Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Puede un niño reclamar una indemnización después de haber sido agredido sexualmente?

¿Puede un niño reclamar una indemnización después de haber sido agredido sexualmente?

Sí, pero no existen leyes ni reglamentos sobre la agresión sexual por parte de niños. El delito de abuso o humillación forzosa de una mujer se refiere al acto de abusar sexualmente o humillar por la fuerza a una mujer mediante violencia, coerción u otros medios contra su voluntad. Quien cometa el delito de abusar sexualmente o insultar por la fuerza a una mujer será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión penal; quien reúna una multitud o moleste o insulte por la fuerza a una mujer en un lugar público será sancionado con pena fija; - Pena privativa de libertad no menor de cinco años. El delito de abuso de menores se refiere al acto de abusar sexualmente de niños menores de 14 años. Quienes cometan este delito serán severamente castigados con "pena de prisión fija inferior a cinco años o prisión penal"; quienes se reúnan para pelear en lugares públicos o abusen de niños serán severamente castigados con "pena de prisión fija no inferior a cinco años"; cinco años". El delito de extorsión se refiere al acto de extorsionar por la fuerza la propiedad pública o privada amenazando o coaccionando a la víctima con el fin de poseerla ilegalmente. Quien cometa este delito será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior; de tres años pero no más de diez años. El que cometa los delitos antes mencionados al mismo tiempo será castigado simultáneamente por varios delitos.

La “Ley Penal” sólo limita la materia del delito de violación a las mujeres, y no regula legalmente las relaciones sexuales forzadas con hombres. Según el principio de no delito, a menos que lo establezca expresamente la ley, "violar" a un hombre no constituye un delito y ciertamente no constituye violación. Si el perpetrador confundió al hombre con la mujer y comenzó a cometer una violación y completó la "violación", no constituye un delito de violación. Al investigar casos en los últimos años, la mayoría de las sentencias judiciales fueron "daño intencional". Si no se puede cometer una violación porque el objetivo es un hombre, la condena es por intento de violación. Considerando las circunstancias de ese momento, si la lesión fue intencional, no habría intento criminal. La intención de causar un daño grave era obvia y el acto de causar un daño grave ya había comenzado. El incumplimiento por motivos distintos a la voluntad será tratado como lesión grave intencionada (intento).

Base Legal

El artículo 237 de la Ley Penal impondrá pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión preventiva penal.

El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito del párrafo anterior, o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.

Quienes abusen de niños serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.