¿Qué ley se viola al robar el mapa?
Castigo por robar mapas:
(1) Advertencia. Es la primera amonestación y amonestación que emite el organismo administrativo al infractor, y se aplica principalmente a infracciones menores.
(2) Orden de cese de producción y distribución de copias infractoras. La función de esta forma de castigo es impedir que el infractor siga obteniendo beneficios de la producción y distribución de copias infractoras, pero no afecta los ingresos obtenidos por el infractor de la producción y distribución de copias infractoras. Por lo tanto, no procede utilizar este método solo cuando el infractor ya ha obtenido beneficios.
(3) Confiscación de ganancias ilícitas. Se refiere a la entrega al erario público de todo el producto obtenido por el infractor mediante la infracción. Esta forma de castigo es complementaria a la anterior, y la combinación de ambas puede dejar al infractor sin nada.
(4) Confiscar las copias infractoras. Para evitar que el infractor difunda las copias infractoras realizadas o no y cause mayores daños a la víctima, es necesario confiscar las copias infractoras.
(5) Confiscar el equipo para realizar copias infractoras. Para aquellos infractores que puedan continuar infringiendo, el equipo utilizado para hacer copias infractoras debe ser confiscado para eliminar fundamentalmente la posibilidad de continuar haciendo copias infractoras.
(6) Multas
Base legal:
Artículo 10 de la "Ley de Derecho de Autor de la República Popular China"
Derechos de autor incluye los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra debe hacerse pública.
(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar con su nombre en la obra.
(3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra.
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones.
(5) Derecho de reproducción, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, copia, frotamiento, grabación; , grabar en vídeo, copiar, reproducir, digitalizar, etc.;
(6) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público vendiéndolas o donándolas;
(7) Derechos de alquiler, es decir, permitir temporalmente que otros utilicen los originales de obras audiovisuales y software de computadora o el derecho a hacer copias, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;
(8) El derecho a la exposición, es decir, la exhibición pública de obras artísticas y fotográficas.
Derecho al original o copia;
(9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y a difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas formas;
(10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente bellas artes, fotografías, obras audiovisuales, etc. A través de equipos técnicos como proyectores y proyectos de diapositivas;