Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Describe brevemente las principales características del tratado.

Describe brevemente las principales características del tratado.

1. La celebración de tratados entre sujetos de derecho internacional.

Los tratados deben celebrarse entre sujetos de derecho internacional, es decir, las partes contratantes deben tener la calificación de sujetos de derecho internacional. Los acuerdos firmados por una parte que no es sujeto de derecho internacional o entre no sujetos de derecho internacional no son tratados. Actualmente, los tratados se celebran principalmente entre estados. Los Estados y las organizaciones internacionales intergubernamentales que luchan por la independencia son, en cierta medida, sujetos de derecho internacional, y los acuerdos celebrados entre ellos y entre ellos y los Estados ahora se consideran tratados. No son tratados internacionales los acuerdos firmados entre personas naturales y jurídicas y Estados u otros sujetos de derecho internacional, por importante que sea su contenido o naturaleza. Al mismo tiempo, se firma un tratado entre sujetos de derecho internacional en el que hay al menos dos partes. Los actos unilaterales de un estado no pueden constituir un tratado. Por ejemplo, las declaraciones emitidas por un estado no son tratados.

2. El tratado es jurídicamente vinculante.

El tratado estipula los derechos y obligaciones de los sujetos de derecho internacional en China y es jurídicamente vinculante. Algunos documentos internacionales entre sujetos de derecho internacional expresan la misma actitud o política sobre las cuestiones internacionales que les preocupan, y no tienen la intención de estipular derechos y obligaciones mutuos en derecho internacional sobre asuntos específicos, o creen que los documentos no son legalmente vinculantes cuando se formulan. Estos documentos internacionales no son tratados internacionales, aunque pueden tener gran importancia política o fuerza moral en las relaciones internacionales.

3. Este tratado está sujeto al derecho internacional.

El procedimiento y contenido de un tratado debe ajustarse a las normas del derecho internacional y estar sujeto al derecho internacional. Al mismo tiempo, los derechos y obligaciones estipulados en el tratado deberían ser derechos y obligaciones conforme al derecho internacional.

4. La forma del tratado es principalmente escrita.

Aunque el punto de partida de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es regular los tratados escritos, los tratados a los que se aplica la Convención se definen como tratados por escrito. Sin embargo, no excluye la existencia y validez de otras formas de tratados. En la práctica, los tratados orales existen a lo largo de la historia y los tiempos modernos, y su validez jurídica no se ve afectada por su forma no escrita. Sin embargo, debido a que los tratados orales son difíciles de probar y pueden dar lugar fácilmente a disputas internacionales, la mayoría de los tratados modernos están por escrito. Partiendo de esta realidad, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados regula únicamente los tratados escritos.

5. No existe un uso uniforme de los nombres de los tratados en el derecho internacional.

El nombre del tratado depende de la elección de las partes contratantes. Por tanto, la palabra "tratado" puede dividirse en sentido amplio y restringido. En términos generales, el término "tratado" se refiere a todos los instrumentos internacionales celebrados entre sujetos de derecho internacional que estipulan sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional. En un sentido estricto, tratado se refiere únicamente al tipo de acuerdo internacional en nombre de tratado. Los tratados en el derecho de los tratados se refieren a tratados en un sentido amplio. Los nombres de tratados comúnmente utilizados incluyen: Convención, Pacto, Tratado, Carta, Convención, Protocolo, Actas Finales, Declaración, Declaración Conjunta, Canje de Cartas, Memorando, etc.

Aunque los nombres de los tratados son diferentes, no existe una diferencia esencial en la fuerza jurídica vinculante de los tratados con diferentes nombres en el derecho internacional. Los tratados con diferentes nombres pueden diferir en sus métodos de celebración, procedimientos de entrada en vigor y formas. En cuanto a la validez, aplicación e interpretación del tratado, se aplican las mismas normas y reglamentos del tratado.