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¿Describe brevemente los hechos legales de la construcción?

1. Los hechos jurídicos se refieren a hechos o fenómenos objetivos que provocan la aparición, cambio o eliminación de las relaciones jurídicas civiles.

Los hechos jurídicos civiles se pueden dividir en actos y hechos.

Los acontecimientos, también conocidos como hechos naturales, se refieren a fenómenos objetivos que nada tienen que ver con la voluntad humana y pueden provocar consecuencias jurídicas civiles.

La conducta se refiere a ser controlada por el sujeto y; puede causar consecuencias legales civiles. Se puede dividir en actos jurídicos y actos ilícitos, y los actos jurídicos se pueden dividir en actos jurídicos civiles, actos jurídicos cuasi civiles y actos de hecho.

La conducta fáctica se refiere a la intención del actor de establecer, cambiar o eliminar relaciones jurídicas civiles. Sin embargo, según las disposiciones legales, pueden surgir consecuencias jurídicas civiles.

La diferencia entre actos de hecho y actos jurídicos es que (1) los actos civiles requieren la expresión de intención como elemento esencial, mientras que los actos de hecho no requieren expresión de intención en absoluto. El objetivo de la conducta de la parte no es perseguir consecuencias jurídicas civiles. (2) Los actos civiles surten efectos sobre la base del contenido expresado por la voluntad del actor, mientras que los actos de hecho producen directamente consecuencias jurídicas según la ley. (3) La esencia del comportamiento civil radica en la expresión de la intención, no en la composición de los hechos. El comportamiento fáctico sólo ocurre cuando el comportamiento objetivo del actor cumple con los requisitos legales. (4) La condición de eficacia de un acto civil es que el actor tenga capacidad de conducta civil, pero la composición del acto de hecho no exige que el actor tenga la correspondiente capacidad de conducta.

De modo que la construcción es un acto de hecho, no un acto de derecho.