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Puntos de conocimiento jurídico relacionados con los impuestos: propiedad

1. Descripción general de la propiedad

(1) Concepto y características de la propiedad

El propietario tiene derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de sus bienes inmuebles o muebles de conformidad con la Ley.

Características de la propiedad:

(1) La propiedad es propia.

(2) Propiedad completa.

(3) La propiedad es unificada u holística. La propiedad integra posesión, uso, renta y disposición, es decir, la integración de todos los derechos.

(4) La propiedad es permanente o permanente.

(5) La propiedad es flexible Todo o parte del poder de propiedad puede separarse de la propiedad total estableciendo otras formas de derechos de propiedad u otras formas, pero el propietario no pierde su derecho a. la propiedad debido a esto, pero están sujetos a ciertas restricciones en el ejercicio de los derechos de propiedad.

El poder de propiedad se refiere a las diversas medidas y medios que el propietario puede tomar para realizar sus intereses patrimoniales dentro del ámbito de la ley.

(1) Capacidad de control del balón. La posesión puede ser el poder de retener y controlar algo.

(2) Derecho de uso. El derecho de uso se refiere al derecho a utilizar la cosa de acuerdo con su naturaleza y finalidad sin dañar la esencia de la cosa ni cambiar su naturaleza, a fin de realizar los intereses del titular del derecho sobre la cosa.

(3) Capacidad de generar ingresos. Los derechos de usufructo se refieren al derecho a obtener los frutos de una cosa.

(4) Poder de disposición. El poder de disposición se refiere a la facultad de disponer de las cosas conforme a la ley y determinar su destino jurídico.

(2) Tipos de propiedad estipulados en la Ley de Propiedad

1. Algunas propiedades son exclusivas del estado, como depósitos minerales, agua, áreas marítimas, terrenos urbanos, activos de defensa, recursos del espectro radioeléctrico, etc.

2. Propiedad colectiva.

3.Propiedad privada.

En segundo lugar, adquisición y eliminación de la propiedad

(1) Adquisición de la propiedad

1. El método de adquisición de la propiedad depende de si se basa en el propiedad ajena. Se distinguen dos categorías:

(1) Adquisición original. Se refiere a la adquisición directa de propiedad basada en disposiciones legales y no en derechos existentes de otros. Incluyendo preocupación, propiedad, beneficio, embargo, propiedad legal de bienes sin dueño y confiscados, adquisición y confiscación de buena fe de bienes muebles, etc.

(2) Adquisición de derivados. Se refiere a la adquisición de propiedad basada en los derechos existentes de otros. El método consiste principalmente en actos jurídicos, como actos de transferencia, actos de donación, etc.

2. Adquisición de la propiedad inmobiliaria:

(1) Obtenida mediante actos jurídicos. Como por ejemplo heredar propiedades.

(2) Obtenidos mediante hechos distintos de actos jurídicos. Herencia, incluida la herencia testamentaria y la herencia legal; construcción, como construcción de viviendas, recuperación de tierras y plantación de árboles, acciones administrativas como sentencias judiciales, ejecución, expropiación pública y confiscación.

3. Adquisición de bienes muebles:

(1) Obtenidos mediante actos jurídicos.

(2) Obtenidos mediante hechos distintos de actos jurídicos. La herencia incluye la herencia testamentaria y la herencia legal. Sentencia judicial y ejecución.

En cuanto a la propiedad de los objetos enterrados y de los objetos ocultos cuyos propietarios se desconocen, la "Ley de Derechos de Propiedad" estipula que si nadie los reclama dentro de los seis meses siguientes a la fecha del anuncio de la colección, deberán pertenecen al estado. En cuanto a la propiedad de los objetos perdidos no reclamados, los objetos a la deriva y los animales perdidos, la Ley de Propiedad estipula que si nadie los reclama dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del anuncio de la reclamación, pertenecerán al Estado. En cuanto a la propiedad de bienes no heredados, la ley de sucesiones de mi país estipula que los bienes no heredados y legados pertenecen al Estado.

(3) Obtenido de buena fe.

Las condiciones aplicables para la adquisición de buena fe son:

(1) El cesionario es de buena fe al aceptar el inmueble o bien mueble ② Transferencia a un precio razonable; El cesionario deberá inscribirse conforme a la ley. El inmueble o bien mueble transferido ha sido registrado, y si no se requiere inscripción, ha sido entregado al cesionario.

(2) Extinción de la propiedad (entendimiento)

1. La propiedad se extingue por actos jurídicos.

(1) Ceder la propiedad.

(2) Transferencia de titularidad.

2. La propiedad se extingue por hechos y no por actos jurídicos.

(1) La persona física como propietario muere o la persona jurídica se extingue.

(2) Se pierde el tema.

(3) Sentencia, ejecución, multas, decomiso, tributación, etc.

(4) Los bienes muebles se adjuntan a los bienes inmuebles o muebles de otra persona, y la otra parte adquiere la propiedad de los bienes muebles de conformidad con la ley. La propiedad original se extingue.