Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - El anciano falleció y se perdió el certificado de propiedad inmobiliaria. ¿Cómo reeditarlo?

El anciano falleció y se perdió el certificado de propiedad inmobiliaria. ¿Cómo reeditarlo?

Si el certificado de propiedad inmobiliaria se pierde, deberá declararse inválido y reemplazarse, y el propietario deberá estar presente para presentar la solicitud. Si el dueño de la propiedad fallece, su heredero legal o el heredero designado por el testamento debe solicitar la anulación al departamento de administración de vivienda y pasar por los procedimientos de herencia con el certificado de herencia notariado.

Análisis Jurídico

Según las disposiciones legales, un testamento se refiere a un acto jurídico civil que dispone de los bienes de un ciudadano de acuerdo con el contenido y la forma que marca la ley durante su vida. y entra en vigor tras su muerte. La herencia testamentaria se refiere a la forma en que se hereda la herencia según la voluntad legalmente válida del causante. Debido a que un testamento es una disposición de propiedad hecha por el testador durante su vida y puede modificarse o revocarse durante su vida, el testamento debe ser efectivo a la muerte del testador. Si el testador no está realmente muerto pero cumple las condiciones legales pertinentes y es declarado muerto por el tribunal popular a solicitud de un interesado, el testamento también adquirirá efectos jurídicos y el interesado podrá disponer de los bienes del testador. Si el testador reaparece en un corto período de tiempo, los bienes correspondientes pueden ser devueltos al testador; si el período de tiempo es mayor, por ejemplo más de dos años, los bienes no pueden ser devueltos y el beneficiario debe ayudar al testador; con su vida básica dentro del alcance de su beneficio, pero los obligados legales no están sujetos a esta restricción.

Base Jurídica

Código Civil de la República Popular China

Artículo 122 La herencia es el bien mueble jurídico que deja una persona física al fallecer. No se heredará la herencia que no pueda heredarse según la ley o la naturaleza de la herencia.

Artículo 123. Comenzada la herencia, se tramitará según la herencia legal; si hay testamento, se tramitará según el testamento o legado, si hay pacto de legado y apoyo; se manejará de acuerdo con el acuerdo.

Artículo 124 Iniciada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia; si no hubiere expresión, se tendrá por hecha la herencia; aceptado. El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento del legado, hacer expresión de aceptación o de renuncia al legado; si ninguna expresión caduca, se considerará que el legatario ha renunciado a la herencia;