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Siete cargos de delitos contra la propiedad intelectual

Análisis jurídico: incluyendo: el delito de falsificación de marcas registradas, el delito de venta de productos con marcas registradas falsificadas, el delito de fabricación ilícita y venta de signos de marcas registradas fabricados ilegalmente, el delito de falsificación de patentes, el delito de infracción de derechos de autor, y el delito de venta de copias infractoras, delito de infracción de secretos comerciales.

Base legal: Según el artículo 213 de la Ley Penal: Si una marca idéntica a la registrada se utiliza en los mismos productos o servicios sin el permiso del titular de la marca registrada, y las circunstancias son grave, El infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años y concurrente o únicamente con multa si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años y; no más de 10 años y también será multado. Según el artículo 214 del Código Penal: Quien, a sabiendas, venda productos que sean marcas registradas falsificadas y el monto de las ganancias ilegales sea relativamente grande, o concurran otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de no más de tres años. , y será también o únicamente multado si la cantidad es elevada o concurrieren otras circunstancias especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado; . Según el artículo 215 de la Ley Penal: Quien falsifique o fabrique marcas registradas ajenas sin autorización o venda marcas registradas que hayan sido falsificadas o fabricadas sin autorización, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de tres años y será también o únicamente multado, si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado; Según el artículo 216 de la Ley Penal: Quien falsifique patente ajena, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y también o únicamente con multa. Según el artículo 217 de la Ley Penal: Si con fines de lucro se comete cualquiera de las siguientes infracciones de derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor, y la cantidad de ganancias ilegales es relativamente grande o existen otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a tres años de prisión, y concurrente o únicamente con una multa si el monto de las ganancias ilegales es enorme o existen otras circunstancias particularmente graves, la persona será condenada a una pena de prisión de duración determinada de; no menos de tres años pero no más de diez años, y también será multado: (1) Copiar, distribuir y transmitir información a través de redes de información sin el permiso del titular de los derechos de autor Difundir al público sus obras escritas, música, arte. , obras audiovisuales, software de computadora y otras obras estipuladas en leyes y reglamentos administrativos; (2) Publicar libros sobre los cuales otros tienen el derecho exclusivo de publicar (3) Sin el permiso de los productores de grabaciones de audio y video; Sin el permiso del intérprete, copiar y distribuir las grabaciones de audio y video de su actuación, o difundir su actuación al público a través de redes de información; 5) Producir y vender obras de arte que falsifiquen la firma de otros; 6) Sin el permiso del titular de los derechos de autor o del titular de los derechos relacionados con los derechos de autor, evitar o destruir deliberadamente las medidas de protección de los derechos de autor tomadas por el titular de los derechos para sus obras, productos de audio y video, etc. Medidas técnicas relativas a los derechos. Según el artículo 218 de la Ley Penal: Quien, con fines de lucro, venda a sabiendas copias infractoras según lo estipulado en el artículo 217 de esta Ley, y el monto de las ganancias ilegales sea enorme o concurran otras circunstancias graves, será condenado a cinco años de prisión. Las siguientes personas serán condenadas a pena de prisión determinada y concurrente o únicamente a multa. Artículo 219: El que cometa uno de los siguientes actos de violación de secretos industriales, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, y concurrente o únicamente con multa si las circunstancias son especiales; grave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de 10 años, y estará sujeto a multa: (1) Obtener secretos comerciales del titular del derecho mediante robo, soborno, fraude o coacción. , intrusión electrónica u otros medios inapropiados; (2) Divulgar, usar o permitir que otros usen los secretos comerciales del titular de los derechos obtenidos mediante el párrafo anterior (3) Violar las obligaciones de confidencialidad o violar los requisitos de los titulares de los derechos para mantener los secretos comerciales; secretos revelando, usando o permitiendo que otros usen secretos comerciales en su poder. Se considerará que ha violado los secretos comerciales quien a sabiendas obtenga, divulgue, utilice o permita que otros utilicen los secretos comerciales enumerados en el párrafo anterior. El titular de los derechos mencionado en este artículo se refiere al propietario del secreto comercial y al usuario del secreto comercial con el permiso del propietario del secreto comercial.