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Plazo límite para la solicitud de protesta ante la Fiscalía Suprema del Pueblo

Análisis jurídico: Existen dos tipos de protesta por parte de los órganos del Ministerio Público: los órganos del Ministerio Público revisan directamente la sentencia del tribunal de primera instancia, y el otro es para presentar un recurso de protesta a solicitud de la víctima. Según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, el plazo para presentar una protesta en un juicio de apelación examinado directamente por la fiscalía es de diez días. Sin embargo, la Ley de Procedimiento Penal también estipula que la víctima debe presentar una protesta ante la fiscalía en un plazo de cinco días. después de recibir la sentencia, el fiscal presentará una protesta después de recibir la solicitud de la víctima y decidirá si protesta dentro de los cinco días.

Base jurídica: “Normas Procesales Penales de la Fiscalía Popular”

Artículo 585: Una vez recibida la sentencia de primera instancia o sentencia del Tribunal Popular, la Fiscalía Popular la revisará oportunamente. manera. Los casos que requieran una protesta deben comunicarse al Fiscal General para que adopte una decisión.

Artículo 586: La Fiscalía Popular interpondrá recurso de protesta contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Popular del mismo nivel dentro de los diez días siguientes al segundo de recibida la sentencia. La misma deberá presentarse dentro de los cinco días. a partir del segundo día después de recibir la sentencia.

Artículo 587: Cuando la Fiscalía Popular presente protesta contra la sentencia o fallo de primera instancia del Tribunal Popular del mismo nivel, preparará una carta de protesta, la presentará al Tribunal Popular de del siguiente nivel superior a través del Tribunal Popular original, y presentar la carta de protesta al Tribunal Popular del siguiente nivel superior. Se presentará una copia junto con los materiales del expediente del caso a la Fiscalía Popular del siguiente nivel superior.

Artículo 588: Si la víctima y su representante legal no están satisfechos con la sentencia de primera instancia del tribunal popular local de cualquier nivel y solicitan a la Fiscalía Popular que presente protesta dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia, La Fiscalía Popular realizará una revisión inmediata, decidirá sobre la protesta dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de la víctima y su representante legal y dará respuesta al solicitante. Si después de la revisión se considera necesaria la protesta, se aplicará lo dispuesto en los artículos 584 a 587 de este Reglamento.

Si la víctima y su representante legal solicitan a la Fiscalía Popular que presente protesta cinco días después de recibir la sentencia, la Fiscalía Popular decidirá si acepta el caso.