Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - La sentencia de primera instancia fue errónea en la aplicación de derecho.

La sentencia de primera instancia fue errónea en la aplicación de derecho.

Subjetividad jurídica:

Solo se puede decir que la correcta aplicación de la ley en la sentencia de primera instancia es condición para que el juez de segunda instancia confirme la sentencia original, pero no es condición suficiente. , ni una condición necesaria. Artículo 170 de la Ley de Procedimiento Civil: Después de conocer un caso de apelación, el tribunal popular de segunda instancia tramitará el caso por separado de acuerdo con las siguientes circunstancias: (1) Si la sentencia o fallo original identifica claramente los hechos y aplica la ley correctamente, la sentencia o fallo rechazará la apelación y confirmará la sentencia o fallo original. Sentencias y fallos (2) Si se determina que el fallo o fallo original tiene errores de hecho o en la aplicación de la ley, será revisado y revocado; o modificado de conformidad con la ley Artículo 334 de la Interpretación del Tribunal Popular Supremo de 2015 sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China Si la sentencia o fallo original contiene errores en la determinación de los hechos o en la aplicación de pero el resultado de la sentencia es correcto, el tribunal popular de segunda instancia, una vez subsanados los errores de la sentencia o fallo, podrá confirmarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Civil.

Objetividad Jurídica:

El artículo 202 del Código Procesal Penal declara que todos los juicios se llevarán a cabo en público. Si la sentencia se anuncia en el tribunal, se entregará a las partes y al Ministerio Público que inició la acusación dentro de los cinco días; si la sentencia se anuncia en forma programada, se entregará a las partes y al Ministerio Público que lo haya iniciado; inició la acusación pública inmediatamente después del anuncio. La sentencia deberá ser notificada al defensor y al agente litigante. Artículo 203 La sentencia será firmada por el juez y el secretario, y se indicará el plazo de apelación y el tribunal de apelación.