Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuál es el texto completo de la Nueva Ley de Matrimonio de 2022? 13 Todos sabemos que el matrimonio es lo más sagrado de la vida, porque une a dos personas. En nuestro país, las leyes matrimoniales cambian una y otra vez, principalmente para brindar una mejor protección a todos en el matrimonio y no ser intimidados. ¿Averigüemos cuál es el texto completo del artículo sobre matrimonio y familia del Código Civil? 1. ¿Cuál es el texto completo del artículo del Código Civil sobre matrimonio y familia? Capítulo 1 Artículo 6868 Disposiciones generales Artículo 1040 Artículo 6868 Este capítulo regula las relaciones civiles derivadas del matrimonio y de la familia. Artículo 1041: El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado. Implementar el sistema matrimonial de libertad de matrimonio, monogamia e igualdad entre hombres y mujeres. Proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, las personas mayores y los discapacitados. El artículo 1042 prohíbe los matrimonios concertados, los matrimonios comprados y otros actos que interfieran con la libertad del matrimonio. Está prohibido pedir bienes a través del matrimonio. La bigamia está prohibida. Se prohíbe a los cónyuges convivir con otras personas. La violencia doméstica está prohibida. Están prohibidos el abuso y el abandono entre familiares. Artículo 104: Las familias deben establecer buenas tradiciones familiares, promover las virtudes familiares y prestar atención a la construcción de la civilización familiar. El marido y la mujer deben ser leales el uno al otro, respetarse mutuamente y cuidarse mutuamente; los miembros de la familia deben respetar a los ancianos, amar a los jóvenes, ayudarse mutuamente y mantener una relación matrimonial y familiar igualitaria, armoniosa y civilizada. Artículo 104: La adopción seguirá el principio que resulte más beneficioso para el adoptado y salvaguarde los derechos e intereses legítimos del adoptado y del adoptado. Está prohibida la venta de menores con pretexto de adopción. Artículo 1045 Son parientes los cónyuges, los consanguíneos y los afines. Los cónyuges, padres, hijos, hermanos y hermanas, abuelos, nietos y nietos son parientes cercanos. Son miembros de la familia los cónyuges, padres, hijos y otros parientes cercanos que vivan juntos. Capítulo 2 6868 Matrimonio Artículo 1046 El matrimonio será enteramente voluntario tanto para el hombre como para la mujer. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra, y ninguna organización o individuo podrá interferir. Artículo 1047 La edad para contraer matrimonio no será inferior a 22 años para los hombres y 20 años para las mujeres. El artículo 1048 prohíbe el matrimonio entre parientes consanguíneos directos y colaterales dentro de la tercera generación. Artículo 1049. Si un hombre y una mujer desean casarse, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse. Artículo 1050 Una vez registrado el matrimonio, según el acuerdo entre el hombre y la mujer, la mujer puede convertirse en miembro de la familia del hombre y el hombre puede convertirse en miembro de la familia de la mujer. Artículo 1051 El matrimonio es nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) Bigamia (2) Existe una relación familiar que prohíbe el matrimonio (3) No se ha alcanzado la edad legal para contraer matrimonio; Artículo 1052: Si el matrimonio se produce por coacción, la parte coaccionada podrá solicitar del Tribunal Popular la anulación del matrimonio. La solicitud de disolución del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la coacción. Si la parte cuya libertad personal ha sido restringida ilegalmente solicita la disolución del matrimonio, la solicitud deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del restablecimiento de la libertad personal. Artículo 1053 Si una de las partes padece una enfermedad grave, debe informar verazmente a la otra parte antes de que se registre el matrimonio; si la otra parte no informa verazmente a la otra parte, la otra parte podrá solicitar al Tribunal Popular la anulación del matrimonio; . La solicitud de nulidad de un matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que la persona conozca o deba conocer los motivos de la anulación. Artículo 1054 El matrimonio nulo o revocado no tiene fuerza jurídica vinculante desde el principio, y las partes no tienen los derechos y obligaciones de marido y mujer. Los bienes adquiridos durante la convivencia se resolverán mediante acuerdo entre las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia basándose en el principio de cuidar de la parte no culpable. La disposición de bienes de un matrimonio inválido resultante de la bigamia no infringirá los derechos e intereses de propiedad de las partes en el matrimonio legal. Las disposiciones de esta Ley relativas a padres e hijos se aplicarán a los hijos nacidos de los interesados. Si un matrimonio es anulado o anulado, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios. Capítulo 3 6868 Relaciones familiares Sección 1 6868 Relaciones entre marido y mujer Artículo 1055 6868 El marido y la mujer tienen el mismo estatus en el matrimonio y en la familia. Artículo 1056 Tanto el marido como la mujer tienen derecho a utilizar su propio nombre. Artículo 1057 Tanto el marido como la mujer tienen libertad de participar en la producción, el trabajo, el estudio y las actividades sociales, y ninguna de las partes puede restringir o interferir con la otra. Artículo 1058 (Derechos a criar, educar y proteger a los hijos menores) Tanto el marido como la mujer tienen iguales derechos a criar, educar y proteger a los hijos menores, y ambos tienen la obligación de criar, educar y proteger a los hijos menores. Artículo 1059: El marido y la mujer tienen la obligación de sustentarse mutuamente. Cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones de manutención, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte el pago de honorarios de manutención. Artículo 1068: Los actos jurídicos civiles realizados por uno de los cónyuges para las necesidades diarias de la familia serán válidos para ambos cónyuges, salvo pacto en contrario entre uno y el otro. Las limitaciones entre marido y mujer al alcance de las acciones legales civiles que una de las partes puede ejercer no se utilizarán contra sus contrapartes de buena fe. Artículo 1061. El marido y la mujer tienen derecho a heredar recíprocamente. Artículo 1062.6868 Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer: (1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales; (2) Rentas de la producción, operación e inversión; (3) Rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual; (4) ) bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; (5) Otros bienes que deban ser propiedad de * * *; El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes. Artículo 1063 6868 Son bienes muebles de uno de los cónyuges: (1) los bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges; (2) la compensación o compensación recibida por una de las partes por daños personales (3) los bienes determinados como pertenecientes a uno solo; parte en un contrato de testamento o donación; (4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes; (5) Otros bienes que deberían ser propiedad de una de las partes;

¿Cuál es el texto completo de la Nueva Ley de Matrimonio de 2022? 13 Todos sabemos que el matrimonio es lo más sagrado de la vida, porque une a dos personas. En nuestro país, las leyes matrimoniales cambian una y otra vez, principalmente para brindar una mejor protección a todos en el matrimonio y no ser intimidados. ¿Averigüemos cuál es el texto completo del artículo sobre matrimonio y familia del Código Civil? 1. ¿Cuál es el texto completo del artículo del Código Civil sobre matrimonio y familia? Capítulo 1 Artículo 6868 Disposiciones generales Artículo 1040 Artículo 6868 Este capítulo regula las relaciones civiles derivadas del matrimonio y de la familia. Artículo 1041: El matrimonio y la familia están protegidos por el Estado. Implementar el sistema matrimonial de libertad de matrimonio, monogamia e igualdad entre hombres y mujeres. Proteger los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, las personas mayores y los discapacitados. El artículo 1042 prohíbe los matrimonios concertados, los matrimonios comprados y otros actos que interfieran con la libertad del matrimonio. Está prohibido pedir bienes a través del matrimonio. La bigamia está prohibida. Se prohíbe a los cónyuges convivir con otras personas. La violencia doméstica está prohibida. Están prohibidos el abuso y el abandono entre familiares. Artículo 104: Las familias deben establecer buenas tradiciones familiares, promover las virtudes familiares y prestar atención a la construcción de la civilización familiar. El marido y la mujer deben ser leales el uno al otro, respetarse mutuamente y cuidarse mutuamente; los miembros de la familia deben respetar a los ancianos, amar a los jóvenes, ayudarse mutuamente y mantener una relación matrimonial y familiar igualitaria, armoniosa y civilizada. Artículo 104: La adopción seguirá el principio que resulte más beneficioso para el adoptado y salvaguarde los derechos e intereses legítimos del adoptado y del adoptado. Está prohibida la venta de menores con pretexto de adopción. Artículo 1045 Son parientes los cónyuges, los consanguíneos y los afines. Los cónyuges, padres, hijos, hermanos y hermanas, abuelos, nietos y nietos son parientes cercanos. Son miembros de la familia los cónyuges, padres, hijos y otros parientes cercanos que vivan juntos. Capítulo 2 6868 Matrimonio Artículo 1046 El matrimonio será enteramente voluntario tanto para el hombre como para la mujer. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra, y ninguna organización o individuo podrá interferir. Artículo 1047 La edad para contraer matrimonio no será inferior a 22 años para los hombres y 20 años para las mujeres. El artículo 1048 prohíbe el matrimonio entre parientes consanguíneos directos y colaterales dentro de la tercera generación. Artículo 1049. Si un hombre y una mujer desean casarse, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse. Artículo 1050 Una vez registrado el matrimonio, según el acuerdo entre el hombre y la mujer, la mujer puede convertirse en miembro de la familia del hombre y el hombre puede convertirse en miembro de la familia de la mujer. Artículo 1051 El matrimonio es nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) Bigamia (2) Existe una relación familiar que prohíbe el matrimonio (3) No se ha alcanzado la edad legal para contraer matrimonio; Artículo 1052: Si el matrimonio se produce por coacción, la parte coaccionada podrá solicitar del Tribunal Popular la anulación del matrimonio. La solicitud de disolución del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la coacción. Si la parte cuya libertad personal ha sido restringida ilegalmente solicita la disolución del matrimonio, la solicitud deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del restablecimiento de la libertad personal. Artículo 1053 Si una de las partes padece una enfermedad grave, debe informar verazmente a la otra parte antes de que se registre el matrimonio; si la otra parte no informa verazmente a la otra parte, la otra parte podrá solicitar al Tribunal Popular la anulación del matrimonio; . La solicitud de nulidad de un matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que la persona conozca o deba conocer los motivos de la anulación. Artículo 1054 El matrimonio nulo o revocado no tiene fuerza jurídica vinculante desde el principio, y las partes no tienen los derechos y obligaciones de marido y mujer. Los bienes adquiridos durante la convivencia se resolverán mediante acuerdo entre las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia basándose en el principio de cuidar de la parte no culpable. La disposición de bienes de un matrimonio inválido resultante de la bigamia no infringirá los derechos e intereses de propiedad de las partes en el matrimonio legal. Las disposiciones de esta Ley relativas a padres e hijos se aplicarán a los hijos nacidos de los interesados. Si un matrimonio es anulado o anulado, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios. Capítulo 3 6868 Relaciones familiares Sección 1 6868 Relaciones entre marido y mujer Artículo 1055 6868 El marido y la mujer tienen el mismo estatus en el matrimonio y en la familia. Artículo 1056 Tanto el marido como la mujer tienen derecho a utilizar su propio nombre. Artículo 1057 Tanto el marido como la mujer tienen libertad de participar en la producción, el trabajo, el estudio y las actividades sociales, y ninguna de las partes puede restringir o interferir con la otra. Artículo 1058 (Derechos a criar, educar y proteger a los hijos menores) Tanto el marido como la mujer tienen iguales derechos a criar, educar y proteger a los hijos menores, y ambos tienen la obligación de criar, educar y proteger a los hijos menores. Artículo 1059: El marido y la mujer tienen la obligación de sustentarse mutuamente. Cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones de manutención, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte el pago de honorarios de manutención. Artículo 1068: Los actos jurídicos civiles realizados por uno de los cónyuges para las necesidades diarias de la familia serán válidos para ambos cónyuges, salvo pacto en contrario entre uno y el otro. Las limitaciones entre marido y mujer al alcance de las acciones legales civiles que una de las partes puede ejercer no se utilizarán contra sus contrapartes de buena fe. Artículo 1061. El marido y la mujer tienen derecho a heredar recíprocamente. Artículo 1062.6868 Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer: (1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales; (2) Rentas de la producción, operación e inversión; (3) Rentas provenientes de derechos de propiedad intelectual; (4) ) bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; (5) Otros bienes que deban ser propiedad de * * *; El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes. Artículo 1063 6868 Son bienes muebles de uno de los cónyuges: (1) los bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges; (2) la compensación o compensación recibida por una de las partes por daños personales (3) los bienes determinados como pertenecientes a uno solo; parte en un contrato de testamento o donación; (4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes; (5) Otros bienes que deberían ser propiedad de una de las partes;

Artículo 1064 Artículo 6868 Las deudas soportadas por ambos cónyuges bajo la misma firma o por una de las partes a posteriori, así como las deudas soportadas por una de las partes en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, son deudas solidarias entre el marido y esposa. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la vida diaria, la producción y el funcionamiento de la pareja, o; basado en la voluntad de ambos cónyuges. Artículo 1065: Hombres y mujeres pueden acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes. El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes personales de la pareja se utilizarán para pagar las deudas de la pareja. Artículo 1066.6868 Durante la existencia del matrimonio, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, uno de los cónyuges puede solicitar al tribunal popular la división de los bienes: (1) Una de las partes oculta, transfiere, vende, destruye, despilfarra los bienes o falsifica deudas conyugales. , dañando gravemente los intereses de los cónyuges; (2) una de las partes tiene la obligación legal de sustentar a una persona que padece una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, pero la otra parte no acepta pagar los gastos médicos correspondientes. Sección 2ª Relación entre padres, hijos y otros parientes cercanos Artículo 1067 Si los padres no cumplen con sus obligaciones alimentarias, los hijos menores o los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a los padres el pago de las tasas alimentarias. Los padres que no cumplen con sus obligaciones de manutención, no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia a sus hijos adultos. Artículo 1068 Los padres tienen el derecho y la obligación de educar y proteger a sus hijos menores. Si un menor causa daño a otros, los padres serán responsables civilmente de conformidad con la ley. Artículo 1.069 Los hijos deben respetar los derechos matrimoniales de sus padres y no interferirán en el divorcio, el nuevo matrimonio o la vida después del matrimonio de sus padres. La obligación de los hijos de mantener a sus padres no termina por cambios en la relación matrimonial de estos. Artículo 1070 Los padres y los hijos tienen derecho a heredar recíprocamente. Artículo 1071 Los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos dentro del matrimonio, y ninguna organización o individuo podrá dañarlos o discriminarlos. El padre o la madre biológicos que no críen directamente a los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán la responsabilidad de criar a los hijos menores de edad o a los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente. Artículo 1072. Los padrastros e hijastros no serán objeto de maltrato ni discriminación. Las disposiciones de esta Ley sobre las relaciones entre padres e hijos se aplicarán a los derechos y obligaciones entre los padrastros o madrastras y sus hijastros que estén siendo criados y educados por ellos. Artículo 1073 Artículo 6868 Si existen motivos legítimos para oponerse a la relación entre padres e hijos, el padre o la madre podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación o la denegación de la relación entre padres e hijos. Si hay alguna objeción a la relación entre padres e hijos y existen razones legítimas, el hijo adulto puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación de la relación entre padres e hijos. Artículo 1074 6868 Los abuelos que puedan permitírselo tienen la obligación de sustentar a sus nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos. Los nietos con medios económicos y los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos tienen la obligación de sustentarlos. Artículo 1.075 Los hermanos que puedan permitírselo tienen la obligación de sustentar a los hermanos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan sustentarlos. Los hermanos y hermanas que pueden ser criados por sus hermanos y hermanas tienen la obligación de mantener a los hermanos y hermanas que carecen de la capacidad de trabajar y de tener una fuente de ingresos. Capítulo 4 6868 Divorcio 686868 Artículo 1.076 Si ambos cónyuges desean divorciarse voluntariamente, firmarán un acuerdo de divorcio por escrito y solicitarán personalmente el registro del divorcio ante la autoridad de registro del matrimonio. El acuerdo de divorcio debe indicar la intención de ambas partes de divorciarse voluntariamente y el consenso en cuestiones como la manutención de los hijos, la propiedad y la liquidación de deudas. Artículo 1077 6868 Si cualquiera de las partes no desea divorciarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la agencia de registro de matrimonio recibe la solicitud de registro de divorcio, la solicitud de registro de divorcio podrá ser retirada de la agencia de registro de matrimonio. Dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo especificado en el párrafo anterior, ambas partes deberán solicitar personalmente a la autoridad de registro de matrimonio la obtención de un certificado de divorcio; si no lo presentan, la solicitud de registro de divorcio se considerará presentada; retirado. Artículo 1078: Si la autoridad de registro de matrimonio comprueba que ambas partes se divorcian voluntariamente y han llegado a un acuerdo sobre manutención de los hijos, bienes, liquidación de deudas y otros asuntos, registrarán el matrimonio y expedirán un acta de divorcio. Artículo 1.079 Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, el organismo competente podrá realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular. Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular llevará a cabo una mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio. Si la mediación falla bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio: (1) Bigamia o convivencia con otros; (2) Violencia doméstica o abuso o abandono de miembros de la familia (3) Juego, abuso de drogas y otros malos hábitos (; 4) ) Separados por más de dos años por discordia afectiva; (5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal; Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio. Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio. Artículo 1080 La relación matrimonial se extingue cuando se completa la inscripción del divorcio o entra en vigor la sentencia de divorcio o el acuerdo de mediación. Artículo 1.081 Si el cónyuge de un militar en activo solicita el divorcio, se obtendrá el consentimiento del militar en activo, salvo que alguno de los militares en activo incurra en falta grave.