¿Es legal el proyecto de subcontratación de la Parte A?
Los proyectos profesionales tales como movimiento de tierras, cimentaciones y tratamiento de cimentaciones, puertas, ventanas, barandillas, impermeabilizaciones, decoración de partes públicas, protección contra incendios, paisajismo, etc. pueden ser contratados directamente por la Parte A. Artículo 29 de la “Ley de la Construcción” Se establece que el contratista general de un proyecto de construcción podrá subcontratar parte del proyecto contratado a una unidad de subcontratación con las calificaciones correspondientes salvo la subcontratación pactada en el contrato de contratación general, la misma deberá ser aprobada por el; unidad de construcción. En el caso de contratación general, la construcción de la estructura principal del proyecto de construcción deberá ser realizada por el propio contratista general. El contratista general de un proyecto de construcción será responsable ante la unidad de construcción de conformidad con las disposiciones del contrato general; la unidad de subcontratación será responsable ante el contratista general de conformidad con las disposiciones del subcontrato. El contratista general y el subcontratista responderán solidariamente ante la unidad constructora por el proyecto subcontratado. Los contratistas generales tienen prohibido subcontratar proyectos a unidades sin las calificaciones correspondientes. Las unidades de subcontratación tienen prohibido subcontratar proyectos contratados.
Objetividad jurídica:
El artículo 24 de la “Ley de Construcción” propugna la implementación de la contratación general para proyectos de construcción y prohíbe el desmembramiento de proyectos de construcción para su contratación. La unidad contratante del proyecto de construcción podrá subcontratar el estudio, el diseño, la construcción y la adquisición de equipos del proyecto de construcción al contratista general, o podrá subcontratar uno o más trabajos de estudio, diseño, construcción y adquisición de equipos del proyecto de construcción al contratista general; Sin embargo, un proyecto de construcción que deba ser completado por un contratista no se dividirá en varias partes ni se subcontratará a varios contratistas.