Disposiciones legales sobre delitos cibernéticos
Las cuestiones de aplicación jurídica de los delitos cibernéticos incluyen: el artículo 285 de la "Ley Penal" tipifica el delito de "intrusión ilegal en sistemas de información informática", "el delito de obtención ilegal de datos de sistemas de información informáticos", ilegal "El delito de control de sistemas informáticos de información" y "el delito de suministro de programas y herramientas para la intrusión y el control ilegal de sistemas informáticos de información". El artículo 286 tipifica el delito de dañar los sistemas de información informáticos. Artículo 287: Disposiciones indicativas sobre el uso de computadoras para cometer fraude financiero, hurto, malversación, malversación de fondos públicos, hurto de secretos de Estado u otros delitos. Artículo 363: Delito de producción, copia, publicación y difusión de materiales obscenos. Artículo 364: Disposiciones sobre la difusión de libros, publicaciones periódicas, películas, audio y vídeo, fotografías u otros materiales obscenos.