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¿Es efectiva la inscripción para prenda patrimonial?

La prenda de patrimonio entra en vigor al registrarse. El Código Civil establece que el derecho a pignorar valores, acciones de fondos o acciones, derechos de propiedad intelectual y cuentas por cobrar se establece cuando se registra la prenda.

Base jurídica

Artículo 429 del Código Civil

El derecho a pignorar se establece cuando el pignorante entrega el bien pignorado.

Artículo 441

Si se pignora letra de cambio, cheque de caja, cheque, fianza, recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque, el derecho a pignorar se entregará de el certificado de título se establece en el momento de la inscripción; si no existe certificado de derecho, el derecho de prenda se establece en el momento de la inscripción de la prenda; Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 445

Si las cuentas por cobrar están pignoradas, el derecho a prenda se establecerá cuando se registre la prenda. Una vez pignoradas las cuentas por cobrar, no podrán ser enajenadas, salvo acuerdo entre el pignorante y el acreedor pignoraticio. El precio que obtenga el pignorante de la transferencia de cuentas por cobrar deberá liquidarse anticipadamente la deuda o depositarse en poder del acreedor prendario.