¿Cuántos años se necesitan para fabricar un falso peligro y provocar graves consecuencias?
1. Requisitos del objeto: El objeto del delito de fabricar y difundir deliberadamente información terrorista falsa es el orden social normal;
2. amenazas de explosión, amenazas biológicas y químicas, amenazas de radiación y otra información terrorista, o difusión intencional de información terrorista sabiendo que es fabricada, alterando gravemente el orden social;
3. La fabricación y difusión deliberada de información terrorista falsa es un tema general. Puede cometer este delito cualquier persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal;
4. Aspecto subjetivo: El aspecto subjetivo del delito de fabricación y difusión deliberada de información terrorista falsa es la intencionalidad.
Base jurídica: Artículo 291 de la Ley Penal de la República Popular China.
El delito de reunir una multitud para alterar lugares públicos o el orden del tráfico: reunir una multitud para alterar el orden en estaciones, muelles, aeropuertos civiles, centros comerciales, parques, teatros, exposiciones, campos deportivos u otros lugares públicos. , bloquear el tráfico o alterar el orden del tráfico, resistir, obstruir al personal de gestión de seguridad nacional en el desempeño de sus funciones de acuerdo con la ley. Si las circunstancias son graves, los cabecillas serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia.
El delito de colocar sustancias falsas peligrosas; el delito de difundir deliberadamente información terrorista falsa; el delito de colocar falsos explosivos, venenosos, radioactivos, patógenos de enfermedades infecciosas y otras sustancias, o fabricar amenazas explosivas, amenazas bioquímicas, amenazas de radiación y otra información terrorista, O que a sabiendas difunda información terrorista fabricada y perturbe gravemente el orden social será sentenciado a pena de prisión fija de no más de cinco años, detención penal o vigilancia si se causan consecuencias graves, será sentenciado a; Pena privativa de libertad no menor de cinco años.
El delito de fabricar y difundir deliberadamente información falsa: fabricar falsos peligros, epidemias, desastres y situaciones policiales, y difundirlos en redes de información u otros medios, o sabiendo que se trata de falsos peligros, epidemias, desastres, o situaciones policiales, El que intencionalmente difunda información en redes de información u otros medios y perturbe gravemente el orden social será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia si le causa consecuencias graves; ser condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años.