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Artículo 17 de la Ley de Sucesiones

Subjetividad jurídica:

Herencia significa que después de la muerte del causante y antes de la división del patrimonio, el heredero muere o es declarado muerto por alguna razón sin recibir realmente la herencia, y su parte hereditaria se transfiere a el heredero legal. La suherencia tiene las siguientes características: 1. La sucesión se produce sólo después de que los herederos mueren uno tras otro y antes de que se divida la herencia; 2. Sólo cuando el heredero muere dentro del plazo antes mencionado sin adquirir efectivamente la herencia, sin renunciar al derecho; heredar; 3. Sólo el heredero legal del heredero puede dividir directamente el patrimonio del difunto 4. Generalmente, el heredero transferido sólo puede heredar la parte de la herencia que le corresponde al heredero transferido; pariente del difunto u otro heredero legal.

Objetividad jurídica:

El artículo 152 del Código Civil establece que una vez iniciada la herencia, si el heredero fallece antes de la división de la herencia y no renuncia a la herencia, el heredero Los bienes heredados se transmiten a sus herederos, salvo disposición en contrario en el testamento.