Ley del Comité Asesor Federal (Edición de 1972)
Este proyecto de ley se conoce como Ley del Comité Asesor Federal.
Sección 2 Cuestiones y propósitos legislativos (1) El Congreso determinó que muchas organizaciones, como comisiones, comisionados y consejos, se establecieron para brindar asesoramiento a funcionarios y agencias de la rama ejecutiva del gobierno federal, y Ser un medio útil y beneficioso para brindar asesoramiento experto, ideas y perspectivas diversas al gobierno federal. (b) El Congreso determinó y confirmó además que:
(1) Las necesidades de muchos comités asesores existentes no han sido evaluadas adecuadamente;
(2) Sólo al identificar nuevos comités asesores se pueden desempeñan un papel fundamental. El comité debe establecerse sólo cuando el propósito de establecer el comité asesor no pueda continuar, y su número debe mantenerse al mínimo;
(3) Si el propósito de establecer el comité asesor el comité no puede continuar, el comité asesor debe ser terminado;
(4) El establecimiento, operación, gestión y continuación de los comités asesores deben seguir las normas correspondientes y procedimientos uniformes;
(5 ) El Congreso y el público deben tener derecho a conocer el número, propósito, miembros y actividades de los comités asesores y los gastos operativos;
(6) Las funciones del Comité Asesor se limitan a la naturaleza consultiva, y todas Los asuntos que considere serán decididos por los funcionarios y organismos pertinentes de conformidad con la ley.
Definiciones de la Sección 3
Para efectos de esta ley-
(1) El término "Director" significa el Director de la Administración de Servicios Generales.
(2) El término comité asesor significa cualquier comité, consejo, conferencia, panel, grupo de trabajo y otro organismo similar, o cualquier subcomité u otro grupo del mismo (en adelante denominado el "Comité") (un ) Establecido por ley o plan de reorganización. (b) Establecido y utilizado por el Presidente. (c) Establecido o utilizado por una o más agencias ejecutivas con el propósito de obtener asesoramiento o recomendaciones del Presidente o de una o más agencias ejecutivas o funcionarios del gobierno federal, excepto que este término no incluye aplicaciones a (I) el Asesor Consejo de Relaciones Intergubernamentales, (ii) un comité de adquisiciones gubernamentales, y (iii) cualquier comité cuyos miembros sean funcionarios o empleados de tiempo completo del Gobierno Federal.
(3) El término "órgano" tiene el mismo significado que en el artículo 555(1) de la Parte 5.
(4) "Consejo Asesor del Presidente" significa un consejo asesor que hace recomendaciones al Presidente.
Sección 4 Aplicación y limitaciones (a) Las disposiciones de esta Ley o de cualquier regla, orden o reglamento se aplicarán a cualquier comité asesor a menos que el Congreso disponga lo contrario mediante legislación que establezca dicho comité asesor. (b) Esta Ley no se interpretará en el sentido de que se aplica a (1) ningún comité asesor establecido o utilizado por la Agencia Central de Inteligencia. (2) El Sistema de la Reserva Federal. (c) Esta Ley no se interpretará en el sentido de que se aplica a ninguna organización de masas local cuya función principal sea proporcionar servicios públicos en conexión con un programa federal, ni a ninguna comisión, consejo, comisión o comisión especial estatal o local que proporcione servicios a un funcionario estatal o local o una organización similar establecida con el asesoramiento de una agencia.
Sección 5. Deberes de los Comités del Congreso; Revisión; Guía de Viajes
(a) El Senado y la Cámara de Representantes, en el desempeño de sus funciones de revisión legislativa, revisarán periódicamente cualquier comité asesor dentro de su jurisdicción para determinar si cada comité asesor El comité seguirá existiendo, si debe fusionarse con otros comités asesores, si es necesario cambiar las misiones de estos comités asesores y si estos comités asesores deben cumplir sus distinguidas misiones. Cada comité permanente podrá tomar las medidas legislativas necesarias para lograr los propósitos especificados en este párrafo.
(b) Cuando se esté considerando legislación para establecer o autorizar cualquier comité asesor, cualquier comité permanente del Senado y la Cámara de Representantes tomará una determinación e informará al Senado o la Cámara de Representantes de esa determinación. incluyendo, si es posible, los comités asesores propuestos. Si las funciones desempeñadas por el comité son o pueden ser realizadas por una o más agencias o comités asesores existentes. Cualquier legislación de este tipo debería:
(1) contener disposiciones claras sobre el propósito de establecer un comité asesor;
(2) la composición del comité asesor debe basarse en la opiniones expresadas y El comité asesor mantendrá un equilibrio razonable en las funciones que realiza;
(3) Agregar disposiciones apropiadas para garantizar que las recomendaciones del comité asesor no se vean influenciadas indebidamente por agencias nominadoras o grupos de intereses especiales, sino que se base en consultas basadas en el juicio independiente del comité;
(4) Incluir las autorizaciones de asignación pertinentes, la fecha de presentación del informe (si corresponde), la duración de las reuniones del comité asesor, la publicación del informe y otros materiales, y la opinión del Comité Permanente de que las disposiciones de esta Ley son insuficientes.
(5) Contiene disposiciones para garantizar que el comité asesor tenga personal adecuado (proporcionado o contratado por la agencia ejecutiva), puestos adecuados y otros gastos necesarios. (c) En la medida en que corresponda, el Presidente, el jefe del departamento ejecutivo u otro funcionario federal que establezca un comité asesor deberá seguir las pautas pertinentes establecidas en la subsección (b).
Sección 6 Responsabilidades del Presidente; Informar al Congreso; Presentar informe anual al Congreso; Artículos excluidos: Si los artículos de servicio recibidos son causados por enfermedades o lesiones que se han sufrido antes de la contratación del seguro
(a) El Presidente tendrá la autoridad para autorizar la evaluación y acción de todos los aportes públicos que le proporcione el Comité Asesor del Presidente.
(b) El Presidente o su representante deberá, dentro de un año después de que el Comité Asesor Presidencial presente un informe público al Presidente, presentar un informe a la Asamblea Nacional basado en las recomendaciones contenidas en el informe, estableciendo recomendaciones de acción o explicando el motivo de la inacción.
(c) El Presidente presentará al Congreso, a más tardar el 31 de junio de cada año, un informe anual sobre las actividades, estado, cambios y composición de los comités asesores existentes durante el año fiscal anterior. El informe debe incluir el nombre de cada comité asesor, fecha de establecimiento y autoridad, fecha de terminación o presentación del informe, funciones, índice de informes presentados, fechas de reuniones, nombres de los miembros actuales y sus cargos, y financiamiento, servicio, costos estimados de suministrar y mantener estos comités asesores. Estos informes incluirán una lista de los comités asesores que hayan sido eliminados por el Presidente y, si el comité asesor fue establecido por ley, una lista de los comités asesores que el Presidente propone eliminar y los motivos de dicha eliminación. El Presidente también podrá, a su entera discreción, negarse a proporcionar cualquier información por motivos de seguridad nacional y dará una explicación de la negativa en el informe.
Sección 7 Responsabilidades del Director Administrativo; Secretaría de Gestión del Comité; Revisión de Propuestas de Gastos de Viajes; >
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(a) El Director General establecerá y mantendrá dentro de la Administración General una Secretaría de Gestión del Comité responsable de todos los asuntos relacionados con el Comité Asesor.
(b) El Registrador llevará a cabo una revisión integral de las actividades y responsabilidades de cada comité asesor inmediatamente después del 6 de octubre para determinar-
(1) Si estos comités están logrando sus objetivos. Objetivos;
(2) Si las responsabilidades del comité asesor deben revisarse para cumplir con las leyes aplicables;
(3) Si es necesario fusionarse con otros comités asesores;
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(4) Si es necesario revocarlo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, el Registrador podrá solicitar dicha información periódicamente cuando lo considere necesario para el desempeño de sus funciones. Una vez que el Director haya completado su revisión, hará recomendaciones al Presidente y a los jefes de las agencias ejecutivas, o al Congreso, sobre las medidas que cree que deben tomarse. Por lo tanto, el Director debería realizar una revisión similar cada año. El jefe de una agencia ejecutiva cooperará con el Administrador en la realización de la revisión descrita en este párrafo.
c) El Director General establecerá directrices administrativas y mecanismos de control de gestión aplicables al Comité Asesor y proporcionará asesoramiento, asistencia y orientación al Comité Asesor en la mayor medida posible para mejorar su desempeño. En el desempeño de sus funciones conforme a este subpárrafo, el Director General tendrá en cuenta las recomendaciones de los jefes de los distintos organismos administrativos pertinentes a sus funciones sobre cómo se puede mejorar el trabajo del Comité Asesor.
(d)(1) Después de estudiar y solicitar las opiniones del Director de la Oficina de Gestión de Personal, el Director tomará medidas razonables para dar el debido reconocimiento a las responsabilidades, la calidad y otros factores relevantes del comité asesor, y Desarrollar una guía uniforme sobre estándares de compensación para los miembros del comité asesor, el personal y los consultores por servicios comparables.
Estos reglamentos dispondrán:
(a) De conformidad con las disposiciones de la sección 5332 del título 5 del Código de los Estados Unidos, ningún miembro o miembro del personal del comité asesor recibirá una compensación que exceda lo establecido en la tabla general de precios estándares GS-18;
(b) Si estos miembros desempeñan sus funciones fuera de su residencia o lugar de negocios, tienen derecho a gastos de viaje, incluidos los que les otorga la sección 5703 del título 5, Código de los Estados Unidos, para empleo discontinuo Subsidio diario para ciudadanos al servicio del gobierno;
(c) Miembros que: (I) son ciegos, sordos o discapacitados de otro modo ([Ley de Rehabilitación de 1973, 29 U.S.C. 794] Sección 501) y (ii) miembros que no son elegibles para recibir subsidios según 5 U.S.C. Sección 3102 (a) (65432) porque son empleados de la agencia ejecutiva
(2) Este párrafo no no impedir-- (a) cualquier individuo que sea un empleado de tiempo completo de los Estados Unidos (independientemente de su servicio en un comité asesor) (b) antes de servir en un comité asesor Personas que sean empleados de tiempo completo de los Estados Unidos. Los estados reciben una compensación equivalente a la que tendrían derecho (o recibirían) los empleados gubernamentales a tiempo completo.
(e) El Director General describirá brevemente en el proyecto de presupuesto los costos que considere necesarios para el Comité Asesor. , Incluye el costo de publicar los informes necesarios
Sección 8: Responsabilidades de los jefes de agencias administrativas; nombramiento de funcionarios administrativos para los comités asesores
(a) Cada agencia administrativa establecerá comités asesores. El Comité elaborará directrices administrativas uniformes y un sistema de control de gestión que será coherente con las instrucciones del Director General especificadas en las Secciones 7 y 10. Cada organismo administrativo mantendrá información apropiada y sistemática sobre la naturaleza, funciones y operaciones de los servicios de asesoramiento. comités dentro de su jurisdicción.
(b) El jefe de cada agencia ejecutiva que establezca un comité asesor designará un funcionario administrativo del comité asesor que será responsable de: (1) Administrar el comité asesor establecido por el ejecutivo. agencia y supervisar su establecimiento, procedimientos y efectividad del trabajo (2) recopilar y preservar los informes, registros y otros documentos de dicho comité asesor durante su existencia (3) representar a la agencia ejecutiva en el cumplimiento de las disposiciones de la sección 552 del título; 5, Código de los Estados Unidos. Requisitos para estos informes, registros y otros documentos.
Sección 9. Establecimiento y propósito del comité asesor; contenido de la carta de nombramiento; A menos que se cumplan las siguientes condiciones, de lo contrario no se establecerá un comité asesor:
(1) Por ley o por autorización especial del Presidente;
(2) Para asuntos determinados por el jefe de una agencia ejecutiva, en consulta con el Director General, será un registro oficial. Tras su pronta notificación y publicación en el Registro Federal, un comité asesor servirá al interés público en relación con las funciones autorizadas por la ley para ser desempeñadas por la agencia ejecutiva. (b) Salvo disposición en contrario por ley u orden presidencial, los comités asesores servirán únicamente con el propósito de proporcionar informes o recomendaciones a realizar, medidas a decidir y políticas a declarar. por el Presidente o un funcionario del Gobierno Federal. (c) Un comité asesor no celebrará reuniones ni tomará ninguna medida a menos que su carta de nombramiento haya sido informada a: p>
(1) El Director General, en. el caso de los comités asesores presidenciales;
(2) El ejecutivo que escucha los informes de los comités asesores y los comités permanentes del Senado y la Cámara de Representantes que tienen jurisdicción legislativa sobre el jefe ejecutivo de la agencia. La carta de autorización antes mencionada deberá contener la siguiente información:
(a) El nombramiento formal del comité;
(b) Los objetivos y alcance de las actividades del comité;
El comité deberá lograr su El tiempo requerido para lograr la meta;
(d) La agencia administrativa o funcionario a quien el comité debe informar;
(e) La agencia administrativa responsable de brindar la asistencia necesaria al comité;
(f) Una descripción de las responsabilidades de los comités asesores y, si dichas responsabilidades no se limitan a la consulta, una descripción de esas funciones;
Los costos operativos anuales esperados de estos comités expresados en dólares estadounidenses por persona por año
(h) El número y la frecuencia esperados de las reuniones del comité
; (I) Si la duración es inferior a dos años a partir de la fecha de establecimiento del comité, se anotará la fecha de terminación del comité;
(j) La fecha de expedición de la carta de autorización.
Una copia de dicho poder se depositará en la Biblioteca del Congreso.
Sección 10. Actas del Comité Asesor; Anuncios en Notificaciones y Reglamentos; Actas de Reuniones; Informes Anuales de los Funcionarios o Empleados Federales; la reunión debe estar abierta a la asistencia. (2) A menos que el Presidente lo determine debido a consideraciones de seguridad nacional, el aviso previo de dichas reuniones se publicará en el Registro Federal, y el Administrador establecerá regulaciones que prevean otros tipos de anuncios para garantizar que las partes relevantes sean notificadas antes de la reunión. . (3) Sujeto a las reglas o regulaciones razonables que el Secretario General pueda prescribir, se permitirá a las partes interesadas participar en las reuniones del Comité Asesor, asistir a ellas o presentar representaciones ante él.
(b) Registros, informes, copias, actas, anexos y documentos preparados para o por el Comité Asesor, disponibles para el Comité Asesor de conformidad con la Sección 552 del título 5, Código de los Estados Unidos, Documentos de trabajo, Los borradores, estudios, cronogramas u otros documentos tendrán derecho de inspección pública y copia en la oficina única de la comisión asesora o en el organismo administrativo responsable de rendir el informe.
(c) Se mantendrán registros detallados de todas las reuniones de cada comité asesor e incluirán los participantes, los asuntos discutidos en las reuniones, las conclusiones alcanzadas y copias completas de todos los informes recibidos, emitidos o aprobados por el comité y registros detallados. La exactitud de las actas de las reuniones debe ser certificada por el presidente del Comité Asesor.
(d) Los subpárrafos (a)(1) y (a)(3) de esta sección establecen que en dicha reunión, el presidente o jefe de la agencia ejecutiva escuchará el informe del comité asesor. , De conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de la Sección 552b del Título 5 del Código de los Estados Unidos, se decidió que la reunión no estaría abierta al público. Cualquier decisión de este tipo se tomará por escrito y contendrá los motivos de dicha decisión. Si se toma tal determinación, el Comité Asesor deberá presentar al menos anualmente un informe que describa brevemente sus actividades y asuntos relacionados que se divulgarán al público según la política de 5 U.S.C 552(b).
(e) Se nombrará un funcionario o empleado federal para presidir o asistir a las reuniones de cada comité asesor. El funcionario o empleado designado tendrá derecho a posponer cualquier reunión en cualquier momento si el interés público así lo requiere. El Comité Asesor no se reunirá en ausencia de un funcionario o empleado.
(f) El comité asesor no celebrará ninguna reunión excepto a petición o con la aprobación previa de un funcionario o empleado designado a nivel federal.
Disponibilidad de copias de la Sección 11; Actividades administrativas
(a) Excepto donde lo prohíba un acuerdo celebrado antes de la fecha de vigencia de esta Ley, las agencias administrativas y los comités asesores permitirán cualquier persona a Se aplica una tarifa por copia para obtener una copia de Asuntos Administrativos del Comité Asesor.
(b) El término "asuntos administrativos" tal como se define en esta sección significa actividades administrativas tal como se definen en la sección 552 (12) del título 5 del Código de los Estados Unidos.
Sección 12. Disposiciones financieras y administrativas; mantenimiento de registros; auditoría; servicios de apoyo administrativo
(a) Cada agencia deberá mantener registros que revelen adecuadamente el uso de los fondos del comité asesor y sus actividades. Registros de naturaleza y extensión. La Administración de Servicios Generales u otra agencia designada por el Presidente mantendrá los registros financieros del Consejo Asesor del Presidente. La Oficina de Contabilidad General de los EE. UU. o cualquiera de sus representantes autorizados tendrá acceso a estos registros para fines de auditoría e inspección.
(b) A menos que la agencia creadora disponga lo contrario, cada agencia será responsable de proporcionar servicios auxiliares a cada comité asesor que establezca o al que reporte. Cuando un comité asesor presenta un informe a más de una agencia, sólo podrá ser proporcionado por una agencia a la vez. En el caso del Comité Asesor Presidencial, la Oficina de Administración General brinda este servicio.
Sección 13. Responsabilidades de la Biblioteca del Congreso; Informes y Materiales de Antecedentes; Cuidado
De conformidad con la sección 552 del título 5, Código de los Estados Unidos, el Administrador deberá proporcionar al menos ocho copias de cada informe deben archivarse en la Biblioteca del Congreso, si corresponde; también deben incluir información de antecedentes proporcionada por el consultor. Los bibliotecarios de la Biblioteca del Congreso deben tomar medidas para el almacenamiento de estos informes y documentos para referencia y uso públicos.
Sección 14. Terminación del Comité Asesor; Renovación; Continuación
(a)(1) Cada comité asesor existente en la fecha de vigencia de esta Ley será revocado a menos que- p>
(a) cuando el Presidente o un funcionario del Gobierno Federal establece un comité asesor, el Presidente o el funcionario toma medidas razonables para renovar el comité asesor antes de que expire el período de dos años o; p>
(b) Cuando el comité asesor sea establecido por legislación del Congreso, su período será prescrito separadamente por el Congreso por ley.
(2) Todo comité asesor establecido después de la fecha de vigencia de esta Ley debe ser terminado dentro de los dos años siguientes a la fecha de su establecimiento, excepto--
(a) Cuando el comité asesor es designado por el Presidente o el Gobierno Federal Cuando lo establezca un funcionario del gobierno, el comité asesor debe ser renovado por el Presidente o un funcionario del gobierno federal antes de su fecha de vencimiento (b) Cuando el comité asesor sea establecido por legislación del Gobierno Nacional; Asamblea, su duración será la prescrita por la ley. (b) (1) Tras un aplazamiento por parte del comité asesor, debe anunciar un nombramiento de conformidad con la sección 9(c).
(2) Cualquier comité asesor establecido por legislación del Congreso deberá, al vencimiento de dos años a partir de la fecha de promulgación de la ley que establece el comité asesor, presentar cartas de nombramiento de conformidad con lo dispuesto en este apartado.
(3) Un comité asesor obligado a informar sobre una carta compromiso según esta subsección no deberá tomar ninguna medida (aparte de preparar e informar sobre la carta compromiso) antes de la fecha en la que se informa la carta compromiso. . (c) Cualquier comité asesor renovado por el Presidente u otro funcionario del Gobierno Federal servirá sólo por un período de dos años, y el Presidente u otro funcionario tomará las medidas apropiadas antes de la expiración de su mandato programado.
Fecha de vigencia del Artículo 15
Salvo lo dispuesto en el artículo 7(b) de esta Ley, esta Ley entrará en vigencia 90 días después de la expiración del 6 de octubre de 1972.