Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Los hijos nacidos de mi esposo y su ex esposa tienen derecho a heredar nuestros bienes conyugales?

¿Los hijos nacidos de mi esposo y su ex esposa tienen derecho a heredar nuestros bienes conyugales?

1. Los hijos nacidos del marido y su ex esposa tienen derecho a heredar el patrimonio del marido, que se refiere a los bienes personales legales en el testamento de su marido cuando éste muera. En la herencia legal, se puede dividir en las siguientes situaciones: (1) Si su esposo muere antes que usted, la mitad de los bienes comunes de la pareja es propiedad suya y la otra mitad es la herencia de su esposo, que será compartida por usted. y heredarán todos los hijos de tu marido, los padres de tu marido y los demás. En principio, la parte del patrimonio de todos debería ser igual. (2) Si muere antes que su marido, la mitad de los bienes comunes es su herencia y será heredada por su marido, todos sus hijos, sus padres y otros. Entre ellos, los bienes que su marido adquirió mediante herencia son sus bienes personales. Después de su muerte, serán heredados por sus hijos, padres y cónyuge. Para evitar que los hijos de su marido de su matrimonio anterior hereden los mismos bienes que su cónyuge, puede resolver este problema haciendo un testamento.

2. Ley de Sucesiones

Artículo 2: La herencia comienza cuando fallece el causante.

La herencia del artículo 3 es la propiedad personal legal que deja un ciudadano cuando muere, incluyendo: (1) los ingresos del ciudadano; (2) la casa, los ahorros y las necesidades diarias del ciudadano (3) los árboles y el ganado del ciudadano; aves de corral (4) reliquias culturales, libros y materiales de los ciudadanos; (5) medios de producción que la ley permite que sean propiedad de los ciudadanos; (6) derechos de propiedad de los ciudadanos sobre derechos de autor y patentes;

Artículo 5: Iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal si hay testamento, se tramitará conforme al testamento o legado si hay legado y manutención; acuerdo, se manejará de conformidad con el acuerdo.

Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden: primer orden: cónyuge, hijos, padres. Segundo orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, los herederos de primer orden heredan y los herederos de segundo orden no heredan. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden. Los hijos mencionados en esta Ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.

Artículo 26. Salvo pacto en contrario, cuando una pareja divide su herencia, el cónyuge y la mitad de los bienes totales deben pertenecer primero al cónyuge, y el resto debe ser heredado por el causante.