¿Quién es el Guardián?
1. Los padres son los tutores de menores. Los abuelos, abuelos maternos y hermanos son personas cuyos padres han fallecido o no son elegibles para la tutela.
2. El primer tutor de un mayor de edad sin capacidad para la conducta civil o con capacidad limitada para la conducta civil es el cónyuge, los padres, los hijos y demás parientes cercanos;
3. donde está domiciliado el tutor Con el consentimiento del comité de vecinos o del comité de aldea o del departamento de asuntos civiles.
La persona que desempeña los deberes de vigilancia y protección se llama tutor; la persona que es supervisada y protegida se llama pupilo.
Jurídicamente, tutor se refiere a una persona que supervisa y protege los derechos e intereses personales, patrimoniales y demás legítimos de menores y mayores de edad que no tienen plena capacidad para la conducta civil.
Una vez designado el tutor, no se podrán realizar cambios sin autorización; cualquier cambio no autorizado no eximirá al tutor designado de sus responsabilidades.
Debido a emergencias y otras emergencias, el tutor no puede temporalmente realizar tareas de tutela y el pupilo queda desatendido. El comité de residentes, el comité de aldea o el departamento de asuntos civiles de la residencia del pupilo tomarán las medidas necesarias para el cuidado temporal de la vivienda del pupilo.
En resumen, la tutela se refiere al ordenamiento jurídico civil que supervisa y protege los derechos e intereses personales, patrimoniales y otros legítimos de los menores y de los mayores de edad que no tienen plena capacidad para la conducta civil. La persona que desempeña las funciones de supervisión y protección se denomina tutor; la persona que es supervisada y protegida se denomina tutelado.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 27
Los padres son los tutores de los hijos menores.
Si los padres del menor han fallecido o no tienen tutor, actuarán como tutores en orden los siguientes tutores calificados:
1.
2. Hermanos y hermanas.
3. Si otras personas u organizaciones están dispuestas a actuar como tutores, deben obtener el consentimiento del comité de residentes, del comité de la aldea o del departamento de asuntos civiles de la residencia del menor.
Artículo 28
Para los mayores de edad que no tengan capacidad para la conducta civil o la tengan limitada para la conducta civil, actuarán como tutores en orden las siguientes personas con capacidad tutelar:
1. Cónyuge.
2.Padres e hijos.
3. Otros familiares cercanos.
4. Si otras personas u organizaciones están dispuestas a actuar como tutores, deben obtener el consentimiento del comité de residentes, del comité de la aldea o del departamento de asuntos civiles donde vive el pupilo.