¿Cuál es la evidencia más importante para determinar las relaciones laborales?
Los contratos laborales, los registros de asistencia y los registros de pago de salarios se pueden utilizar como evidencia para determinar la relación laboral. El empleador deberá suscribir un contrato de trabajo con el trabajador dentro del mes siguiente a la fecha de contratación de conformidad con la ley, aclarando los derechos y obligaciones de ambas partes durante la duración de la relación laboral. El contrato de trabajo se realiza en dos copias, una para el empleado y otra para el empleador. En términos generales, la prueba más directa del establecimiento de una relación laboral entre ambas partes es el contrato de trabajo. Los registros de asistencia, la aprobación de horas extras, la aprobación de licencias, etc. generados durante el proceso de gestión del empleo se pueden utilizar como base para probar la relación laboral. En la práctica judicial, aunque los trabajadores tienen cierta conciencia de conservar dichas pruebas, el empleador conserva los originales de dichas pruebas. Las fotografías, copias o impresiones obtenidas por los trabajadores sin ninguna confirmación del empleador son todas copias. la base para finalizar el caso y probar efectivamente la relación laboral. Los más comunes incluyen registros de pago de salarios, registros de pago de seguros sociales, registros de declaración de impuestos sobre la renta personal, etc., que pueden usarse como base para probar la relación laboral.
Base legal
Aviso sobre cuestiones relativas al establecimiento de relaciones laborales Artículo 1 Si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito pero cumple al mismo tiempo las siguientes condiciones, la relación laboral está establecido. (1) El empleador y los trabajadores cumplen con las calificaciones estipuladas en las leyes y reglamentos (2) Los trabajadores aceptan la gestión laboral del empleador, realizan trabajos remunerados organizados por el empleador y aplican las normas y reglamentos laborales formulados por el empleador; empleador de conformidad con la ley; (3) El trabajo proporcionado por los trabajadores es parte integral del negocio del empleador.
Artículo 2 Si el empleador no ha firmado un contrato de trabajo con el empleado, podrá remitirse a los siguientes documentos para determinar que existe una relación laboral entre ambas partes: (1) Comprobantes o registros de pago de salario ( lista de pago de salarios de los empleados), Registros de pago de diversas primas de seguro social (2) "Certificado de Trabajo", "Certificado de Servicio" y otros documentos que puedan acreditar la identidad emitidos por el empleador a los trabajadores; Formulario de Solicitud” diligenciado por los empleados, etc. Registros de empleo; (4) Registros de asistencia; (5) Testimonios de otros trabajadores, etc. Entre ellos, los documentos pertinentes de los puntos (1), (3) y (4) correrán a cargo del contratista.
Artículo 3 Si el empleador contrata trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, deberá firmar un contrato de trabajo complementario con el trabajador. La duración del contrato de trabajo será determinada por ambas partes mediante negociación. Si la negociación fracasa, cualquiera de las partes podrá proponer la terminación de la relación laboral. Sin embargo, si el empleado reúne las condiciones para firmar un contrato de trabajo de duración indefinida, el empleador deberá celebrarlo.