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¿Tomar fotografías de transeúntes es una infracción del derecho a retratos de otras personas?

En muchos casos, tomar fotografías de transeúntes se considera una infracción de los derechos de retrato en las siguientes circunstancias:

1. Uso de los derechos de retrato sin el consentimiento del titular de los derechos de retrato sin obstaculizar razones ilegales.

El acto de utilizar un retrato sin el consentimiento del propietario del retrato también se denomina "uso indebido del retrato de otra persona". Las disposiciones legales sobre derechos de retrato en el derecho civil de mi país apuntan básicamente al "uso inadecuado" de los derechos de retrato. Este uso indebido se puede dividir en uso ilegal "con fines de lucro" y "sin fines de lucro".

No podemos pensar que mientras no sea con ánimo de lucro, o con el consentimiento del titular de los derechos del retrato, podamos utilizar el retrato de un ciudadano a nuestro antojo sin obtener beneficios. Esta comprensión es unilateral. El artículo 100 de los "Principios generales del derecho civil" de mi país estipula: "Los ciudadanos disfrutan del derecho a retratar y no pueden utilizar su retrato con fines lucrativos sin su consentimiento" del Tribunal Popular Supremo. >

estipula: "Los ciudadanos cuyo derecho al nombre, a la imagen o a la reputación se vean perjudicados tienen derecho a exigir que se detenga la infracción, se restablezca su reputación, se elimine el impacto, se presenten disculpas y se les indemnice por las pérdidas". En el caso de utilización sin fines de lucro de retratos ajenos sin el consentimiento del particular, sólo son legales las acciones que tengan motivos para impedir la infracción.

Por ejemplo, noticias, "órdenes de búsqueda" emitidas por órganos de seguridad pública para la detención de sospechosos de delitos, etc. El derecho al retrato, como el derecho al nombre, es un derecho exclusivo. La posesión, uso y disposición de los retratos personales sólo puede pertenecer al propio ciudadano, y ninguna otra persona podrá disfrutar de ellos sin su consentimiento.

La infracción de los derechos de retrato no es el uso del retrato de un ciudadano con fines de lucro, sino una falta de respeto por el derecho exclusivo de un ciudadano a su retrato. Por tanto, independientemente de la finalidad, reproducción, difusión, exhibición, etc. El derecho de los ciudadanos al retrato debe ser reconocido por los ciudadanos, de lo contrario constituirá una infracción del derecho al retrato.

2. Hacer retratos de otras personas sin autorización (incluida la posesión de fotografías de otras personas). El acto de crear y poseer retratos (fotos) de otras personas sin su consentimiento. Para los fotógrafos, es el acto de tomar fotografías de otros.

Los retratos son la expresión externa de la “personalidad” de un ciudadano, y sólo yo tengo derecho a decidir si reproduzco mi propia imagen. El hecho de que el retrato se produzca (fotografíe) para su publicación o posesión pública no afecta la constitución de infracción de los derechos de retrato. En otras palabras, aunque no existe un uso público, sigue constituyendo una infracción, como que un estudio fotográfico imprima de forma privada fotografías de los clientes para su conservación.

En tercer lugar, insultar y vilipendiar maliciosamente los retratos de otras personas. Es decir, el autor insulta, vilipendia, empaña, daña maliciosamente los retratos de otras personas o destruye la integridad de los retratos de otras personas. Incluyendo alterar, distorsionar, quemar, romper o colgar fotografías de otras personas al revés, tal comportamiento no sólo constituye una infracción del derecho al retrato, sino que a menudo también constituye una infracción del derecho a la reputación.

: El significado de los derechos

El derecho de retrato es un derecho de personalidad que disfrutan las personas físicas, y su contenido son los intereses personales reflejados en su retrato. Obras que reflejan la imagen de personas naturales incluyendo rasgos faciales a través de la fotografía o las artes plásticas. El derecho de retrato es un tipo de derecho de personalidad, que es el derecho de una persona física a hacer un retrato y utilizar un formulario estándar.

El retrato jurídico es parte integrante de la personalidad de una persona física, y las características espirituales reflejadas en el retrato pueden transformar o derivar en cierta medida los intereses materiales de los ciudadanos. La protección jurídica de los derechos de retrato de los ciudadanos se basa en el hecho de que los derechos de retrato reflejan los intereses espirituales y personales de los ciudadanos en muchos aspectos. Según la "Ley de derechos de retrato de la República Popular China", el derecho al retrato es el derecho básico de los ciudadanos. Nadie puede utilizar ni insultar su retrato sin el consentimiento del individuo.

La policía se reserva el derecho de uso. Si la imagen de la víctima se utiliza sin permiso, primero se puede negociar. Quienes se nieguen a revocar podrán demandar conforme a la ley, solicitar protección judicial y salvaguardar sus derechos e intereses legítimos.

Características de los derechos de retrato

1. El sujeto del derecho de retrato sólo pueden ser personas físicas. Sólo las personas físicas tienen derechos de retrato y retrato. Las personas jurídicas u otras organizaciones sociales no tienen derechos de retrato porque no existe un "retrato" objetivo que pueda reflejar de forma independiente su apariencia. (La "imagen corporativa" de una persona jurídica no se refiere al retrato de una persona, sino a la operación, escala, gestión, eficiencia, reputación, calidad del producto y otras condiciones integrales y evaluación social de la persona jurídica.

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2. El derecho de retrato tiene también un interés patrimonial, que se deriva del interés de personalidad del titular del derecho de retrato. Permite al titular del derecho del retrato transferir los derechos del retrato hasta cierto punto, permitiendo que otros hagan y utilicen su retrato y obtengan del debido valor de uso.

3. El derecho de retrato es también un derecho de personalidad marcado, que es de base. La función básica es identificar la personalidad por su apariencia e imagen, identificando así a cada persona física concreta. (El derecho al nombre es identificar la personalidad a través de símbolos de texto).

Materiales de referencia:

Enciclopedia Baidu-Derechos de retrato