¿Puedo demandar por una quinta parte del interés?
Puede demandar.
El interés de una quinta parte generalmente se refiere a la tasa de interés mensual del 1,5% y la tasa de interés anual del 18%. Está dentro del alcance de la protección legal nacional y el tribunal lo aceptará después del procesamiento. La parte que excede el 15,4% de los intereses de los préstamos privados no está protegida por la ley. Artículo 680 del Código Civil: Están prohibidos los préstamos con intereses elevados y las tasas de interés de los préstamos no deben violar las regulaciones nacionales pertinentes.