Texto completo de la Ley de Matrimonio de 1950
Número de comunicado.
Fecha de lanzamiento: 1950-04-13
Fecha de entrada en vigor 1950-04-13
Fecha de caducidad 1980-01-01
Categoría Leyes y reglamentos nacionales
Fuente del documento -
Gobierno central popular
Ley de matrimonio de la República Popular China
1950
Capítulo 1 Principios
Artículo 1. Abolir el sistema matrimonial feudal de arreglos forzosos, la superioridad del hombre sobre la mujer y el desprecio por los intereses de los niños. Un nuevo sistema matrimonial democrático que implemente la libertad de matrimonio entre hombres y mujeres, la monogamia, la igualdad de derechos para hombres y mujeres y proteja los derechos e intereses legítimos de mujeres y niños.
El artículo 2 prohíbe la bigamia y el concubinato. Están prohibidas las novias infantiles. Está prohibido interferir con la libertad matrimonial de la viuda. Está prohibido que cualquier persona solicite bienes por cuestiones matrimoniales.
Capítulo 2 Matrimonio
Artículo 3: El matrimonio debe ser enteramente voluntario tanto por el hombre como por la mujer. Ninguna de las partes podrá obligar a la otra, y ningún tercero podrá interferir.
Artículo 4: El hombre puede casarse cuando tenga veinte años y la mujer tenga dieciocho años.
Artículo 5: Está prohibido el matrimonio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.
La prohibición de matrimonios mixtos entre otras cinco generaciones de parientes consanguíneos colaterales surge de la costumbre.
El segundo son las personas con defectos físicos que no pueden tener relaciones sexuales.
3. Padecer enfermedades de transmisión sexual o trastornos mentales que no hayan sido curadas, o padecer lepra u otras enfermedades que sean médicamente consideradas no aptas para el matrimonio.
Artículo 6: El matrimonio será registrado tanto por el hombre como por la mujer personalmente en el gobierno popular local (distrito, municipio). Todos los matrimonios que cumplan con las disposiciones de esta ley serán dictados inmediatamente por el gobierno popular local.
Los matrimonios que no cumplan con esta normativa no serán registrados.
Capítulo 3 Derechos y Obligaciones entre Marido y Mujer
Artículo 7 El marido y la mujer son socios que viven juntos y tienen igual estatus en la familia.
Artículo 8: El marido y la mujer tienen la obligación de amarse, respetarse, ayudarse, apoyarse, vivir en armonía y unidad, criar hijos y trabajar juntos por la felicidad y la prosperidad familiar. construcción de una nueva sociedad.
Artículo 9: Tanto el marido como la mujer tienen la libertad de elegir carrera y participar en actividades laborales y sociales.
Artículo 10: El marido y la mujer tienen iguales derechos de propiedad y disposición sobre los bienes familiares.
Artículo 11: El marido y la mujer tienen derecho a utilizar su propio nombre.
Artículo 12 El marido y la mujer tienen derecho a heredar recíprocamente.
Capítulo 4: La Relación entre Padres e Hijos
Artículo 13: Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a ninguna de las partes; puede abusar o darse por vencido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a las relaciones entre padres adoptivos e hijos adoptados.
Está estrictamente prohibido el ahogamiento infantil u otros delitos similares.
Artículo 14 Los padres y los hijos tienen derecho a heredar mutuamente.
Artículo 15: Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio, y nadie podrá dañarlos ni discriminarlos.
Si su madre biológica u otros testigos demuestran que un niño nacido fuera de matrimonio es su padre biológico, el padre biológico correrá con todos o parte de los gastos de manutención y educación necesarios del niño hasta que el niño sea 18 años. Con el consentimiento de la madre biológica, el padre biológico puede recuperar al niño para criarlo.
Lo dispuesto en el artículo 22 se aplicará al matrimonio de la madre biológica con otra persona y a la custodia inicial del hijo.
Artículo 16 El marido no abusará ni discriminará a los hijos que su esposa tuvo de su anterior marido, ni a los hijos nacidos del marido y de su anterior esposa.
Capítulo 5 Del Divorcio
Artículo 17 El divorcio se concederá si tanto el hombre como la mujer desean divorciarse. Si una de las partes insiste en el divorcio y fracasa la mediación del gobierno popular del distrito y de los órganos judiciales, también se concederá el divorcio.
Si un hombre y una mujer se divorcian voluntariamente, ambas partes deben registrarse ante el gobierno popular del distrito y recibir un certificado de divorcio si está claro que ambas partes están dispuestas y las cuestiones de los hijos y la propiedad se han resuelto adecuadamente; manejado, el gobierno popular del distrito debe expedir inmediatamente un certificado de divorcio. Si un hombre o una mujer insiste en divorciarse, el gobierno popular del distrito puede mediar; si la mediación fracasa, debe informarse inmediatamente al tribunal popular del condado o de la ciudad; el gobierno popular del distrito no impedirá ni obstaculizará a ningún hombre o mujer a presentar una demanda; ante el tribunal popular del condado o de la ciudad. El tribunal popular del condado o de la ciudad también debe mediar primero en los casos de divorcio; si la mediación fracasa, el caso debe resolverse inmediatamente.
Después del divorcio, si tanto el hombre como la mujer reanudan voluntariamente su relación matrimonial, deben registrarse para volver a casarse en el gobierno popular del distrito; el gobierno popular del distrito registrará el matrimonio y emitirá un certificado de nuevo matrimonio.
Artículo 18 Durante el embarazo de la mujer, el hombre no puede solicitar el divorcio; la solicitud de divorcio del hombre sólo puede presentarse un año después de que la mujer haya dado a luz. Sin embargo, esta restricción no se aplica si la mujer solicita el divorcio.
Artículo 19: Si un soldado revolucionario en activo mantiene correspondencia con su familia, y su cónyuge solicita el divorcio, deberá obtenerse el consentimiento del soldado revolucionario.
A partir de la fecha de promulgación de esta ley, si no hay correspondencia entre los soldados revolucionarios y sus familias durante dos años, y sus cónyuges solicitan el divorcio, éste podrá concederse. Antes de la promulgación de esta ley, si un soldado revolucionario no tiene comunicación con su familia por más de dos años, pero después de la promulgación de esta ley, si su cónyuge no tiene comunicación con su familia por más de un año, el divorcio también podrá esta permitido.
Capítulo 6: Manutención y Educación de los Hijos después del Divorcio
Artículo 20: El parentesco consanguíneo entre padres e hijos no se extinguirá con el divorcio de los padres. Después de un divorcio, el niño sigue siendo hijo de ambos padres, ya sea criado por el padre o por la madre.
Después del divorcio, los padres todavía tienen la responsabilidad de criar y educar a sus hijos.
Después del divorcio, los niños lactantes deben seguir los principios de las madres lactantes. Ambas partes están dispuestas a criar a los niños después del período de lactancia, pero si no pueden llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión basada en los intereses de los niños.
Después del divorcio, el marido correrá con todos o parte de los gastos de manutención y de educación necesarios para que la mujer críe a sus hijos. El importe y la duración de los gastos serán acordados por ambas partes; Si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia. El pago se realiza en efectivo o en especie, o trabajando en la tierra asignada en nombre del niño. En el momento del divorcio, un acuerdo o sentencia sobre los gastos de manutención y educación de los niños no impide que los niños hagan demandas a cualquiera de los padres que excedan los límites originales establecidos en el acuerdo o sentencia.
Artículo 22: Después de que la mujer se vuelva a casar, si el nuevo marido desea correr con todo o parte de los gastos de manutención y educación de la hija atómica de la mujer, podrá reducir o eximir la carga del padre biológico del niño según corresponda. .
Capítulo 7 Bienes y vida después del divorcio
Artículo 23. En caso de divorcio, salvo los bienes prematrimoniales que pertenecen a la mujer, cómo se tratan los demás bienes familiares será acordado por ambas partes; si el acuerdo fracasa, el tribunal popular se pronunciará basándose en las circunstancias específicas del patrimonio familiar, teniendo en cuenta los intereses de la mujer y de sus hijos, y basándose en el principio de propiciación. al desarrollo de la producción.
Si la propiedad compartida por la mujer y los niños es suficiente para cubrir los gastos de manutención y educación de los niños, el hombre ya no puede soportar los gastos de manutención y educación de los niños.
En caso de divorcio, las deudas originalmente soportadas por los cónyuges * * * mientras convivían se pagarán con los bienes obtenidos de * * * convivencia no existiendo bienes adquiridos al mismo tiempo que; * * * o con * * * * * *Si los bienes adquiridos al mismo tiempo son insuficientes para saldar la deuda, el marido deberá saldar la deuda. Las deudas soportadas por un hombre y una mujer únicamente serán pagadas por él o ella únicamente.
Artículo 25 Después del divorcio, si una de las partes ya no se vuelve a casar y tiene dificultades para vivir, la otra parte ayudará a mantener la vida; el método y el período de asistencia serán acordados por ambas partes si no se puede llegar a un acuerdo; alcanzado, el Tribunal Popular dictará sentencia.
Capítulo 8 Disposiciones complementarias
Artículo 26 El que viole esta ley será sancionado conforme a la ley.
Quien interfiera con la libertad del matrimonio y cause muerte o lesión a una de las partes, incurrirá en responsabilidad penal.
Artículo 27 La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
En áreas donde conviven minorías étnicas, el gobierno popular de la gran región administrativa (o comité militar y político) o el gobierno popular provincial pueden formular algunas modificaciones o disposiciones complementarias de esta ley en función de las condiciones específicas. de cuestiones matrimoniales de las minorías étnicas locales e informarlas al Consejo de Estado Aprobado para su implementación.