El anciano falleció y se perdió el certificado de propiedad inmobiliaria. ¿Cómo reeditarlo?
Análisis Jurídico
Según las disposiciones legales, un testamento se refiere a un acto jurídico civil que dispone de los bienes de un ciudadano de acuerdo con el contenido y la forma que marca la ley durante su vida. y entra en vigor tras su muerte. La herencia testamentaria se refiere a la forma en que se hereda la herencia según la voluntad legalmente válida del causante. Debido a que un testamento es una disposición de propiedad hecha por el testador durante su vida y puede modificarse o revocarse durante su vida, el testamento debe ser efectivo a la muerte del testador. Si el testador no está realmente muerto pero cumple las condiciones legales pertinentes y es declarado muerto por el tribunal popular a solicitud de un interesado, el testamento también adquirirá efectos jurídicos y el interesado podrá disponer de los bienes del testador. Si el testador reaparece en un corto período de tiempo, los bienes correspondientes pueden ser devueltos al testador; si el período de tiempo es mayor, por ejemplo más de dos años, los bienes no pueden ser devueltos y el beneficiario debe ayudar al testador; con su vida básica dentro del alcance de su beneficio, pero los obligados legales no están sujetos a esta restricción.
Base Jurídica
Código Civil de la República Popular China
Artículo 122 La herencia es el bien mueble jurídico que deja una persona física al fallecer. No se heredará la herencia que no pueda heredarse según la ley o la naturaleza de la herencia.
Artículo 123. Comenzada la herencia, se tramitará según la herencia legal; si hay testamento, se tramitará según el testamento o legado, si hay pacto de legado y apoyo; se manejará de acuerdo con el acuerdo.
Artículo 124 Iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia; si no hubiere expresión, se tendrá por hecha la herencia; aceptado. El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento del legado, hacer expresión de aceptación o de renuncia al legado; si ninguna expresión caduca, se considerará que el legatario ha renunciado a la herencia;