Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Atropellar y darse a la fuga es un asunto civil. ¿Es usted una víctima de un delito? ¿Tiene derecho a hablar en el tribunal?

Atropellar y darse a la fuga es un asunto civil. ¿Es usted una víctima de un delito? ¿Tiene derecho a hablar en el tribunal?

Si tiene derecho a hablar, puede contratar a un abogado para que lo represente en el litigio.

Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Penal: Después de que el fiscal lea la acusación en el tribunal, el acusado y la víctima podrán exponer los delitos imputados en la acusación, y el fiscal podrá interrogar al acusado.

Las víctimas, demandantes, defensores y agentes litigantes en litigios civiles adjuntos podrán hacer preguntas al demandado con el permiso del juez que preside.

El juez puede interrogar al acusado.

Artículo 192: Si el Ministerio Público, las partes, sus defensores y agentes ad litem tuvieran objeciones al testimonio del testigo, y el testimonio del testigo tenga incidencia significativa en la condena y sentencia del caso, y el tribunal popular considera necesario que el testigo comparezca ante el tribunal para testificar, el testigo deberá comparecer ante el tribunal para testificar.

Cuando los policías populares comparezcan ante un tribunal a declarar sobre hechos delictivos que presenciaron en el ejercicio de sus funciones, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si el fiscal, las partes, los defensores y los agentes ad litem tienen objeciones a los dictámenes de tasación y el tribunal popular considera necesario que el tasador comparezca ante el tribunal, el tasador deberá comparecer ante el tribunal. para testificar. Si, previa notificación del Tribunal Popular, el tasador se niega a comparecer ante el tribunal para testificar, el dictamen de tasación no se utilizará como base para finalizar el caso.