 1099. No se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 1093, inciso 3 y del artículo 1099, disposiciones especiales para la adopción de niños por consanguíneos colaterales dentro de la tercera generación; 1000 de esta Ley. Las restricciones señaladas en el apartado 3 del artículo 94 y en el artículo 102.

Los chinos de ultramar que adopten niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones no están sujetos a las restricciones del párrafo 1 del artículo 1098 de esta Ley.

Artículo 1100 El adoptante sin hijos puede adoptar dos niños; el adoptante con hijos sólo puede adoptar un niño.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior y de los límites del artículo 1098, apartado 1, de esta Ley la adopción de huérfanos cuyos padres biológicos no puedan ser localizados, de menores discapacitados o de menores criados en instituciones de protección de la infancia.

Artículo 101. Si el cónyuge adopta un niño, los cónyuges lo adoptarán conjuntamente.

Artículo 102: Si un cónyuge adopta un hijo de sexo opuesto, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado será superior a cuarenta años.

Artículo 1003 Disposiciones especiales para que los padrastros adopten hijastros. Un padrastro o madrastra podrá adoptar un hijastro con el consentimiento de los padres biológicos del hijastro y no está sujeto a los artículos 1093, párrafo 3, y 1094, párrafo 3. de esta Ley el artículo 1098 y el artículo 110, párrafo 1.

Artículo 1104: La adopción por el adoptante será voluntaria. En la adopción de un menor de ocho años se deberá obtener el consentimiento del adoptado.

Artículo 105: El registro de adopción, el anuncio de adopción, el acuerdo de adopción, la notarización de adopción y la evaluación de adopción se registrarán en el departamento de asuntos civiles del gobierno popular a nivel de condado o superior. La relación de adopción se establece a partir de la fecha de inscripción.

Si se adopta un menor cuyos padres biológicos no se pueden encontrar, el departamento de asuntos civiles que se ocupa del registro deberá hacer un anuncio antes del registro.

Si las partes involucradas en la relación de adopción están dispuestas a firmar un acuerdo de adopción, pueden firmar un acuerdo de adopción.

Si las partes o una de las partes en la relación de adopción requieren la certificación notarial de adopción, deben hacerlo.

Los departamentos de asuntos civiles de los gobiernos populares a nivel de condado o superior realizarán evaluaciones de adopción de conformidad con la ley.

Artículo 106: Una vez establecida la relación de adopción, los órganos de seguridad pública gestionarán el registro de domicilio del adoptado de conformidad con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 107: Los niños que se encuentren criando huérfanos o cuyos padres biológicos no puedan sustentarlos podrán ser criados por familiares o amigos de los padres biológicos; las disposiciones de este capítulo no se aplican a la relación entre el cuidador; y la persona que recibe apoyo.

Artículo 1108. Cuando fallece uno de los cónyuges y el otro da en adopción un hijo menor de edad, los padres del cónyuge fallecido tienen el primer derecho de compra.

Artículo 109: Los extranjeros que adopten personal extranjero podrán adoptar niños en la República Popular China de conformidad con la ley.

Los extranjeros que adopten niños en la República Popular China estarán sujetos a la aprobación de las autoridades competentes del país de acogida de conformidad con las leyes de dicho país. El adoptante debe acreditar su edad, matrimonio, ocupación, bienes, estado de salud y si alguna vez ha sido sancionado penalmente. Debe ser emitido por el organismo estatal al que pertenece, firmar un acuerdo escrito con el adoptante y registrarse personalmente en el departamento de asuntos civiles del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. .

Los materiales de certificación especificados en el párrafo anterior deberán ser autenticados por la agencia diplomática extranjera donde se encuentre el adoptante o una institución autorizada por la agencia diplomática, y autenticados por el pueblo chino y la embajada o consulado chino en ese país, a menos que el estado disponga lo contrario.

Artículo 110: Si el adoptante o la persona que da al niño en adopción requiere que la información de la adopción se mantenga confidencial, los demás respetarán su voluntad y no divulgarán la información.

Sección 2ª De los efectos de la adopción

Artículo 111 A partir de la fecha de establecimiento de la relación de adopción, esta Ley se aplicará a los derechos y obligaciones entre los padres adoptivos y los hijos adoptados. las relaciones entre padres e hijos; los derechos y obligaciones de los hijos adoptados y sus padres se regirán por las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre los hijos y los parientes próximos de sus padres.

Los derechos y obligaciones entre los niños adoptados y sus padres biológicos y otros familiares cercanos quedan eliminados por el establecimiento de la relación de adopción.

Artículo 112: El niño adoptado podrá tomar el apellido del padre o de la madre adoptiva, o podrá conservar el apellido original previa negociación entre las partes interesadas.

Artículo 113 Si concurre alguna circunstancia que prevea la nulidad de los actos jurídicos civiles en la Primera Parte de esta Ley o si se violan las disposiciones de esta parte, la adopción inválida será inválida.

Una adopción inválida no es jurídicamente vinculante desde el principio.

Sección 3ª Terminación de la relación de adopción

Artículo 114 El adoptante no podrá poner fin a la relación de adopción antes de que el adoptado alcance la mayoría de edad, salvo que el adoptante y el adoptante acuerden terminar la relación de adopción. excepto. Si el niño adoptado cumple ocho años de edad, deberá obtenerse el consentimiento del adoptado.

Si el adoptante incumple su obligación de manutención, y actos como el abuso o el abandono atentan contra los derechos e intereses legítimos del menor adoptado, el adoptante tiene derecho a solicitar la terminación de la adopción. relación entre los padres adoptivos y el niño adoptado. Si la persona que da al niño en adopción y el adoptante no pueden llegar a un acuerdo para poner fin a la relación de adopción, pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

Artículo 115: Si la relación entre los padres adoptivos y sus hijos adoptivos adultos se deteriora y no pueden vivir juntos, podrán dar por terminada la relación de adopción mediante acuerdo. Si la negociación fracasa, se puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

Artículo 116: Disolución de la relación de adopción Si las partes acuerdan dar por terminada la relación de adopción, deberán acudir al departamento de asuntos civiles para registrar la disolución de la relación de adopción.

Artículo 117: Estado después de terminada la relación de adopción. Terminada la relación de adopción, se extinguen los derechos y obligaciones entre el adoptado y los padres adoptivos y demás parientes cercanos. Se eliminan el hijo adoptado y los padres biológicos y demás parientes próximos. Se restablecen automáticamente los derechos y obligaciones entre ellos. Sin embargo, se puede determinar mediante negociación si se restablecen los derechos y obligaciones entre los hijos adultos adoptados y sus padres biológicos y otros parientes cercanos.

Artículo 118: En efecto patrimonial una vez terminada la relación de adopción, los hijos adultos adoptados criados por los padres adoptivos pagarán los gastos de manutención de los padres adoptivos que no tengan capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos. Si la relación de adopción se termina porque el niño adoptado abusa o abandona a los padres adoptivos cuando son adultos, los padres adoptivos pueden exigir a los niños adoptados que compensen la pensión alimenticia pagada durante el período de adopción.

Si los padres biológicos solicitan terminar la relación de adopción, los padres adoptivos podrán exigir a los padres biológicos que compensen adecuadamente la pensión alimenticia pagada durante el período de adopción, sin embargo, esto no aplica si la relación de adopción se termina; debido al abuso o abandono de los niños adoptados por parte de los padres adoptivos.