2014 Puntos de Conocimiento de Derecho Internacional Estudio del Capítulo 6: Interpretación y Modificación de Tratados
La interpretación de los tratados se refiere a la interpretación y aclaración del verdadero significado de los términos y disposiciones del tratado. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados estipula los principales métodos y reglas a seguir en la interpretación de los tratados.
(1) Reglas generales de interpretación de tratados
1. Según el sentido corriente y el contexto. La interpretación de un tratado se hará de conformidad con el sentido corriente de los términos en su contexto. A los términos del tratado se les dará su sentido corriente. En ocasiones una palabra puede tener varios significados, por lo que no se puede interpretar de forma aislada. El significado real de la palabra en el tratado debe interpretarse en el contexto del tratado. Además del texto, los antecedentes de un tratado incluyen cualquier acuerdo entre todas las partes en el tratado que sea relevante para su celebración, o cualquier instrumento relacionado con el tratado celebrado o formulado entre partes individuales y aceptado por las otras partes. Los factores considerados junto con el contexto del tratado son cualquier disposición concertada posteriormente entre las partes en el tratado respecto de la interpretación del tratado o cualquier práctica posterior en la aplicación del tratado que confirme un acuerdo entre las partes en el tratado; sobre la interpretación del tratado aplicable a las partes en el tratado cualesquiera normas pertinentes de derecho internacional relativas a la relación entre ellas.
2. Consistente con el objeto y fin del tratado. Los tratados se celebran con un fin determinado, y su finalidad y finalidad se extienden a lo largo de todo el tratado. Al interpretar un tratado debemos elegir el significado que mejor se ajuste a su objeto y fin, y no al revés.
3. Explique de buena fe. Esto significa que la interpretación de un tratado debe basarse en el cumplimiento honesto y fiel del tratado, y que la interpretación no debe favorecer injusta o injustamente a una parte sobre otra, ni debe buscar frustrar o socavar el cumplimiento del tratado. El principio de buena fe se deriva directamente del principio de "los tratados deben ser observados" y desempeña un papel importante en la interpretación de los tratados.
(2) Normas complementarias para la interpretación de tratados
1. Información complementaria sobre interpretación de tratados. Si el significado de un tratado interpretado de conformidad con las reglas anteriores aún no está claro o es difícil de interpretar, o los resultados obtenidos son evidentemente absurdos o irrazonables, materiales complementarios para interpretar el tratado, incluida la preparación del tratado y la celebración del tratado. , como registros de negociación y borradores anteriores, se pueden utilizar actas de discusión, etc. Sin embargo, estos datos sólo sirven como auxiliar y complemento del método de explicación anterior y no son decisivos por sí solos.
2. Interpretar el tratado en dos o más idiomas. (1) Para un tratado celebrado en dos o más idiomas, el texto en cada idioma tendrá igual validez, a menos que exista una disposición en el tratado o las partes contratantes acuerden que un determinado texto prevalecerá en caso de desacuerdo en el significado. . (2) Las traducciones de un tratado que no sean el texto auténtico no pueden considerarse como el texto auténtico y sólo pueden utilizarse como referencia al interpretar el tratado. (3) Se presumirá que los términos de un tratado tienen el mismo significado en los textos auténticos de cada idioma. (4) Además de estipular que un determinado tratado prevalecerá, si se encuentran diferencias de significado en varios tratados que los autorizan y estas diferencias no pueden eliminarse mediante la aplicación de las reglas de interpretación anteriores, se adoptará el significado que mejor concilie los tratados. , teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado.
Dos. Modificación de un tratado
La modificación de un tratado se refiere al comportamiento de las partes contratantes de cambiar las disposiciones del tratado durante el período de validez del tratado después de la celebración del mismo. Dado que los procedimientos para modificar los tratados bilaterales son los mismos que para celebrar tratados, las modificaciones de los tratados involucran principalmente tratados multilaterales. Las modificaciones a los tratados multilaterales se pueden dividir en dos tipos: enmiendas y modificaciones. El primero se refiere a la revisión de tratados multilaterales entre todas las partes contratantes; el segundo se refiere a la revisión de tratados multilaterales entre algunas partes contratantes. Sin embargo, en la práctica, no existe una distinción estricta entre la jerga de Internet y, a menudo, se utilizan indistintamente.
⑴Modificación de tratados multilaterales
Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las modificaciones de los tratados deben realizarse conforme a los procedimientos estipulados en cada tratado. Como regla general, las propuestas para modificar un tratado multilateral deben notificarse a todos los estados contratantes. Un Estado contratante es diferente de un Estado contratante. Un Estado Parte es un Estado que ha aceptado obligarse por un tratado y para el cual el tratado ha entrado en vigor. Un Estado Parte es un Estado que acepta obligarse por un tratado, esté o no en vigor para él. Cada Estado Parte tiene derecho a participar en la decisión de qué medidas tomar respecto de las propuestas y a participar en la negociación y celebración de cualquier acuerdo para modificar el tratado.
Después de que se enmiende el Tratado, todos los países que tienen derecho a ser parte del Tratado también deberían tener derecho a ser parte del Tratado enmendado. Los acuerdos que modifican un tratado no son vinculantes para las partes del tratado distintas de las partes del acuerdo. Un Estado que pase a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor de un acuerdo que modifica un tratado se considerará, salvo indicación en contrario, parte en el tratado modificado entre Estados y Estados no obligados; por un acuerdo que modifica un tratado, se aplicarán los términos no modificados del tratado.
(2) Modificación de tratados multilaterales
La modificación de un tratado se realiza entre algunas partes contratantes. Un tratado sólo puede modificarse si el propio tratado permite la modificación. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados estipula que se permiten modificaciones a los tratados multilaterales en las siguientes circunstancias:
1.
2. Las modificaciones pertinentes no están prohibidas por el tratado, no afectarán el disfrute de los derechos de otras partes contratantes ni el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del tratado, ni son fundamentales para la implementación efectiva de los objetivos. y los propósitos de todas las disposiciones del tratado, es decir, cualquier desviación de esas disposiciones sería incompatible con la aplicación efectiva del objeto y fin del tratado en su conjunto.
Tres. Terminación y Suspensión de un Tratado
La terminación de un tratado se refiere a un tratado que pasa a ser válido por las razones previstas en el derecho de los tratados y ya no es vinculante para las partes contratantes.
La suspensión de un tratado significa que los derechos y obligaciones estipulados en un tratado válido no son temporalmente vinculantes para las partes contratantes durante un cierto período de tiempo debido a la aparición de razones legales.
(a) Causas de la terminación y suspensión del tratado
1. Las disposiciones del propio tratado. En la práctica, la terminación de un tratado causada por las disposiciones del propio tratado incluye principalmente:
La expiración del plazo especificado en el tratado sin prórroga; estipuladas en el tratado, como la ocurrencia de eventos específicos.
2. Consentimiento de las partes en el tratado. Una vez celebrado un tratado, éste podrá darse por terminado o suspenderse con el consentimiento expreso o implícito de las partes. Un tratado puede darse por terminado o suspenderse con el consentimiento de todas las partes, previa consulta entre una parte en el tratado y las otras partes.
3. Terminación y desistimiento unilateral. El tratado se celebró con el consentimiento unánime de todas las partes contratantes. Durante el período de validez del tratado, todas las partes contratantes están obligadas a cumplir fielmente el tratado. A menos que el tratado permita expresamente que una de las partes retire o cancele el contrato, la terminación unilateral o la retirada del tratado generalmente no se permiten sin el consentimiento de las otras partes contratantes. Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, una parte en un tratado puede derogar o retirarse unilateralmente sólo después de establecer que la intención de las partes era permitir la posibilidad de denuncia o retiro, o que se podía considerar que la naturaleza del tratado incluir el derecho a denunciar o retirar el tratado. En este caso, las partes interesadas deberán notificar con 12 meses de antelación su intención de cesar o retirarse del tratado.
4. El tratado se ha cumplido. El tratado quedará terminado cuando se hayan cumplido las materias especificadas en el mismo. Por lo general, un tratado termina cuando las partes han cumplido plenamente sus derechos y obligaciones en virtud del tratado.
5. El tratado se extingue por sustitución. Si todas las partes en un tratado celebran un tratado posterior sobre la misma materia, el tratado anterior quedará terminado si prevalece el tratado posterior, o si el contenido de los dos tratados posteriores es incompatible de modo que ambos tratados no puedan aplicarse simultáneamente.
6. El cumplimiento del tratado es imposible. Después de la celebración de un tratado, si la materia necesaria para el cumplimiento del tratado desaparece o se destruye permanentemente, haciendo que el tratado sea imposible de cumplir, la parte pertinente podrá rescindir el tratado o retirarse del mismo por este motivo. Las partes interesadas sólo pueden suspender la ejecución del tratado si el incumplimiento es temporal. Además, si tal comportamiento no puede ser causado por una violación del derecho internacional por parte del país en cuestión, el país en cuestión debe asumir las responsabilidades internacionales correspondientes.
7. Las partes del tratado pierden su personalidad internacional. Cuando un país se divide en varios países o se fusiona con otros países y pierde su personalidad internacional, los tratados bilaterales que ha celebrado terminarán a menos que un nuevo país herede sus derechos y obligaciones en virtud del tratado.
8. Romper relaciones diplomáticas o consulares. La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares conduce a la terminación de un tratado y dichas relaciones son una condición indispensable para la aplicación del tratado. Otros tratados no se ven afectados por la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares.
9. Guerra La aparición de la guerra puso fin a los tratados políticos y comerciales bilaterales entre los países beligerantes. Se suspende la implementación de otros tratados bilaterales. Sin embargo, los tratados bilaterales o multilaterales sobre las leyes de la guerra no pueden rescindirse.
10. Una de las partes incumple el contrato. Cuando una de las partes de un tratado incumple el contrato, la otra parte puede rescindir el tratado o suspender su aplicación. Se trata de un enfrentamiento contra el comportamiento ilegal de la otra parte, pero debe cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados estipula que una parte tiene derecho a rescindir o suspender la implementación de un tratado debido a incumplimiento de contrato, pero el incumplimiento de contrato por parte de una de las partes debe ser un incumplimiento grave de contrato, incluyendo: (1 ) terminación unilateral ilegal del tratado por una de las partes en el tratado; (2) violación de las disposiciones del tratado. Esta disposición es necesaria para lograr el objeto y fin del tratado. Un incumplimiento menor del contrato por parte de una de las partes no puede causar que la otra parte cancele el contrato.
Cuando una parte de un tratado bilateral viola un contrato importante, la otra parte tiene el derecho de rescindir el tratado o suspender total o parcialmente la implementación del tratado cuando una parte de un tratado multilateral viola gravemente; En un contrato importante, las demás partes contratantes tienen derecho a negociar con la parte infractora las relaciones o cuando todas las partes en el tratado acuerdan por unanimidad suspender o rescindir el tratado total o parcialmente.
11. La situación ha cambiado. Los cambios de circunstancias se refieren a cambios fundamentales que se producen después de la celebración de un tratado y que no podían haberse previsto en el momento en que se celebró el tratado, y las partes contratantes pueden rescindir el tratado o retirarse del mismo. El "cambio de circunstancias" es una excepción especial a la "observancia del tratado". Para prevenir el abuso del principio de cambio de circunstancias y mantener relaciones convencionales estables, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados estipula condiciones estrictas para la aplicación del principio de cambio de circunstancias: (1) la situación en el momento de la celebración del tratado debe haber sufrido cambios fundamentales imprevisibles; (2) ) Las circunstancias en el momento de la celebración del contrato constituyen la base necesaria para que las partes acuerden estar obligadas por el tratado; las circunstancias cambiarán fundamentalmente el alcance de las obligaciones estipuladas en el tratado; (4) El principio de cambio de circunstancias no se aplica a los tratados que determinan fronteras (5) Si el cambio de circunstancias es causado por la violación de las obligaciones del tratado por parte de un Estado parte; u otras obligaciones internacionales, el Estado no puede invocar el cambio de circunstancias para rescindir o derogar el tratado pertinente.
(2) Procedimientos y consecuencias de dar por terminado y suspender la implementación de un tratado
1. Procedimientos para dar por terminado y suspender la implementación de un tratado. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados estipula que cuando una de las partes contratantes de un tratado termina, retira o suspende la aplicación de un tratado, debe notificar por escrito a las otras partes contratantes del tratado sus reclamaciones. las medidas a tomar y las razones del tratado. Si las demás partes no presentan objeciones tres meses después de la recepción de la notificación, la parte notificante podrá aplicar las medidas que se proponga adoptar. Si otras Partes plantean objeciones, las Partes en el Tratado resolverán dichas objeciones mediante la solución pacífica de controversias.
Si la disputa no puede resolverse a través de los métodos anteriores dentro de los 65,438+02 meses posteriores a la fecha de la objeción, cualquiera de las partes puede someterla a la Corte Internacional de Justicia para su resolución, o ambas partes pueden someterla a arbitraje, o solicitar al Secretario- General de las Naciones Unidas para iniciar procedimientos de solución obligatoria. Sin embargo, algunos países, incluida China, tienen reservas sobre esta disposición de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, especialmente las disposiciones sobre solución de controversias.
2. Consecuencias de la terminación y suspensión del tratado. Si un tratado contiene disposiciones relativas a las consecuencias de denunciarlo, prevalecerán las disposiciones del propio tratado. En el caso de que el tratado no estipule y las partes en el tratado no hayan acordado las consecuencias de la terminación o suspensión del tratado, generalmente se aplican las siguientes reglas: (1) eximir a la parte contratante de sus obligaciones de continuar cumpliendo el tratado; (2) no afectarán el cumplimiento del tratado antes de la terminación del tratado, cualquier derecho, obligación o situación jurídica de una parte que surja del tratado; (3) Durante el período de suspensión, la parte interesada; abstenerse de conductas que obstaculicen la reanudación de la aplicación del tratado.
Principales disposiciones jurídicas de este capítulo
1. Ley procesal para la celebración de tratados
2. Artículos de los tratados en la Constitución de mi país, derecho penal, derecho civil. , derecho procesal y otras leyes, normas pertinentes e interpretaciones judiciales.