Implementación a prueba de disposiciones sobre entrega por parte de organismos de inspección y supervisión disciplinaria
Base legal: Disposiciones sobre el manejo de la entrega (Juicio) por parte de los organismos de inspección y supervisión disciplinaria
Artículo 2: La entrega mencionada en este reglamento se refiere a:
(1) Miembros del partido, supervisores El sujeto es sospechoso de violar disciplinas o violar deberes oficiales o cometer delitos, pero aún no ha sido detenido por los órganos de inspección y supervisión disciplinaria, o aunque ha sido detenido, no ha sido revisado, investigado. , interrogado o tomado medidas de detención por los órganos de inspección y supervisión disciplinaria, y se entrega voluntariamente a los órganos de inspección y supervisión disciplinaria;
(2) La persona involucrada en el caso es sospechosa de soborno, * *violación de mismo cargo o delitos relacionados con el deber, que no sean conocidos por los organismos de inspección y supervisión disciplinaria, o que sean conocidos pero no indagados, revisados o investigados por los organismos de inspección y supervisión disciplinaria, o que no se hayan tomado medidas de detención, y las autoridades disciplinarias Los organismos de inspección y supervisión no han tomado la iniciativa de rendirse ante el organismo de inspección y supervisión disciplinaria.
El término "entrega voluntaria" mencionado en el artículo 3 de este reglamento incluye no sólo la entrega de personas sospechosas de violaciones disciplinarias o delitos relacionados con el trabajo a los organismos de inspección y supervisión disciplinaria, sino también la entrega del trabajo sospechoso. -delitos relacionados estipulados en el artículo 31 de la Ley de Supervisión de la República Popular China El personal se entregó voluntariamente a la autoridad supervisora.
Artículo 4 Si el personal relevante se entrega voluntariamente a las organizaciones, unidades o personas responsables relevantes de su partido, agencias de inspección relevantes, órganos de seguridad pública, fiscalías populares y tribunales populares, se considerará que se han entregado voluntariamente.
Artículo 5: Se considerará entregado quien concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Durante la etapa de verificación preliminar, no se ha entregado voluntariamente al procedimiento disciplinario. agencia de inspección y supervisión;
(2) Durante la conversación o el proceso de investigación de los órganos de inspección y supervisión disciplinaria, tomar la iniciativa de explicar las sospechas de violaciones disciplinarias, violaciones laborales o delitos laborales que no han sido captados. por las agencias de inspección y supervisión disciplinaria
(3) Razones objetivas como lesiones y enfermedades. Si no puede rendirse por algún motivo, primero confía a otros para que expresen activamente su voluntad de rendirse, o expresen activamente. su disposición a entregarse a través de cartas, Internet, llamadas telefónicas, faxes, etc., y luego ser tratado por las agencias de inspección y supervisión disciplinaria;
(4) Sospechoso de violaciones ocupacionales graves O entregarse voluntariamente después fugarse por un delito relacionado con el deber, incluida la entrega voluntaria durante el proceso de ser buscado o arrestado;
(5) prepararse para entregarse después de la verificación, o estar en camino de ser arrestado y llevado ante la justicia por las autoridades pertinentes autoridades;
(6) Aunque no es enteramente por iniciativa propia, está acompañado por otros para entregarse después de la persuasión;
(7) Otras circunstancias que deben considerarse como rendición .
Artículo 6 Si una unidad sospechosa de haber cometido un delito relacionado con el deber se entrega voluntariamente al delito después de una decisión colectiva o de la decisión del responsable de la unidad, o si el responsable de la unidad quien es directamente responsable se entrega voluntariamente, se considerará que la unidad se ha entregado voluntariamente.
Cuando la unidad se entrega voluntariamente, el personal pertinente debe rendir cuentas. Se considerarán entregados quienes participen en la investigación colectiva y acepten entregarse, el responsable de la unidad que decida entregarse y el responsable directo de la unidad que se entregue.
Si la unidad no toma la iniciativa de entregarse, pero el responsable directo toma la iniciativa de entregarse, se determinará que el responsable directo es el individuo que tomó la iniciativa de entregarse.