¿Cómo se condena el delito general de robo de secretos militares en el extranjero?
El delito de robar, espiar, sobornar o proporcionar ilegalmente secretos militares para fines en el extranjero se refiere a violar las leyes y regulaciones sobre la protección de secretos militares nacionales y robar, espiar, sobornar o proporcionar ilegalmente fuerzas militares nacionales. secretos por medios ilícitos. Actos relacionados con inteligencia, documentos, materiales y objetos. Según el segundo párrafo del artículo 431 de la Ley Penal, quien cometa este delito será condenado a pena de prisión fija superior a diez años, cadena perpetua o muerte.
Objetividad jurídica:
Constitución del delito (1) Elementos del objeto El objeto de este delito son los secretos militares y la seguridad de la defensa nacional. Los secretos militares son una parte importante de los secretos de estado. Actualmente, las fuerzas hostiles occidentales están intensificando sus actividades retrógradas de subversión e infiltración contra China, y la competencia política, económica, tecnológica y militar internacional se está volviendo cada vez más feroz. Las potencias extranjeras intentan constantemente obtener nuestros secretos militares. Fortalecer la protección de los secretos militares y evitar que sean conocidos por instituciones, organizaciones y personal extranjeros no sólo es una necesidad para garantizar la seguridad de los secretos militares, sino también la seguridad de la defensa nacional. Una vez que las instituciones, organizaciones y personal extranjeros conozcan los secretos militares, no sólo amenazará directamente la seguridad de los secretos militares, sino que también causará graves daños a la seguridad de la defensa nacional. Por tanto, este delito vulnera doble objeto. El artículo 111 de esta Ley tipifica el delito de robo, espionaje, soborno y suministro ilegal de secretos de Estado e inteligencia con fines en el extranjero. Sin embargo, en vista de que el objeto del delito de robo, espionaje, soborno y suministro ilegal de secretos militares para fines en el extranjero son los secretos militares y la seguridad de la defensa nacional, y el sujeto del delito es el personal militar, con el fin de fortalecer la protección especial de secretos militares y seguridad de la defensa nacional, se estipula específicamente como extranjero. (2) Elementos objetivos Este delito se manifiesta objetivamente como el acto de robar, espiar, sobornar o proporcionar ilegalmente secretos militares. El robo de secretos militares se refiere al acto de robar secretos militares en secreto por parte del perpetrador pensando que no será descubierto; el espionaje de secretos militares se refiere a la recopilación, el espionaje y el espionaje de secretos militares por parte de instituciones y organizaciones extranjeras bajo la inducción e instrucción. de su personal; Proporcionar secretos militares se refiere al comportamiento del actor que transmite los secretos militares que posee a instituciones, organizaciones y personal en el extranjero por medios orales y escritos. Las llamadas instituciones, organizaciones y personal de ultramar se refieren a todo el personal extranjero que recopila información de inteligencia de China. Independientemente de la ocupación, estatus o identidad del extranjero, siempre que el autor cometa el acto de robar, espiar, sobornar o proporcionar ilegalmente secretos militares al extranjero, se constituirá este delito. Comprar secretos militares significa que el personal militar obtiene secretos militares de otros en forma de dinero o propiedad. "Disposición ilegal" se refiere al acto de proporcionar secretos militares a instituciones y organizaciones extranjeras sin aprobación previa, en violación del artículo 21 de la Ley sobre la Protección de los Secretos de Estado en las Divisas y Actividades Extranjeras. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Secretos de Estado, en materia de intercambios y cooperación con el exterior, si la otra parte tiene motivos y métodos legítimos para solicitar el suministro de secretos de Estado, podrá comunicarlo a la persona que tenga la correspondiente autoridad de conformidad con el principio de igualdad y beneficio mutuo y las normas de las autoridades nacionales competentes. Proporcionarlo a la otra parte después de que la agencia lo apruebe y exija a la otra parte que asuma obligaciones de confidencialidad a través de ciertas formas. Por lo tanto, es ilegal proporcionar secretos militares a instituciones, organizaciones y personal extranjeros en violación de las disposiciones anteriores sin la aprobación previa de conformidad con la ley. De acuerdo a lo dispuesto en este artículo, siempre que el autor cometa una de las cuatro conductas anteriores, se constituye este delito, no siendo necesario cometer al mismo tiempo las tres conductas de hurto, espionaje, cohecho y provisión ilegal. . Este delito es un delito selectivo, y cada método delictivo puede constituir un delito de forma independiente. Sin embargo, si se utilizan dos o más métodos delictivos, como el robo y el suministro ilegal, no se castigarán varios delitos. Sólo un delito se considerará espionaje en el extranjero y suministro ilegal de secretos militares. (3) Elementos del sujeto El sujeto de este delito es un sujeto especial, es decir, un soldado. Está determinado por la naturaleza del cargo, ya sea aprovechando el cargo, robando, espiando, sobornando o proporcionando secretos militares importantes o generales, ya sean documentos, materiales, objetos físicos o inteligencia y materiales relacionados con secretos militares. todos constituyen este crimen. Sin embargo, si las circunstancias son evidentemente menores y el daño no es grande, no se considerará delito. (4) Elementos subjetivos: este delito es subjetivamente intencional, es decir, el autor sabe que robar, espiar, sobornar o proporcionar ilegalmente secretos militares a instituciones, organizaciones y personal en el extranjero pondrá en peligro la seguridad de los secretos militares y la seguridad nacional, pero espera o deja pasar la ocurrencia de consecuencias tan dañinas. Independientemente de si el motivo criminal del perpetrador es poner en peligro la seguridad de la defensa nacional o lograr otros objetivos personales, no afecta el establecimiento de la intención subjetiva en este delito. Sin embargo, el perpetrador debe saber subjetivamente que su comportamiento es robar, espiar o comprar secretos militares para instituciones, organizaciones y personal en el extranjero, o proporcionar ilegalmente secretos militares a instituciones, organizaciones y personal en el extranjero.