Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Existe alguna reserva para que Estados Unidos se una al Convenio de Berna? ¿Cuáles son los específicos?

¿Existe alguna reserva para que Estados Unidos se una al Convenio de Berna? ¿Cuáles son los específicos?

A medida que la protección de los derechos de autor se convierte en un problema global, Estados Unidos se ha adherido a cuatro tratados internacionales y ha firmado acuerdos bilaterales de protección de los derechos de autor con Singapur y otros países. Las convenciones internacionales más importantes de las que Estados Unidos es parte son el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y la Convención Universal sobre Derecho de Autor.

La "Convención de Berna" es la convención internacional de protección de derechos de autor más grande del mundo y la convención internacional con el mayor número de países participantes. Fue firmado en Berna, Suiza, en 1886. Después de varias revisiones, el texto actual es el texto de París de 1971. Al principio, Estados Unidos no se unió al Convenio de Berna, principalmente porque había diferencias obvias entre el Convenio de Berna y el sistema de derechos de autor de los Estados Unidos, como las marcas de derechos de autor, los años de protección de los derechos de autor, etc. Además, la ley de derechos de autor de Estados Unidos en ese momento no podía brindar la protección necesaria a las obras extranjeras en virtud del Convenio de Berna. A medida que pasa el tiempo, Estados Unidos siente cada vez más la necesidad de unirse al Convenio de Berna para proteger los derechos de autor de los ciudadanos estadounidenses. En primer lugar, muchos países alrededor del mundo necesitan obras protegidas por derechos de autor estadounidenses, como libros, discos, películas y software de computadora. En segundo lugar, el desarrollo de nuevas tecnologías, como las redes informáticas, ha promovido la internacionalización de la protección de la propiedad intelectual. Estados Unidos ha comenzado a creer que, como miembro del Convenio de Berna, protegerá mejor sus derechos de autor en el mercado global. Así, Estados Unidos revisó la Ley de Derecho de Autor de 1976 en 1988 y se adhirió al Convenio de Berna en 1989. La Ley de Implementación del Convenio de Berna de 1988 de los Estados Unidos amplió el alcance de la protección bajo la ley de derechos de autor de los EE. UU., protegiendo "todas las obras de Berna", es decir, todas las obras de ciudadanos de los países del Convenio de Berna publicadas en marzo de 1989 o después, la ley de derechos de autor de los EE. UU. otorga la misma protección. proteger a los ciudadanos estadounidenses. Por lo tanto, si en los Estados Unidos se infringen los derechos de autor de ciudadanos de otros países conforme al Convenio de Berna y un tribunal estadounidense tiene jurisdicción personal, el propietario de los derechos de autor puede entablar una demanda ante un tribunal estadounidense. La Convención Universal sobre Derechos de Autor es otro tratado internacional importante firmado por Estados Unidos. La Convención Universal sobre Derecho de Autor se firmó en 1952 por recomendación de la UNESCO y Estados Unidos fue uno de los patrocinadores. Dado que el Convenio de Berna no preveía signos de derechos de autor, Estados Unidos y otros países del hemisferio occidental sintieron la necesidad de crear una convención internacional multilateral para reemplazar el Convenio de Berna. Estados Unidos ratificó el tratado en 1955 y el texto actual es el Acta de París de 1971. La Convención Universal sobre Derecho de Autor no es una convención "competidora" del Convenio de Berna y sólo ocupa el segundo lugar en importancia después del Convenio de Berna.

Tanto el Convenio de Berna como la Convención Universal sobre Derecho de Autor estipulan el principio de trato nacional. El principio de trato nacional exige que los Estados miembros otorguen a las obras de ciudadanos de otros Estados miembros la misma protección que otorgan a sus propios ciudadanos. Este principio excluye hasta cierto punto los conflictos de leyes en el derecho internacional de derechos de autor. Sin embargo, debe señalarse que el trato nacional no significa que la protección de las obras estadounidenses en países extranjeros sea la misma que en los Estados Unidos, sino que la protección de las obras estadounidenses en países extranjeros es la misma que la protección de ese país por las suyas propias. obras. Otro principio importante es el principio de territorialidad. El derecho de autor es territorial y el derecho de autor internacional no existe en el sentido actual. Según el párrafo 2 del artículo 5 del Convenio de Berna, las cuestiones de protección de los derechos de autor se regirán por la ley del país requerido. Esta disposición puede interpretarse además como la ley del país donde se produce la infracción. Aunque una obra se publicó por primera vez en otro país, la ley estadounidense le otorgará varios derechos bajo la ley de derechos de autor siempre que la infracción ocurra en los Estados Unidos. Los tribunales estadounidenses también han sostenido que esta infracción viola la ley de derechos de autor estadounidense. (& ltLa doctrina del forum non conveniens en los litigios transfronterizos sobre derechos de autor en EE. UU.>:Xu