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¿Es ilegal transportar personas en vehículos eléctricos?

Los vehículos eléctricos no son ilegales si cumplen determinadas condiciones y normativas.

Los vehículos eléctricos se dividen en dos categorías, una son vehículos no motorizados y la otra son vehículos motorizados. El límite de velocidad para los vehículos eléctricos es de 25 km, es decir, los vehículos con una velocidad inferior a 25 km por hora son vehículos no motorizados y los vehículos con una velocidad superior a 25 km por hora son motos o motos eléctricas. Para conducir este modelo, el conductor deberá respetar las normas de circulación de vehículos a motor y obtener el correspondiente permiso de conducción.

Los vehículos eléctricos han facilitado los viajes y mejorado la vida de las personas, pero no se pueden ignorar las cuestiones legales que surgen de los vehículos eléctricos. Al andar en bicicleta eléctrica, se debe prestar atención a la seguridad, usar casco y conducir por carreteras prescritas.

Base legal

"Reglamento para la implementación de la Ley de seguridad vial de la República Popular China"

Artículo 55 Los vehículos de motor que transporten personas deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

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(1) Los vehículos de pasajeros que circulen por la carretera no excederán el número aprobado de pasajeros, excepto los niños que viajan gratis de acuerdo con las regulaciones. Cuando esté lleno, sin cargo según la normativa;

(2) Los niños no podrán exceder el 10 % del número de pasajeros aprobado;

(3) Los compartimentos del camión no podrán transportar pasajeros. En las vías urbanas, los vehículos automotores de carga podrán transportar de 1 a 5 trabajadores temporales en el vagón cuando salgan de la posición segura; cuando la altura de la carga supere las barandillas del vagón, no se permitirán personas menores de edad; menores de 12 años No se permite viajar en la parte trasera de una motocicleta y los ciclomotores no pueden transportar personas. Artículo 71 Los vehículos no motorizados deberán cumplir con las siguientes normas:

(1) La altura de las bicicletas, bicicletas eléctricas y sillas de ruedas motorizadas para personas discapacitadas no excederá los 1,5 m del suelo, y el ancho será no excederá los 0,15 metros del manillar, el extremo delantero de la longitud no excederá las ruedas y el extremo trasero no excederá la carrocería en 0,3 m

(2) La altura de los triciclos y rickshaws. desde el suelo no excederá los 2 metros, el ancho no excederá los 0,2 metros y la longitud no excederá 1 metro;

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(3) La altura de un vehículo de tracción animal deberá no excederá los 2,5 metros del suelo, el ancho no excederá los 0,2 metros de la carrocería, el extremo delantero de la longitud no excederá el eje y el extremo trasero no excederá 1 metro de la carrocería.

Las regulaciones sobre bicicletas tripuladas serán formuladas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central en función de las condiciones reales locales.