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¿Cómo se regula el permiso parental?

Análisis jurídico: Las leyes de nuestro país no estipulan claramente la "licencia parental", pero existen ciertas disposiciones sobre la licencia de lactancia y la licencia de maternidad. Según el espíritu del artículo 9 del "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" del Consejo de Estado y el artículo 14 de las "Preguntas y respuestas" del antiguo Ministerio de Trabajo, el período de lactancia debe ser de 12 meses, es decir, a partir de la fecha desde el nacimiento hasta el año de edad. Además, las empleadas que den a luz podrán disfrutar de 98 días de baja por maternidad.

Base legal: El artículo 7 del “Reglamento Especial sobre Protección Laboral de las Empleadas” goza de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto en caso de parto difícil, un adicional; Se añadirán 15 días de licencia de maternidad; en el caso de partos múltiples, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada nacimiento adicional. Por 1 bebé, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad. El artículo 9 del "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" no ampliará el horario de trabajo ni organizará turnos nocturnos para las empleadas que estén amamantando a bebés menores de 1 año. El empleador deberá disponer una hora de lactancia para las empleadas lactantes durante las horas de trabajo diarias; si una empleada da a luz a varios bebés, el tiempo de lactancia se incrementará en una hora por día por cada bebé adicional.