¿Cuál es el delito de robo del sello oficial de una empresa?
Quienes roben el sello oficial de una empresa y sean sospechosos de hurtar, sustraer o destruir documentos, certificados y sellos oficiales de organismos estatales, serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a tres años, penal. detención, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado;
Artículo 280 de la “Ley Penal de la República Popular China”: el delito de falsificación, alteración y comercio de documentos, certificados y sellos oficiales de órganos estatales; el delito de hurto, hurto, y destrucción de documentos, certificados y sellos oficiales de órganos del Estado, el delito de falsificación, alteración. El que compre o venda, hurte, hurte o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de organismos del Estado, será sancionado con pena privativa de libertad de no menos de tres años; más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y además será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; e imponerle una multa.
Falsificación de sellos de empresa, empresa, institución pública u organización popular Quien falsifique el sello de una empresa, empresa, institución pública u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado.
Falsificar, alterar o comprar y vender documentos de identidad. Quien falsifique, altere o compre o venda cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, licencias de conducir y otros documentos que puedan servir para acreditar la identidad. conforme a la ley será sancionado con pena fija de prisión no mayor a tres años, detención penal, control o privación de derechos políticos, y además será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad fija; de no menos de tres años ni más de siete años, y también será multado.
Artículo 280-1 El delito de utilización de documentos de identidad falsos o sustracción de documentos de identidad es el uso de cédula de identidad, pasaporte o tarjetas de seguridad social, licencias de conducir y demás documentos falsificados, alterados o robados que acrediten la identidad. según la ley, si las circunstancias son graves, serán condenados a detención penal o vigilancia, y a multa o multa.
Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, será condenado y castigado conforme a lo dispuesto sobre penas más severas.
Artículo 280-2 Quien sustraiga la identidad de otra persona para cometer el delito de suplantación de identidad y sustituya a otra las calificaciones de matrícula de educación superior, las calificaciones de contratación de funcionarios públicos o las prestaciones de colocación en el empleo, será sancionado con pena privativa de libertad de duración determinada de no más de tres años, detención penal o vigilancia e impondrá una multa.
Quien organice o instigue a otros a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si un empleado del Estado comete los actos mencionados en los dos párrafos anteriores y constituyan otros delitos, será castigado conforme a las disposiciones de pena concurrente para varios delitos.
En segundo lugar, la composición del delito de sustracción, hurto y destrucción de documentos, certificados y sellos oficiales de organismos estatales
Elementos del objeto
El objeto de Este delito es el comportamiento normal de las agencias estatales Actividad.
Elementos objetivos
Este delito se manifiesta objetivamente como el acto de sustraer, hurtar o destruir documentos, certificados o sellos oficiales de organismos estatales.
El llamado hurto, es decir, hurto secreto, se refiere al acto de sustraer en secreto documentos, certificados y sellos oficiales cuando el autor cree que no serán descubiertos por el custodio, usuario, o propietario de los documentos, certificados y sellos. El robo debe ser un documento oficial, certificado o sello de una agencia estatal para constituir este delito. Si lo sustraído no es un documento, certificado o sello oficial, o si es un documento, certificado o sello oficial pero no pertenece a una dependencia estatal, no constituye este delito. Si constituye delito, se sancionará como el delito de hurto, el delito de sustracción de documentos oficiales, documentos, sellos de las fuerzas armadas y otros delitos.
El llamado robo, es decir, apoderamiento público, se refiere al acto de apoderarse repentinamente de documentos, documentos y sellos oficiales delante de sus dueños, custodios y usuarios. Se puede tomar cuando otros no están preparados, o se puede tomar descaradamente cuando otros están preparados, como cuando el custodio está enfermo, moderada o levemente borracho y tiene capacidades protectoras debilitadas, pero está sobrio. Los documentos oficiales, certificados y sellos de organismos estatales deberán ser incautados públicamente. De lo contrario, aunque exista robo, no se trata de robo de documentos, certificados o sellos oficiales, ni de documentos, certificados o sellos oficiales que no sean de agencia estatal, no pudiendo constituir este delito. Lo que constituye un delito deben constituir otros delitos, como el delito de hurto o sustracción de documentos oficiales, documentos y sellos de las fuerzas armadas.
La llamada destrucción se puede realizar de diversas formas, como rasgar, tirar, quemar, remojar, pintar, teñir, etc. Puede manifestarse como acción u omisión. Si un documento oficial cae accidentalmente al agua o al fuego y no se toman medidas inmediatas para dejarlo a la deriva, empaparse o quemarse en el agua, también puede constituirse este delito. En cuanto a los conceptos de documentos, certificados y sellos oficiales de órganos del Estado, se han introducido en el delito de falsificación, alteración o compraventa de documentos, certificados y sellos oficiales de órganos del Estado y no se repetirán aquí.
Elementos temáticos
El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, una persona física que es mayor de 16 años y tiene capacidad de responsabilidad penal, y puede cometer este delito. Puede ser militar o no militar.
Factores subjetivos
El delito debe ser subjetivamente intencional, es decir, sabiendo que es un documento oficial, certificado o sello de una agencia estatal, pero aún así decidido a hurtar, hurtar. , o destruirlo. La negligencia no puede constituir este delito. Robar, hurtar o destruir documentos, certificados y sellos oficiales sin conocerlos no puede constituir delito de madera, pero sí puede constituir delito de hurto, hurto y otros delitos más. En cuanto a sus motivos, pueden ser diversos, incluido el fraude, la venta con fines de lucro, el uso personal, etc. Independientemente del motivo, no afecta la condena por este delito.
La ley china estipula que quienes cometan el delito de robo de sellos corporativos oficiales y sean sospechosos de robar, arrebatar o destruir documentos, certificados y sellos oficiales de agencias estatales serán condenados a una pena de prisión de no más de de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado. Las disposiciones específicas son las anteriores. La respuesta a esta pregunta es la anterior.