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¿Cuáles son los documentos legales sobre tipos especiales de trabajo en 2015?

Respecto a los tipos de trabajo especiales, el país cuenta con dos leyes y regulaciones relevantes, a saber:

1. El artículo 2 del "Reglamento sobre Gestión de Capacitación y Evaluación Técnica de Seguridad del Personal de Operaciones Especiales" emitido por el antiguo Ministerio de Trabajo en 1991 establece la definición de operaciones especiales. Las "Medidas para la Gestión de la Capacitación y Evaluación Técnica de Seguridad de Operadores Especiales" emitidas por la Comisión Estatal de Economía y Comercio en 1999 cambiaron parcialmente la definición anterior y aclararon que las operaciones especiales se refieren a operaciones que son propensas a accidentes con víctimas y tienen mayor daño a la seguridad de los operadores, de otras personas y de las instalaciones circundantes (como electricistas, soldadores y cortadores de metales, etc.). El personal que participa en dichas operaciones se denomina personal de operaciones especiales.

2. Según el artículo 6 de los “Dictamenes de la Administración General del Trabajo sobre Varias Cuestiones Específicas Relativas a la Implementación de las Medidas Provisionales para el Jubilación y Renuncia de los Trabajadores” (11 de julio de 1978), “ Realizar trabajos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas y especialmente pesados. Los trabajadores que realizan trabajos manuales y otros trabajos nocivos para su salud, ya sea que actualmente realicen dichos trabajos o los hayan realizado en el pasado, sólo pueden solicitar las siguientes disposiciones si cumplen con lo dispuesto en el Artículo 1, Párrafo 2 de las "Medidas Provisionales para la Jubilación de los Trabajadores": (1) ) Aquellos que hayan realizado trabajos manuales a gran altura y particularmente pesados ​​por un total de diez años (2) Aquellos que hayan estado involucrados en operaciones subterráneas y de alta temperatura por un total de nueve años (3) Aquellos que hayan estado involucrados en otras operaciones dañinas durante un total de ocho años. Los años anteriores son trabajos reales; años pero se computan como años consecutivos, en términos de antigüedad, el tiempo dedicado a trabajos subterráneos y a altas temperaturas se computará como un año y los tres meses por año para la realización de otros trabajos nocivos para la salud; y seis meses al año para los trabajadores que suelen trabajar en lugares con bajas temperaturas inferiores a cero grados centígrados. Los trabajadores que trabajan en zonas de alta montaña y meseta con una altitud de más de 4.500 metros durante todo el año pueden referirse a los trabajadores que se dedican a trabajos subterráneos y de altura. las operaciones de temperatura; los trabajadores que viven en altas montañas y mesetas con una altitud de 4.500 metros durante todo el año pueden referirse a los trabajadores que realizan otros trabajos perjudiciales para la salud.