Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuál es el concepto de "incidente legal"?

¿Cuál es el concepto de "incidente legal"?

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Análisis:

2. Tipos de hechos jurídicos. Hay dos tipos principales: eventos jurídicos y acciones jurídicas.

(1) Un hecho jurídico es un hecho objetivo previsto por normas jurídicas que no causa la formación, cambio o eliminación de relaciones jurídicas por voluntad de las partes. Los eventos legales se pueden dividir en eventos sociales y eventos naturales.

(2) Los actos jurídicos pueden existir como hechos jurídicos y pueden provocar la formación, modificación y eliminación de relaciones jurídicas. Los comportamientos se pueden dividir en comportamientos benévolos, comportamientos legales, comportamientos maliciosos y comportamientos ilegales.

Al estudiar los hechos jurídicos, también debemos ver fenómenos complejos:

(1) Un mismo hecho jurídico puede provocar la creación, cambio y eliminación de múltiples relaciones jurídicas.

(2) Dos o más hechos jurídicos dan lugar a la creación, modificación o eliminación de una misma relación jurídica.

En Derecho se suele denominar “composición fáctica” al conjunto relevante formado por dos o más hechos jurídicos.

Movilidad.

La capacidad se refiere a la facultad que tienen los sujetos de una relación jurídica de obtener efectivamente derechos y cumplir obligaciones mediante sus propios actos. Hay dos tipos de capacidades conductuales: una son las capacidades conductuales de las personas físicas o ciudadanos; la otra son las capacidades organizativas. Hay dos criterios para juzgar si un ciudadano tiene capacidad de comportamiento: primero, si puede reconocer la naturaleza, el significado y las consecuencias de sus acciones. El segundo es ver si puede controlar su propio comportamiento y asumir la responsabilidad de su propio comportamiento.

Nota: Hay muchos tipos de habilidades de comportamiento de los ciudadanos, y hay aproximadamente tres diferencias:

Primero, tienen capacidades completas;

Segundo, tener algunas habilidades de comportamiento;

La tercera es tener plena capacidad.

La capacidad de comportamiento de las organizaciones es diferente a la de los ciudadanos, lo que se refleja principalmente en dos aspectos: En primer lugar, la capacidad de comportamiento de los ciudadanos tiene capacidades de comportamiento completas y capacidades de comportamiento incompletas. No existe tal distinción en las capacidades de comportamiento de una organización, que está determinada por su propósito organizacional y alcance comercial. En segundo lugar, la capacidad de comportamiento o la capacidad de derechos de un ciudadano pueden no existir al mismo tiempo.