¿Cómo sancionar el delito de difusión de información indecente en Internet?
? De acuerdo con lo dispuesto en el "Derecho Penal" de mi país, quien utilice las redes de información para cometer uno de los siguientes actos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años o prisión penal, y será También serán multados: (1) Establecer para cometer fraude, enseñar métodos delictivos, producir o vender artículos prohibidos, sitios web o grupos de comunicación para actividades ilegales y delictivas como sustancias controladas; (2) Publicar información sobre la fabricación y venta de drogas; armas, materiales obscenos y otros artículos prohibidos, sustancias controladas u otras actividades ilegales y criminales (3) Para cometer fraude y otras actividades ilegales y criminales Publicar información para ese propósito; Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero. Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen al mismo tiempo otros delitos, serán condenados y sancionados conforme a lo dispuesto en las penas más severas.
Según el artículo 364 de la "Ley Penal", quien difunda libros, publicaciones periódicas, películas, productos audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija. Pena privativa de libertad no mayor de dos años, prisión o control penal. Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos de audio y vídeo obscenos será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también multa si las circunstancias son graves; Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años y también multa. Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. Cualquier persona que difunda material obsceno a menores de 18 años será severamente castigada.