¿Los hijos nacidos de mi esposo y su ex esposa tienen derecho a heredar nuestros bienes conyugales?
2. Ley de Sucesiones
Artículo 2: La herencia comienza cuando fallece el causante.
La herencia del artículo 3 es la propiedad personal legal que deja un ciudadano cuando muere, incluyendo: (1) los ingresos del ciudadano; (2) la casa, los ahorros y las necesidades diarias del ciudadano (3) los árboles y el ganado del ciudadano; aves de corral (4) reliquias culturales, libros y materiales de los ciudadanos; (5) medios de producción que la ley permite que sean propiedad de los ciudadanos; (6) derechos de propiedad de los ciudadanos sobre derechos de autor y patentes;
Artículo 5: Iniciada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal si hay testamento, se tramitará conforme al testamento o legado si hay legado y manutención; acuerdo, se manejará de conformidad con el acuerdo.
Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden: primer orden: cónyuge, hijos, padres. Segundo orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, los herederos de primer orden heredan y los herederos de segundo orden no heredan. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden. Los hijos mencionados en esta Ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Artículo 26. Salvo pacto en contrario, cuando una pareja divide su herencia, el cónyuge y la mitad de los bienes totales deben pertenecer primero al cónyuge, y el resto debe ser heredado por el causante.